Disponen el funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia en la CSJPPV durante el periodo de emergencia nacional, y dictan otras disposiciones
Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000135-2020-P-CSJPPV-PJ
Ventanilla, 26 de abril de 2020
VISTO: Decreto Supremo N° 075-2020-PCM; Resolución Administrativa N° 000061-2020-P-CE-PJ.
CONSIDERANDO:
Primero. Mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.
Segundo.- Mediante la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2020, en aras de garantizar un óptimo servicio de administración de justicia y, a su vez, preservar la salud y el bienestar de los señores jueces, funcionarios y personal auxiliar, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial estableció que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país designaran los órganos de jurisdiccionales y administrativos indispensables en el periodo de emergencia, conforme a continuación se detalla:
i) Juzgados Penales: Por lo menos se designará un juez penal para conocer procesos con detenidos, libertades, requisitorias, habeas corpus; y otros casos de urgente atención. Sin perjuicio que se emitan las sentencias en los procesos con reos en cárcel, con plazo de prisión preventiva improrrogable por vencer
ii) Juzgados no Penales: Por lo menos, se designará un juez para atender asuntos de violencia familiar, medidas cautelares, admisión y medidas cautelares en proceso de amparo, consignación y endosos de alimentos; y otros casos de urgente atención.
iii) Sala Superior: Por lo menos, se designará una sala mixta que conocerá las apelaciones de los casos señalados precedentemente.
Tercero.- Posteriormente, con la finalidad de acrecentar el aislamiento social, considerado imprescindible dentro de la estrategia de combate a la pandemia de coronavirus, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitió el Acuerdo N° 481-2020 de fecha 20 de marzo de 2020, mediante el cual dispuso convertir los Juzgados Penales de Emergencia de los Distritos Judiciales, conformados en merito a la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ a Juzgados Mixtos de Emergencia, para que conozcan materia penales y no penales graves y urgentes.
Cuarto.- Luego, el 27 de marzo de 2020, mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, el Presidente del Poder Ejecutivo dispuso prorrogar el Estado de Emergencia Nacional con aislamiento social, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020. En merito a ello, el Consejo Ejecutivo, mediante la Resolución Administrativa N° 117-2020-CE-PJ, prorrogó la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos; así como, la vigencia de la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ y los Acuerdos 480 y 481-2020, por el referido periodo de tiempo.
Quinto.- Seguidamente, el 9 de abril de 2020, mediante el Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, el Presidente de la República dispuso prorrogar el Estado de Emergencia Nacional con aislamiento social por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 13 hasta el 26 de abril de 2020. En merito a ello, el Consejo Ejecutivo, mediante la Resolución Administrativa N° 118-2020-CE-PJ, de fecha 11 de abril de 2020, prorrogó la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos; así como, la vigencia de la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ y los Acuerdos 480 y 481-2020, por el referido periodo de tiempo, es decir, hasta el 26 del abril de 2020.
Sexto.- Consecuentemente, mediante las Resoluciones Administrativas Nos. 107, 108, 110, 111, y 118-2020-P-CSJPP-PJ, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia estableció los órganos de jurisdiccionales que han venido funcionando durante el periodo de emergencia nacional con aislamiento social y; asimismo, ha adoptado diferentes medidas administrativas a efecto de cautelar la implementación del trabajo remoto, tales como la instalación del programa Forticlient (VPN) en las computadoras de los domicilios de los magistrados, personal jurisdiccional y administrativo; y, la utilización de “Google Hangouts Meet”, cuya herramienta viene permitiendo la conexión de los operadores de justicia, a través de videoconferencia.
Séptimo.- Ahora bien, bajo este contexto, el 23 de abril de 2020, mediante el Decreto Supremo N° 075-2020-PCM, el Presidente de la República dispuso prorrogar el Estado de Emergencia Nacional por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 27 de abril hasta el 10 de mayo de 2020. En merito a ello, la Presidencia de la Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante la Resolución Administrativa N° 000061-2020-P-CE-PJ, de fecha 26 de abril de 2020, prorrogó la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos; así como, la vigencia de la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ y los Acuerdos 480 y 481-2020, por el referido periodo de tiempo, es decir, hasta el 10 de mayo de 2020.
