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Disponen el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales de emergencia en la CSJPPV y dictan otras disposiciones

Disponen el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales de emergencia en la CSJPPV, y dictan otras disposiciones

Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000146-2020-P-CSJPPV-PJ

Ventanilla, 5 de mayo de 2020

VISTO: Los Informes de la Administración del Centro Integrado de Administración de Justicia de Puente Piedra y la Oficina de Estadística, presentados en la fecha.

CONSIDERANDO:

Primero. En el marco de la emergencia sanitaria, el 23 de abril de 2020, mediante el Decreto Supremo N.° 075-2020-PCM, el Presidente de la República dispuso prorrogar el Estado de Emergencia Nacional por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 27 de abril hasta el 10 de mayo de 2020. En merito a ello, la Presidencia de la Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante la Resolución Administrativa N.° 000061-2020-P-CE-PJ, de fecha 26 de abril de 2020, prorrogó la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos; así como, la vigencia de la Resolución Administrativa N.° 115-2020-CE-PJ y los Acuerdos 480 y 481-2020, por el referido periodo de tiempo, es decir, hasta el 10 de mayo de 2020.

Segundo.- Asimismo, mediante la resolución citada en el considerando precedente, la Presidencia de la Consejo Ejecutivo reiteró las siguientes disposiciones:

a) Habilitar competencia a los órganos jurisdiccionales de emergencia de los Distritos Judiciales del país, para tramitar solicitudes de conversión automática de penas que presenten las personas condenadas por el delito de omisión a la asistencia familiar, conforme lo dispone el Decreto Legislativo N° 1300, modificado por el Decreto de Urgencia N° 008-2020. Remitiéndose el informe de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal, para los fines pertinentes.

b) Habilitar competencia a los órganos jurisdiccionales de emergencia de los Distritos Judiciales del país, para tramitar solicitudes de beneficios penitenciarios (Semilibertad y Liberación Condicional); las cuales se resolverán mediante audiencias virtuales.

c) Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, de ser necesario, designen órganos jurisdiccionales adicionales para resolver las solicitudes de beneficios penitenciarios.

d) Exhortar a todos los jueces penales de los Distritos Judiciales del país incluidos quienes integran los órganos jurisdiccionales de emergencia, que resuelvan de oficio y/o a pedido de la parte legitimada la situación jurídica de los procesados y sentenciados privados de su libertad, que estén bajo su competencia, a fin de evaluar modificaciones en su condición jurídica; y

e) Los jueces penales de los Distritos Judiciales del país, incluidos los que integran los órganos jurisdiccionales de emergencia, están en la obligación de resolver las solicitudes de variación del mandato de detención o de cese de prisión preventiva según corresponda al modelo procesal que se aplique, que se presenten en los procesos judiciales a su cargo.

Tercero.- Bajo dicho marco normativo, mediante la Resolución Administrativa N.° 135-2020-P-CSJPPV-PJ, de fecha 27 de abril de 2020, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia dispuso prorrogar la plena vigencia de las disposiciones adoptadas mediante las Resoluciones Administrativas Nos. 108, 111 y 118-2020-P-CSJPPV, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 26 de abril al 10 de mayo de 2020; y, asimismo, estableció los órganos de emergencia que funcionarían durante dicho periodo de tiempo.

Cuarto.- No obstante, mediante la Resolución Administrativa N.° 142-2020-P-CSJPPV-PJ, de fecha 4 de mayo de 2020, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia dispuso, en reemplazo del Juzgado Investigación Preparatoria de Pachacutec, el funcionamiento, como órgano jurisdiccional de emergencia, durante el periodo de emergencia nacional, del Juzgado de Investigación Preparatoria de Mi Perú, a cargo del señor Cesar Augusto Riveros Ramos, para que conozca, a partir de la citada fecha al 10 de mayo de 2020, los procesos con detenidos, libertades, requisitorias, habeas corpus, pedidos de medidas limitativas de derechos relacionadas a la emergencia sanitaria y otros casos de urgente atención, de conformidad a lo establecido en la Resolución Administrativa N.° 115-2020-CE-PJ, provenientes de las sedes Mi Perú, Pachacutec, Ancón y Santa Rosa y Puente Piedra.

Quinto.- Sin embargo, mediante los informes del visto la Administración del Centro Integrado de Administración de Justicia de Puente Piedra y la Oficina de Estadística de esta Corte Superior de Justicia dan cuenta que en este distrito judicial se ha incrementado el número de audiencias y diligencias programadas en el trámite de los Habeas Corpus, Requerimientos de Prolongación y Adecuación de Prisión Preventiva; por lo que, recomiendan que se adicione el número de órganos de emergencia para garantizar a atención a las materia catalogadas como urgentes en la Resolución Administrativa N.° 115-2020-CE-PJ.

