Aprueban el Reglamento Interno del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Mi Perú
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 003-2020-MDMP
Mi Perú, 12 de marzo del 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ
VISTO el Memorándum Nº 0304-2020-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 178-2020/MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 077-2020-MDMP-GDHSE-SGMPF de la Subgerencia de la Mujer y Protección Familiar, el Informe Nº 033-2020-MDMP-GDHSE-SGMPF-DEMUNA de la responsable de la DEMUNA, el Memorándum Nº 349-2020-MDMP-GDHSE de la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico, el Memorándum Nº 012-2020/MDMP-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 013-2020-MDMP/GPPR de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Informe Técnico Nº 04-2020-MDMP/GPPR-SGPPI-NQH de la Subgerencia de Planificación y Programación de Inversiones, el Informe Nº 020-2020-MDMP-GDHSE de la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico y el Informe Técnico Nº 002-2020-MDMP-GDHSE-SGMPF de la Subgerencia de la Mujer y Protección Familiar;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;
Que, el artículo 2º, numeral 17) de la Constitución Política del Estado señala que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación, a su vez el artículo 4) del indicado cuerpo legal establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono;
Que, la Convención sobre los Derechos del Niño establece en su artículo 12º que los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afectan, teniéndose en cuenta sus opiniones en función de su edad y madurez;
Que, el numeral 6, subnumeral 6.4 del artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que en materia de servicios locales es competencia de las municipalidades difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales;
Que, el Código de Los Niños y Adolescentes, aprobado mediante Ley Nº 27337, establece en su artículo 10º que el niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de expresión en sus distintas manifestaciones;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 355-2009-MIMDES, modificada mediante Resolución Ministerial Nº 617-2010-MIMDES, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, hoy Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, constituyó el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes como un espacio de instancia consultiva de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes;
Que, mediante Ordenanza Nº 042-MDMP de fecha 16 de diciembre del 2016 se aprobó la constitución del Consejo Consultivo Distrital de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Mi Perú, bajo las siglas CCONNA – MI PERÚ, como un espacio de participación de carácter consultivo de niñas, niños y adolescentes a nivel distrital, que tiene como objetivo lograr que sus iniciativas puedan ser debidamente canalizadas para favorecer su desarrollo integral, siendo su finalidad la de proponer, coordinar y participar en la formulación de políticas públicas distritales sobre infancia y adolescencia;
Que, mediante Informe Técnico Nº 002-2020-MDMP-GDHSE-SGMPF la Subgerencia de la Mujer y Protección Familiar alcanza la propuesta del Reglamento Interno del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Mi Perú, con la finalidad que participen en la formulación de políticas públicas en materia de niñez y adolescencia, emitiendo opiniones, observaciones y elevando propuestas a la Municipalidad Distrital de Mi Perú;
Que, mediante Informe Nº 020-2020-MDMP-GDHSE la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico, teniendo en cuenta que la propuesta alcanzada contribuirá positivamente en la participación de los niños y adolescentes en las decisiones y procesos que les afecten, solicita la aprobación del Reglamento Interno del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Mi Perú;
Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Legal Nº 178-2020-MDMP/GAJ y lo dispuesto en el artículo 20º numeral 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Mi Perú, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía, según los considerandos expuestos.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística la publicación del texto y reglamento materia de aprobación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, con dirección electrónica: http://munimiperu.gob.pe
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
AGUSTIN WILLIAMS SANTAMARIA VALDERA
Alcalde
1866036-1