Octavo.- Asimismo, mediante la resolución citada en el considerando precedente, la Presidencia de la Consejo Ejecutivo reiteró las siguientes disposiciones:
a) Habilitar competencia a los órganos jurisdiccionales de emergencia de los Distritos Judiciales del país, para tramitar solicitudes de conversión automática de penas que presenten las personas condenadas por el delito de omisión a la asistencia familiar, conforme lo dispone el Decreto Legislativo N° 1300, modificado por el Decreto de Urgencia N° 008-2020. Remitiéndose el informe de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal, para los fines pertinentes.
b) Habilitar competencia a los órganos jurisdiccionales de emergencia de los Distritos Judiciales del país, para tramitar solicitudes de beneficios penitenciarios (Semilibertad y Liberación Condicional); las cuales se resolverán mediante audiencias virtuales.
c) Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, de ser necesario, designen órganos jurisdiccionales adicionales para resolver las solicitudes de beneficios penitenciarios.
d) Exhortar a todos los jueces penales de los Distritos Judiciales del país incluidos quienes integran los órganos jurisdiccionales de emergencia, que resuelvan de oficio y/o a pedido de la parte legitimada la situación jurídica de los procesados y sentenciados privados de su libertad, que estén bajo su competencia, a fin de evaluar modificaciones en su condición jurídica; y
e) Los jueces penales de los Distritos Judiciales del país, incluidos los que integran los órganos jurisdiccionales de emergencia, están en la obligación de resolver las solicitudes de variación del mandato de detención o de cese de prisión preventiva según corresponda al modelo procesal que se aplique, que se presenten en los procesos judiciales a su cargo.
Noveno.- En consecuencia, atendiendo a que el Presidente de la Corte Superior de Justicia es el representante, director y máxima autoridad administrativa facultada para dirigir la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables de este Distrito Judicial, corresponde emitir la resolución administrativa correspondiente que viabilice la ejecución de la ejecución de la Resolución Administrativa N° 000061-2020-P-CE-PJ.
Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla;
RESUELVE:
Artículo Primero.- PRORROGAR la plena vigencia de las disposiciones adoptadas mediante las Resoluciones Administrativas Nos. 108, 111 y 118-2020-P-CSJPPV, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 26 de abril al 10 de mayo de 2020, modificando, únicamente, el artículo primero de Resolución Administrativa N° 118-2020-P-CSJPPV, conforme a continuación se detalla:
Artículo Primero.- DISPONER el funcionamiento, como únicos órganos jurisdiccionales de emergencia, durante el periodo de emergencia nacional, dispuesto mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y demás normas complementarias, los siguientes órganos jurisdiccionales:
1. El Juzgado de Paz Letrado Mixto único se encontrará a cargo de la señora doctora Ángela Rengifo Carpio, Jueza Titular del Juzgado de Paz Letrado de Pachacutec, y asumirá únicamente el conocimiento de pedidos de consignación y endoso de alimentos, de conformidad a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, en todo el Distrito Judicial de Puente Piedra – Ventanilla.
2. El Segundo Juzgado Investigación Preparatoria de Ventanilla, a cargo del señor doctor Roberth Martín Rimachi Pilco, asumirá los procesos con detenidos, libertades, requisitorias, habeas corpus, pedidos de medidas limitativas de derechos relacionadas a la emergencia sanitaria y otros casos de urgente atención, de conformidad a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, provenientes de las sedes de Ventanilla (Licenciados) y Mi Perú.
3. El Juzgado Investigación Preparatoria de Pachacutec, a cargo del señor doctor Robert Antonio Nava Bello, asumirá los procesos con detenidos, libertades, requisitorias, habeas corpus, pedidos de medidas limitativas de derechos relacionadas a la emergencia sanitaria y otros casos de urgente atención, de conformidad a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, provenientes de las sedes de Pachacutec, Ancón y Santa Rosa y Puente Piedra.
4. El Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Ventanilla, a cargo del señor doctor Daniel Ernesto Cerna Salazar, en el marco de lo establecido en la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, conocerá la situación jurídica de los requisitoriados detenidos que competen a todos los Juzgados Penales Unipersonales de este Distrito Judicial; dictará las medidas de protección que competen a todos los Juzgados de Familia de este Distrito Judicial; conocerá los procesos de adolescentes en conflicto con la Ley Penal privados de su libertad; conocerá la admisión y medidas cautelares en procesos de amparo que correspondan a todos los Juzgados Civiles (con competencia en procesos de Amparo) de este Distrito Judicial; así como, conocerá otros casos de urgente atención, de conformidad a lo establecido en la citada resolución emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
5. El Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Pachacutec, a cargo del señor doctor Miltón Bravo Ramírez, asumirá exclusivamente, en el Distrito Judicial de Puente Piedra - Ventanilla, las materias establecidas en la Resolución Administrativa N° 119-2020-CE-PJ, solicitudes de beneficios penitenciarios (Semilibertad y Liberación Condicional, las cuales se resolverán mediante audiencias virtuales) y solicitudes de conversión automática de penas que presenten las personas condenadas por el delito de omisión a la asistencia familiar. Asimismo, en adición a las referidas materias, en orden aleatorio, conocerá los procesos de Habeas Corpus, provenientes de los distritos de Ventanilla y Mi Perú
6. El Juzgado Penal Colegiado Permanente, conforme a su competencia, deberá conocer y tramitar los procesos que contengan las materias catalogadas de urgentes por el artículo tercero, literal d, ítem i), de la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, en todo el Distrito Judicial Puente Piedra Ventanilla.
