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Aprueban la cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre de las especies Pecari tajacu sajino y Tayassu pecari huangana provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles) por el periodo de un año calendario

Aprueban la cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre de las especies Pecari tajacu “sajino” y Tayassu pecari “huangana”, provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles), por el periodo de un año calendario

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA

Nº 048-2020-MINAGRI-SERFOR-DE

Lima, 5 de mayo de 2020

VISTOS:

El Informe Técnico Nº 028-2020-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFS-DPR de fecha 23 de abril de 2020, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° 0065-2020-MINAGRI-SERFOR/OGAJ de fecha 24 de abril de 2020 emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el artículo 14 de la Ley en mención, establece que una de las funciones del SERFOR es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el artículo 73 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, respecto a la comercialización de despojos no comestibles obtenidos de la caza de subsistencia, señala que para el caso de especies incluidas en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), corresponde al SERFOR aprobar las cuotas máximas, totales y por zonas mediante evaluaciones conducidas por la Autoridad Científica;

Que, al respecto, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mediante el documento de Vistos sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta de cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre de las especies Pecari tajacu “sajino” y Tayassu pecari “huangana”, provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles) por el periodo de un año calendario; tomando en consideración para tal efecto, diversos estudios poblacionales, así como el Dictamen de Extracción No Perjudicial (DENP) de los cueros de pecaríes (Pecari tajacu y Tayassu pecari) en el Perú 2020, remitido por el Ministerio del Ambiente a través del Oficio N° 00059-2020-MINAM/VMDERN de fecha 1 de abril del 2020;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre de las especies Pecari tajacu “sajino” y Tayassu pecari “huangana” provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles), por el periodo de un año calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre deben informar al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, sobre el control del comercio de los cueros y/o pieles de pecaríes de especímenes provenientes de la caza de subsistencia, indicados en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO GONZÁLES-ZÚÑIGA G.

Director Ejecutivo

Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

SERFOR

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA

Nº 048-2020-MINAGRI-SERFOR-DE

ANEXO

CUOTAS MÁXIMAS DE COMERCIALIZACIÓN DE CUEROS Y/O PIELES DE PECARI TAJACU

“SAJINO” Y TAYASSU PECARI “HUANGANA”

PROVENIENTES DE LA CAZA DE SUBSISTENCIA, POR DEPARTAMENTO

(EN UNIDADES DE PIELES O CUEROS)

Especies

DA

(Por unidad)

Cantidad de cueros y/o pieles por departamento

Total de cueros y/o pieles

Loreto

Ucayali

San Martín

Madre de Dios

Sajino

Pecari tajacu

S/ 4.55

23,930

9,565

2,931

1000

37,426

Huangana

Tayassu pecari

S/ 4.55

7,294

1,000

50

50

8,394

DA: Derecho de Aprovechamiento

1866083-1