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Modifican el Documento Técnico: Prevención Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú

Modifican el Documento Técnico: Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú

resolución ministerial

n° 270-2020-minsa

Lima, 8 de mayo del 2020

Visto, el Expediente N° 20-037979-001 que contiene el Informe N° 031-2020-DA-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública y el Informe N° 350-2020-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas;

Que, el artículo 4 de la Ley precitada señala que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 025-2020 se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, disponiendo que el Ministerio de Salud, en cumplimiento de su función rectora, es el encargado de planificar, dictar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar todas las acciones orientadas a la prevención, protección y control de la enfermedad producida por el COVID-19, con todas las instituciones públicas y privadas, personas jurídicas y naturales que se encuentren en el territorio nacional, conforme a las disposiciones de la Autoridad Sanitaria Nacional, para lo cual, mediante resolución de su titular, aprueba las disposiciones complementarias para su aplicación e implementación;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 193-2020-MINSA se aprueba el Documento Técnico: Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú, con la finalidad de contribuir a la reducción del impacto sanitario, social y económico del COVID-19 en el territorio nacional, a través de acciones dirigidas a la prevención, diagnóstico y tratamiento de las personas afectadas;

Que, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública tomando en consideración la generación de nuevos conocimientos, mediante el documento del visto propone la modificación del Documento Técnico: Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú, aprobado por Resolución Ministerial N° 193-2020-MINSA;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud; y, el el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por el Decreto Supremo N° 011-2017-SA y el Decreto Supremo N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el numeral 7.9 del Punto VII del Documento Técnico: Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú, aprobado por Resolución Ministerial N° 193-2020-MINSA, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“VII DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

(…)

7.9 TRATAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA COVID-19

No hay evidencia actual a partir de ensayos clínicos aleatorizados para recomendar tratamientos específicos en pacientes con sospecha o confirmación de infección por COVID-19. A pesar de ello, el Instituto Nacional de Salud a través de la Unidad de Generación de Evidencias en Salud Pública, ha realizado la revisión sistemática “Intervenciones farmacológicas para el tratamiento de la enfermedad por el coronavirus 2019 (COVID-19)”, la cual ha sido revisada por el Grupo de Trabajo creado por Resolución Ministerial N° 087-2020/MINSA, modificada por Resolución Ministerial N° 246-2020/MINSA. En base a la discusión del documento, aun cuando el nivel de la evidencia es bajo, con la opinión mayoritariamente a favor de los miembros del grupo, se pone a consideración de los médicos tratantes las siguientes pautas de tratamiento:

a. Casos leves de COVID-19:

Medicamento

Dosis

Duración

Vía

administración

Hidroxicloroquina

400 mg cada 12 horas el primer día, luego 200 mg. cada 12 horas por seis días más

7 días

VO

+ /-

Medicamento

Dosis

Duración

Vía administración

Ivermectina (solución oral 6 mg/ml)

1 gota (200 mcg) por Kg. de peso

Dosis máxima 50 gotas

Dosis única

VO

Los médicos podrán indicar el tratamiento en base a una evaluación individual del caso, previo consentimiento informado y deberán realizar un monitoreo de los eventos adversos de los fármacos prescritos.

Los casos leves se pueden manejar, de manera ambulatoria, en los establecimientos del primer nivel de la atención, que cuenten con médico.

b. Casos moderados o severos de COVID-19

Medicamento

Dosis

Duración

Vía administración

Hidroxicloroquina

200 mg cada 8 horas

7-10 días

VO

o

Medicamento

Dosis

Duración

Vía administración

Hidroxicloroquina

+

Azitromicina

200 mg cada 8 horas

7-10 días

VO

500 mg primer día

Luego 250 mg cada 24 horas

5 días

VO

o

Medicamento

Dosis

Duración

Vía administración

Fosfato de cloroquina*

500 mg cada 12 horas

7-10 días

VO

+ /-

Medicamento

Dosis

Duración

Vía administración

Ivermectina (solución oral 6 mg/ml)

1 gota (200 mcg) por Kg. de peso cada 24 horas

(Dosis máxima 50 gotas)

2 días

VO

*Cuando no exista los otros medicamentos

Los médicos podrán indicar el tratamiento en base a una evaluación individual del caso, previo consentimiento informado y deberán realizar un monitoreo estricto de los eventos adversos de los fármacos prescritos.

Las opciones de tratamiento deberán ser explicadas con detalle al paciente, quien debe estar informado y dar su autorización, el tratamiento deberá ser supervisado estrictamente.

Las principales contraindicaciones de la cloroquina e hidroxicloroquina son: Hipersensibilidad al principio activo, miastenia gravis, retinopatía, maculopatía ocular, trastornos del sistema hematopoyético, embarazo y lactancia

Adicionalmente, ante la posibilidad de eventos adversos cardiovasculares, se recomienda realizar un electrocardiograma basal y cada 03 días luego de iniciado el tratamiento. Realizar un monitoreo estricto de las reacciones adversas asociadas a los fármacos mencionados, y registrarlos en el reporte de reacciones adversas de medicamentos (RAM).

Los casos moderados y severos se manejan en salas de hospitalización o áreas de atención crítica, respectivamente.”

Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR M. ZAMORA MESÍA

Ministro de Salud

1866159-4