DECRETO LEGISLATIVO
nº 1482
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, el Congreso de la República, de conformidad con el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, mediante la Ley Nº 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19;
Que, el numeral 3 del artículo 2 de la precitada Ley, delega al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de promoción de la inversión para mejorar y optimizar la ejecución con la ?nalidad de que el Estado brinde los servicios públicos de manera oportuna a la población a través de mecanismos que permitan que las entidades públicas ejecuten sus inversiones de manera más e?ciente, con procesos de retroalimentación y mejora constante durante la ejecución;
Que, del mismo modo, el numeral 7 del artículo 2 de la referida Ley, delega la facultad de legislar en materia de prevención y protección de las personas en situación de vulnerabilidad (personas en situación de pobreza, mujeres e integrantes del grupo familiar, personas adultas mayores, personas con discapacidad, pueblos indígenas u originarios, personas en establecimientos penitenciarios y centros juveniles) para establecer programas, acciones y mecanismos que permitan su atención y facilite la asistencia alimentaria, mientras dure la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19;
Que, mediante la Ley Nº 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores, se autoriza a ministerios, organismos públicos ejecutores, gobiernos regionales y gobiernos locales para que, en el marco de sus competencias, ejecuten intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural o de mantenimiento de las mismas, que contribuyan efectivamente al cierre de brechas orientadas a reducir la pobreza y extrema pobreza en el ámbito rural y periurbano, incluyendo a las comunidades afectadas por terrorismo, bajo modalidad de núcleos ejecutores;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la citada Ley Nº 31015, define como intervenciones de infraestructura social básica, a las inversiones de optimización, ampliación marginal, rehabilitación y reposición (IOARR) y, a las actividades para la ejecución de pequeñas obras, las mismas que, según el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, no constituyen proyectos de inversión; considerándose además dentro de dichas intervenciones, entre otras, las vinculadas a agua potable y letrinas;
Que, la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la referida Ley Nº 31015, deroga, entre otras, a la Ley Nº 30533, Ley que autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar intervenciones a través de núcleos ejecutores, así como cualquier otra disposición que se oponga a la Ley Nº 31015;
Que, la precitada Ley N° 30533, autorizaba al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de sus competencias y a través de sus programas, a realizar intervenciones bajo el régimen especial de núcleos ejecutores a favor de la población pobre y extremadamente pobre, en la ejecución de proyectos de mejoramiento de vivienda rural, proyectos de saneamiento rural, proyectos de construcción y mejoramiento de infraestructura del Tambo e infraestructura productiva, en las zonas rurales, y al amparo de dicha Ley, se ejecutaban, entre otros, proyectos de inversión de agua y saneamiento, comprendiendo además proyectos con financiamiento externo proveniente de contratos de préstamo o convenios de donación;
Que, en ese sentido, la acotada Ley N° 30533 autorizaba la ejecución, entre otros, de proyectos de inversión de agua y saneamiento para las zonas rurales, los mismos que como consecuencia de su derogatoria por la Ley N° 31015, no podrían ser ejecutados bajo la modalidad de núcleo ejecutor, al no haberse regulado la transición al nuevo marco legal, por lo que resulta necesario modificar la Ley N° 31015, a fin de incorporar disposiciones transitorias que permitan que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de dicha norma, continúe ejecutando proyectos de inversión que cuenten con financiamiento externo proveniente de contratos de préstamo o convenios de donación; y al mismo tiempo, garantizar que dicho Ministerio, a través de sus programas y durante el año fiscal 2020, continúe con los proyectos de inversión que se encuentren en la fase de ejecución en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; así como las actividades que se encuentran en implementación de acuerdo a los Decretos Supremos N°s 416-2019-EF y 015-2019-PCM, bajo la modalidad de Núcleo Ejecutor, aplicando las normas y procedimientos vigentes hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 31015; a fin de garantizar la oportuna provisión de viviendas mejoradas estructuralmente seguras, con espacios y temperatura saludables; así como, con servicios básicos de agua potable y saneamiento, en el marco de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas en los numerales 3 y 7 del artículo 2 de la Ley Nº 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 31015, LEY QUE AUTORIZA LA EJECUCIÓN DE INTERVENCIONES EN INFRAESTRUCTURA SOCIAL BÁSICA, PRODUCTIVA Y NATURAL, MEDIANTE NÚCLEOS EJECUTORES
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar la Ley Nº 31015, Ley que autoriza la ejecución de Intervenciones de Infraestructura Social Básica, Productiva y Natural, mediante Núcleos Ejecutores.
Artículo 2. Finalidad
La finalidad de la presente norma es permitir que de forma transitoria el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento pueda continuar con la implementación de las intervenciones conducentes a dotar a las poblaciones vulnerables en situación de pobreza y extrema pobreza de las zonas rurales, con viviendas mejoradas estructuralmente seguras, con espacios y temperatura saludables; así como, con servicios básicos de agua potable y saneamiento.
Artículo 3. Incorporación de la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria en la Ley N° 31015
Incorpórase la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria en la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de Intervenciones de Infraestructura Social Básica, Productiva y Natural, mediante Núcleos Ejecutores, conforme al siguiente texto:
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera. Ejecución de proyectos de inversión con financiamiento externo
Autorízase de forma excepcional al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que a través de sus programas y en el marco de la presente Ley, ejecute proyectos de inversión en agua y saneamiento, mediante la modalidad de núcleo ejecutor, siempre que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentren registrados en la Programación Multianual de Inversiones y cuenten con financiamiento externo proveniente de un contrato de préstamo o de un convenio de donación, hasta su culminación.
La autorización referida en el párrafo precedente aplica sobre aquellos proyectos de inversión en agua y saneamiento localizados en centros poblados en situación de pobreza y extrema pobreza con un máximo de 2000 habitantes, y con una inversión hasta por un tope máximo de 1000 UIT por proyecto de inversión.
Segunda. Ejecución de los proyectos de inversión o actividades del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Excepcionalmente, para el Año Fiscal 2020, autorizase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a continuar la fase de Ejecución de las intervenciones a través de la modalidad de núcleo ejecutor que se hayan iniciado en el marco de la Ley N° 30533, Ley que autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar intervenciones a través de núcleos ejecutores.
La autorización referida en el párrafo precedente, aplica a los proyectos de inversión registrados en la Programación Multianual de Inversiones que se encuentren en la fase de ejecución en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; así como para las actividades en proceso de implementación de acuerdo al Decreto Supremo N° 416-2019-EF, Aprueban Plan de Implementación y Seguimiento de las acciones a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) y el Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) en zonas afectadas por el friaje, heladas y nevadas, y al Decreto Supremo N° 015-2019-PCM, Aprueban “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021. Para ambos casos, debe contar con presupuesto asignado.”
Artículo 4. Financiamiento
La implementación de lo establecido en el presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5. Refrendo
El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
RODOLFO YAÑEZ WENDORFF
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1866156-6