27 DE ABRIL AL 10 DE MAYO DE 2020 |
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Magistrado |
Cargo |
Condición |
Rosaura Cristina Romero Posadas |
Jueza Especializado Titular |
Presidenta |
Walter David Gómez Ampudia |
Juez Especializada Titular |
Integrante |
Jenny Soledad Tipacti Rodríguez |
Jueza Especializado Titular |
Integrante |
7. La Sala Mixta de Emergencia de los distritos de Ventanilla y Mi Perú conocerá y tramitará los procesos que contengan las materias catalogadas como urgente, conforme lo establece el artículo tercero, literal d, item iii), de la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ; estando integrada de la siguiente forma:
27 DE ABRIL AL 10 DE MAYO DE 2020 |
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Magistrado |
Cargo |
Condición |
Olga Lidia Inga Michue |
Jueza Superior Titular |
Presidente |
Alfredo Miraval Flores |
Juez Superior Titular |
Integrante |
Flaviano Ciro Llanos Laurente |
Juez Superior Titular |
Integrante |
8. La Sala Mixta de Emergencia de los distritos de Ancón, Santa Rosa y Puente Piedra conocerá y tramitará los procesos que contengan las materias catalogadas como urgente, conforme lo establece el artículo tercero, literal d, item iii), de la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ; estando integrada de la siguiente forma:
27 DE ABRIL AL 10 DE MAYO DE 2020 |
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Magistrado |
Cargo |
Condición |
Ana Mirella Vásquez Bustamante |
Jueza Superior Titular |
Presidente |
Juan Rolando Hurtado Poma |
Juez Superior Titular |
Integrante |
Gloria Elizabeth Calderon Paredes |
Juez Superior Titular |
Integrante |
Artículo Segundo.- REITERAR que la competencia atribuida a los actuales órganos jurisdiccionales de emergencia del Distrito Judicial de Puente Piedra – Ventanilla no los excluye de continuar tramitando los procesos urgentes que han venido tramitándose en sus despachos antes de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional (con aislamiento social).
Artículo Tercero.- DISPONER que los Juzgados de Investigación Preparatoria del Distrito Judicial de Puente Piedra – Ventanilla, incluidos los Juzgados de Investigación Preparatoria que constituyen órganos de emergencia, resuelvan, de manera remota, conforme a su competencia territorial, las solicitudes de variación del mandato de detención o de cese de prisión preventiva, que se presenten en los procesos judiciales a su cargo.
Artículo Cuarto.- EXHORTAR a los jueces de la especialidad penal, para que en todos aquellos casos en los que tengan la competencia y posibilidad, revisen, incluso de oficio, la situación jurídica de los procesados y sentenciados privados de su libertad, que estén bajo su competencia, a fin de evaluar modificaciones en su condición jurídica; coniforme lo establece el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 118-2020-CE-PJ.
Artículo Quinto.- DISPONER que la Administración del Módulo Penal, en coordinación con el Área de Estadística, remita a este Despacho un informe sobre los procesados y sentenciados privados de su libertad, correspondiente a este Distrito Judicial.
Artículo Sexto.- DISPONER la digitalización de los expedientes que vienen siendo tramitados por la Sala Civil de este Distrito Judicial, debiendo la Administración del Módulo Corporativo Civil, remitir a este Despacho, en el plazo de tres días, un informe sobre el personal que realizará la mencionada labor, quienes no deben pertenecer a la población vulnerable.
Artículo Séptimo.- Los Jueces Especializados en lo Penal y de Familia que tengan programada, durante el periodo de la emergencia declarada, la emisión de la lectura de sentencia en los procesos con reos en cárcel o adolescentes privados de su libertad, con plazo de prisión preventiva o internamiento preventivo improrrogable, por vencer, deberán informar a la presidencia de la Corte dicha circunstancia, en el plazo de 24 horas de publicada la presente, a fin de autorizarse su asistencia a la sede judicial respectiva
Artículo Octavo.- DISPONER que se otorguen las facilidades del caso al personal que a continuación se detalla, quienes prestaran sus servicios, en cuanto fuere estrictamente necesario, durante el periodo de emergencia, a los órganos jurisdiccionales señalados en el artículo precedente.
Artículo Noveno.- DISPONER que se otorguen las facilidades del caso al personal administrativo que a continuación se detalla, quienes prestaran sus servicios, en cuanto fuere estrictamente necesario, durante el periodo de emergencia, a los órganos jurisdiccionales señalados en el artículo primero.
Artículo Décimo.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, Ministerio del Interior, Presidente de la Junta de Fiscales del Distrito Fiscal de Lima Nor Oeste, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Puente Piedra - Ventanilla, de la Defensoría Pública de Puente Piedra - Ventanilla, de los Señores Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, Administración Distrital, de la Oficina de Imagen Institucional y de la Oficina de Personal, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Christian Arturo Hernández Alarcón
Presidente
Corte Superior de Justicia de Puente Piedra -Ventanilla
1866110-3