Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas
Decreto Supremo
Nº 100-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el Decreto de Urgencia Nº 033-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para reducir el impacto en la economía peruana, de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de estado de emergencia nacional ante los riesgos de propagación del COVID-19, se establecen medidas extraordinarias en materia económica y financiera, para minimizar los efectos de las disposiciones de prevención dispuestas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional; así como medidas sobre ?nanciamiento y otras disposiciones para respuesta frente a los efectos del COVID-19, entre otros;
Que, asimismo, el numeral 19.1 del artículo 19 del citado Decreto de Urgencia, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, a transferir a la Cuenta Principal del Tesoro Público los recursos previstos en los Fondos y Depósitos en Cuenta, creados o provenientes de norma legal expresa y que actualmente cuenten con recursos no comprometidos conforme al Anexo II “Fondos y depósitos en cuenta a transferir a favor del Tesoro Público”, que forma parte del citado Decreto de Urgencia; asimismo, el numeral 19.2 del referido artículo señala que la Dirección General del Tesoro Público efectúa la transferencia de los citados recursos a la Cuenta Principal del Tesoro Público, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto de Urgencia, fecha en la que se deduce todo el monto disponible en la cuenta de aquellos Fondos y Depósitos en cuenta que se extingan;
Que, el numeral 19.5 del artículo 19 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar progresivamente la incorporación de los recursos a los que se refieren los numerales 19.1, 19.2 y 19.4 del referido artículo, vía crédito suplementario, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, de corresponder, mediante decretos supremos refrendados por la Ministra de Economía y Finanzas, para financiar los gastos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, los gastos para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, así como otros gastos que se dispongan mediante norma con rango de Ley que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia;
Que, mediante Memorando N° 0495-2020-EF/52.06, la Dirección General del Tesoro Público comunica que el monto correspondiente a los recursos disponibles de los Fondos y Depósitos en Cuenta transferidos a la Cuenta Principal del Tesoro Público, en el marco de lo dispuesto en los numerales 19.1 y 19.2 del artículo 19 del Decreto de Urgencia N° 033-2020, ascienden a la suma de S/ 1 056 698 258,00 (MIL CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 1 056 698 258,00 (MIL CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo establecido en el numeral 19.5 del artículo 19 del Decreto de Urgencia N° 033-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para reducir el impacto en la economía peruana, de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de estado de emergencia nacional ante los riesgos de propagación del COVID-19;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de
S/ 1 056 698 258,00 (MIL CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en el marco de lo dispuesto en el numeral 19.5 del artículo 19 del Decreto de Urgencia N° 033-2020, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS En Soles
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos
Ordinarios 1 056 698 258,00
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TOTAL INGRESOS 1 056 698 258,00
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EGRESOS En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y
Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias
que no Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector
Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 1 056 698 258,00
------------------------
TOTAL EGRESOS 1 056 698 258,00
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Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora a elaborar las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
1866156-8