Autorizan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno, así como para prestar apoyo en la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 046-2020-IN
Lima, 7 de mayo de 2020
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad;
Que, el inciso 4.3 del artículo 4, concordante con los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, dispone que las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo a la Policía Nacional del Perú en caso de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y servicios públicos esenciales, así como en otros casos constitucionalmente justificados, en que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera;
Que, en los casos descritos en el considerando precedente, la autoridad política o policial del lugar en que se producen los hechos debe solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas al Ministro del Interior quien, previa evaluación de los hechos, formaliza el pedido al Presidente de la República el que, a su vez, autorizará la actuación de las Fuerzas Armadas mediante Resolución Suprema;
Que, mediante Oficio N° 531-2020-CG PNP/SEC, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú solicita que se tramite el pedido de intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú para la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, sustentando dicho pedido en el Informe N° 17-2020-DIRNIC PNP/DIRMEAMB-SECEJE.UNIPLEDU (Reservado), a través del cual el Director de la Dirección de Medio Ambiente de la Policía Nacional del Perú, informa sobre la problemática relacionada a la minería ilegal en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, siendo latente un conflicto social y económico entre ecuatorianos y peruanos por la posesión de instalaciones mineras; y precisa que, si bien las actividades ilegales de extracción de mineral han cesado en la zona gracias a la ejecución de operaciones policiales, es probable que los diferentes actores interesados en el conflicto, como las comunidades nativas Awajún – Wampis y mineros ilegales, puedan planificar acciones de protesta y atentados contra la integridad física del personal de las fuerzas del orden y otras autoridades, siendo previsible además, que la capacidad de convocatoria y agresividad con que puedan actuar dichos actores, pueda sobrepasar la capacidad operativa en la ejecución de las operaciones policiales de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos en la referida zona, considerándose necesario el apoyo de las Fuerzas Armadas, ya que debido a lo agreste de la zona, se requiere personal que cuente con conocimiento en operaciones en selva, equipamiento adecuado y las aeronaves necesarias para el éxito de las referidas operaciones;
Que, en consecuencia, resulta conveniente autorizar la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno, así como para prestar apoyo en la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Autorización de intervención de las Fuerzas Armadas
Autorizar la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno, así como para prestar apoyo en la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, por el término de treinta (30) días calendario.
Artículo 2. De la actuación de las Fuerzas Armadas
2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituye una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú.
2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas está dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras, el derecho a la paz, a la tranquilidad, al adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden interno y la interacción con la población.
Artículo 3. De la intervención de las Fuerzas Armadas
La intervención de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE.
Artículo 4. Estado de Derecho
La intervención de las Fuerzas Armadas, conforme a la presente Resolución Suprema, no implica en modo alguno la restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte.
Artículo 5. Refrendo
La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
WALTER MARTOS RUIZ
Ministro de Defensa
GASTON CESAR A. RODRIGUEZ LIMO
Ministro del Interior
1866156-11