Sexto.- En consecuencia, atendiendo a que el Presidente de la Corte Superior de Justicia es el representante, director y máxima autoridad administrativa facultada para dirigir la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables de este Distrito Judicial, corresponde emitir la resolución administrativa correspondiente.

Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER el funcionamiento, como órganos jurisdiccionales de emergencia, a partir del 06 al 10 de mayo de 2020, de los siguientes órganos jurisdiccionales:

1. El Juzgado de Investigación Preparatoria de Ancón y Santa Rosa, a cargo del señora Clara Celinda Mosquera Vásquez, asumirá los procesos con detenidos, libertades, requisitorias, habeas corpus, pedidos de medidas limitativas de derechos relacionadas a la emergencia sanitaria y otros casos de urgente atención, de conformidad a lo establecido en la Resolución Administrativa N.° 115-2020-CE-PJ, provenientes de los distritos de Ancón y Santa Rosa.

2. El Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Puente Piedra, a cargo del señor Richard Paniura Huamaní, asumirá los procesos con detenidos, libertades, requisitorias, habeas corpus, pedidos de medidas limitativas de derechos relacionadas a la emergencia sanitaria y otros casos de urgente atención, de conformidad a lo establecido en la Resolución Administrativa N.° 115-2020-CE-PJ, provenientes del distrito de Puente Piedra.

3. El Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Pachacutec, a cargo de la señora Maritza del Rosario Mina Ballona, asumirá los procesos con detenidos, libertades, requisitorias, habeas corpus, pedidos de medidas limitativas de derechos relacionadas a la emergencia sanitaria y otros casos de urgente atención, de conformidad a lo establecido en la Resolución Administrativa N.° 115-2020-CE-PJ, correspondientes a la sede de Pachacutec.

Artículo Segundo.- El Segundo Juzgado Investigación Preparatoria de Ventanilla, a cargo del señor Roberth Martín Rimachi Pilco, como órgano de emergencia, continuará asumiendo los procesos con detenidos, libertades, requisitorias, habeas corpus, pedidos de medidas limitativas de derechos relacionadas a la emergencia sanitaria y otros casos de urgente atención, de conformidad a lo establecido en la Resolución Administrativa N.° 115-2020-CE-PJ, correspondientes a la sede Ventanilla (Licenciados).

Artículo Tercero.- El Juzgado Investigación Preparatoria de Mi Perú, a cargo del señor Cesar Augusto Riveros Ramos, como órgano de emergencia, continuará asumiendo los procesos con detenidos, libertades, requisitorias, habeas corpus, pedidos de medidas limitativas de derechos relacionadas a la emergencia sanitaria y otros casos de urgente atención, de conformidad a lo establecido en la Resolución Administrativa N.° 115-2020-CE-PJ, provenientes del distrito de Mi Perú.

Artículo Cuarto.- Los órganos de emergencia no mencionados en la presente resolución continuaran asumiendo funciones conforme lo establecido en la Resolución Administrativa N.° 135-2020-P-CSJPPV-PJ.

Artículo Quinto.- REITERAR que los Juzgados de Investigación Preparatoria del Distrito Judicial de Puente Piedra – Ventanilla, incluidos los Juzgados de Investigación Preparatoria que constituyen órganos de emergencia, resuelvan, de manera remota, conforme a su competencia territorial, las solicitudes de variación del mandato de detención o de cese de prisión preventiva, que se presenten en los procesos judiciales a su cargo.

Artículo Sexto.- EXHORTAR a la Administración del Módulo Penal para que proceda conforme a sus atribuciones y realice las coordinaciones correspondientes para garantizar el normal funcionamiento de los órganos de emergencia de este Distrito Judicial, debiendo remitir a este Despacho para su habilitación la relación de servidores que prestaran servicios de manera remota a citados órganos jurisdiccionales.

Artículo Séptimo.-  PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, Ministerio del Interior, Presidente de la Junta de Fiscales del Distrito Fiscal de Lima Nor Oeste, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Puente Piedra - Ventanilla, de la Defensoría Pública de Puente Piedra - Ventanilla, de los Señores Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, Administración Distrital, de la Oficina de Imagen Institucional y de la Oficina de Personal, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.-

Christian Arturo Hernández Alarcón

Presidente

Corte Superior de Justicia de Puente Piedra -Ventanilla

1866110-6