Designan miembro de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia
RESOLUCIÓN N° 000049-2020-PRE/INDECOPI
San Borja, 4 de mayo de 2020
VISTOS:
El Memorándum N° 000072-2020-GEG/INDECOPI y los Informes N° 000059-2020-GRH/ INDECOPI, N° 000188-2020-GEL/INDECOPI, N° 000022-2020-GEG/INDECOPI, N° 000029-2020-GEG/INDECOPI y N° 000234-2020-GEL/INDECOPI; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y sus modificatorias, corresponde al Consejo Directivo de la Institución designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual;
Que, de acuerdo con lo señalado en el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y sus modificatorias, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de la Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual;
Que, de conformidad con lo prescrito en el literal a) del artículo 22 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el período de designación de los miembros de las Comisiones es de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un período adicional;
Que, el literal c) del artículo 21 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, señala que las comisiones del área de competencia se encuentran integradas por cuatro (4) miembros;
Que, mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 051-2015-INDECOPI/COD, publicada el 29 de marzo de 2015 en el Diario Oficial El Peruano, se designó al señor Dante Mendoza Antonioli, como miembro de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, por un período de cinco (05) años, el cual ha culminado; por lo que, debe emitirse la resolución correspondiente, debiendo designarse a la persona que desempeñará dicho cargo público;
Que, en ese sentido, resulta pertinente efectuar la reconformación de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, a fin de que dicho órgano colegiado cuente con el número legal de integrantes previstos en la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI;
Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo N° 022-2020 del 20 de abril de 2020, con la opinión favorable del Consejo Consultivo, ha acordado designar a la señora Nancy Aracelly Laca Ramos como miembro de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, encargando a la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI la emisión de la resolución correspondiente;
Con el visto bueno del Gerente General, de la Gerencia de Recursos Humanos y del Apoderado con firma delegada de la Gerente Legal; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y sus modificatorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Dar por concluida la designación, por vencimiento de mandato, del señor Dante Mendoza Antonioli, siendo el último día de ejercicio de sus funciones el 29 de marzo de 2020, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución.
Artículo 2°.- Designar a la señora Nancy Aracelly Laca Ramos como miembro de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, con efectividad a la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Ivo Gagliuffi Piercechi
Presidente del Consejo Directivo
1866081-3