decreto legislativo
nº 1480
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante la Ley N° 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, publicada el 27 de marzo de 2020, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, sobre las materias enumeradas en el artículo 2 de dicha ley;
Que, el numeral 3) del artículo 2 de la Ley N° 31011 otorga facultades al Poder Ejecutivo para que legisle en materia de promoción de la inversión para establecer disposiciones especiales para mejorar y optimizar la ejecución con la finalidad que el Estado brinde los servicios públicos de manera oportuna a la población a través de mecanismos que permitan que las entidades públicas ejecuten sus inversiones de manera más eficiente, con procesos de retroalimentación y mejora constante durante la ejecución;
Que, la Ley N° 28900, otorgó al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL, la calidad de persona jurídica de Derecho Público, adscrita al Sector Transportes y Comunicaciones, el mismo que es destinado a la provisión de acceso universal, entendiéndose como tal al acceso en el territorio nacional a un conjunto de servicios de telecomunicaciones esenciales, capaces de transmitir voz y datos;
Que, el artículo 4 de la Ley N° 28900, establece que la ejecución de los proyectos financiados con los recursos del FITEL son conducidos por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN conforme a sus procedimientos; sin embargo, es necesario habilitar otros mecanismos de contratación conforme a las normas vigentes para la ejecución de proyectos, con la finalidad de reducir la brecha de proyectos de inversión en materia de telecomunicaciones cumpliendo así la finalidad para lo cual fue creado el citado Fondo;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 018-2018-MTC se dispone la fusión del FITEL, en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, correspondiéndole la calidad de entidad absorbente y la administración del Fondo, el cual mantiene su intangibilidad y a su vez se crea el Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL (en adelante, PRONATEL); estableciéndose en su Segunda Disposición Complementaria Final que dicho programa inicia sus operaciones a partir del día siguiente de la aprobación de su Manual de Operaciones, asimismo, en su Tercera Disposición Complementaria Final se establece que toda referencia al FITEL o a la Secretaría Técnica del FITEL, debe entenderse hecha al PRONATEL, una vez que se apruebe el referido Manual, el cual fue aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 146-2019 MTC/01;
Que, las medidas de aislamiento social derivadas de la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional dictada mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus modificatorias, como consecuencia de la propagación del virus COVID-19 en el territorio nacional, han determinado el uso de las redes de telecomunicaciones en un mayor porcentaje, con la finalidad de permitir la realización del trabajo remoto, el aprovisionamiento de bienes, la conectividad social, el acceso a la información y entretenimiento, la educación a distancia; esta situación resalta la importancia de contar con una adecuada infraestructura en telecomunicaciones que permita alcanzar la mayor capacidad de cobertura de los servicios de telecomunicaciones en beneficio de la población;
Que, en ese sentido, es necesario incentivar la reactivación de los proyectos de inversión en materia de telecomunicaciones, lo cual implica el cierre de la brecha digital, traducida actualmente en un limitado acceso a los servicios de telecomunicaciones, en especial en las áreas rurales o lugares de preferente interés social, de competencia del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL; por lo que se requiere modificar el artículo 4 de la Ley N° 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL, la calidad de persona jurídica de derecho público, adscrita al sector Transportes y Comunicaciones;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el numeral 3) del artículo 2 de la Ley N° 31011;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 28900, LEY QUE OTORGA AL FONDO DE INVERSIÓN EN TELECOMUNICACIONES – FITEL, LA CALIDAD DE PERSONA JURÍDICA DE DERECHO PÚBLICO, ADSCRITA AL SECTOR TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene como objeto modificar el artículo 4 de la Ley N° 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL la calidad de persona jurídica de Derecho Público, adscrita al Sector Transportes y Comunicaciones.
Artículo 2. Modificación del artículo 4 de la Ley N° 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL la calidad de persona jurídica de Derecho Público, adscrita al Sector Transportes y Comunicaciones.
Modifíquese el artículo 4 de la Ley N° 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL la calidad de persona jurídica de Derecho Público adscrita al Sector Transportes y Comunicaciones, en los términos siguientes:
“Artículo 4.- Proyectos y estudios
Los proyectos financiados con los recursos del FITEL, son aprobados por el Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL.
Los recursos del FITEL pueden ser destinados a la realización de estudios hasta por un máximo de diez por ciento (10%) de su presupuesto anual.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de PRONATEL, determina el mecanismo de ejecución de los proyectos financiados con los recursos del FITEL, conforme a las normas vigentes y a las disposiciones que los mecanismos establezcan.”
Artículo 3. Refrendo
El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Modificación del Reglamento de la Ley N° 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones la calidad de persona jurídica de derecho público, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2007-MTC
Dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, se modifica el Reglamento de la Ley N° 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones la calidad de persona jurídica de derecho público, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2007-MTC, a fin de adecuarlo a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS LOZADA CONTRERAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1866156-4