Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban el instrumento denominado: INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO DIARIO DE LABORES DURANTE EL ESTADO EMERGENCIA para su observancia obligatoria en la CSJPPV durante el Estado de Emergencia

Aprueban el instrumento denominado: “INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO DIARIO DE LABORES DURANTE EL ESTADO EMERGENCIA”, para su observancia obligatoria en la CSJPPV durante el Estado de Emergencia

Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla

Presidencia de la Corte Superior de Justicia

de Puente Piedra - Ventanilla

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000134-2020-P-CSJPPV-PJ

Ventanilla, 26 de abril de 2020

VISTO: El Oficio N° 000339-2020-OAD-CSJPPV-PJ.

CONSIDERANDO:

Primero. Mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del Covid-19. Desde entonces, el Presidente del Poder Ejecutivo ha venido prorrogando la duración del aislamiento social obligatorio; y, en merito a ello, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha venido prorrogando la suspensión de las labores del Poder Judicial.

Segundo. No obstante, el citado órgano administrativo del Poder Judicial ha establecido el funcionamiento de órganos de emergencia en todos el país, a efecto de de garantizar los servicios esenciales de este Poder del Estado; asimismo, ha establecido mecanismos tecnológicos para el desarrollo del trabajo remoto y evitar la propagación del virus Covid-19. Por lo que, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia ha venido adoptando, a partir del 16 de marzo de 2020 hasta la fecha, medidas administrativas que viabilicen el trabajo remoto, a fin de restringir el trabajo presencial al mínimo indispensable, como el uso del programa Forticlient (VPN), que permite a los servidores acceder desde la computadora o laptop de sus domicilios a la computadora de sus oficinas; y, de esta manera, al Sistema Integrado Judicial (SIJ) y descargar sus proyectos en el mismo. Asimismo, el uso de la herramienta Google Hangouts Meet que ha permitido la realización de las audiencias judiciales, a través de videoconferencia.

Tercero. Bajo este contexto, mediante la Resolución Administrativa N° 124-2020-P-CSJPPV-PJ, de fecha 20 de abril de 2020, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia aprobó los “Lineamientos para la Implementación del Trabajo Remoto durante el Estado de Emergencia”, en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla; y, dispuso su aplicación obligatoria por parte de los órganos de emergencia, los órganos jurisdiccionales laborales y los servidores voluntarios, identificados en los resultados de la Encuesta para el Trabajo Remoto.

Cuarto. Posteriormente, la Oficina de Administración Distrital, mediante el oficio del visto, puso a consideración de este Despacho instrumentos didácticos que contribuirán a la implementación del Trabajo Remoto en este Distrito Judicial, tales como: el “Instructivo para el Registro Diario del Trabajo Remoto durante el Estado Emergencia”, los “Lineamientos para el uso de la herramienta tecnológica “Google Hangouts Meet” y el “Manual para el ingreso al correo institucional por la Plataforma Web del Groupwise”

Quinto. El Instructivo para el Registro Diario de Labores durante el Estado Emergencia permitirá a los servidores de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla registrar de manera diaria su labor realizada, desde una PC o celular. De esta manera, el jefe inmediato o el administrador de la sede judicial respectiva podrá conocer, verificar y reportar a la Oficina de Personal la jornada laboral desarrollada por los servidores, de manera semanal.

Sexto. Los Lineamientos para el uso de la herramienta tecnológica Google Hangouts Meet establece el procedimiento que deben seguir los magistrados, el personal jurisdiccional y administrativo; así como, los sujetos procesales, para participar en una audiencia virtual que se desarrolle a través de la plataforma Google Hangouts Meet, desde su equipo de computo, PC, Laptop, Notebook, o u dispositivo móvil Smart/Android.

Séptimo. El Manual para el ingreso al correo institucional por la plataforma web del Groupwise establece el procedimiento que deben seguir los magistrados y el personal jurisdiccional y administrativo para acceder a su correo institucional, desde su equipo de cómputo o celular.

Octavo. Dicho esto, atendiendo a que el objetivo de la aprobación de los citados instrumentos es establecer las medidas administrativas para la implementación del trabajo remoto durante el Estado de Emergencia Nacional y aislamiento obligatorio decretado por el Gobierno y, de esta manera, prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en los trabajadores/as de este Distrito Judicial, este Despacho estima aprobar la utilización de los mismos.

Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla;

RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el instrumento denominado: “INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO DIARIO DE LABORES DURANTE EL ESTADO EMERGENCIA”, para su observancia obligatoria en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla, durante el Estado de Emergencia.

Artículo Segundo.- APROBAR el instrumento denominado: “LINEAMIENTOS PARA EL USO DE LA HERRAMIENTA TECNOLÓGICA “GOOGLE HANGOUTS MEET”, como herramienta idónea para contribuir al desarrollo del trabajo remoto.

Artículo Tercero.- APROBAR el instrumento denominado: “MANUAL PARA EL INGRESO AL CORREO INSTITUCIONAL POR LA PLATAFORMA WEB DEL GROUPWISE”, como herramienta idónea para contribuir al desarrollo del trabajo remoto.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Administración Distrital y los Administradores de los Módulos Corporativos de este Distrito Judicial realicen las coordinaciones respectivas para su uso por parte de los servidores de esta Corte Superior de Justicia.

Artículo Quinto.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Junta de Fiscales del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Puente Piedra - Ventanilla, de la Defensoría Pública Distrital, de los Señores Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, Administración Distrital, Administradores de la Sedes Judiciales, Oficina de Imagen Institucional y de la Oficina de Personal, para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Christian Hernández Alarcón

Presidente

Corte Superior de Justicia de

Puente Piedra - Ventanilla

1866110-2