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Modifican la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG Implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado y la Directiva N° 011-2019-CG/INTEG Implementación del Sistema de Control Interno en el Banco Central de Reserva del Perú Petroperú SA Superintendencia de Banca Seguros y AFP Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado y entidades que se encuentran bajo la supervisión de ambas

Modifican la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado” y la Directiva N° 011-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en el Banco Central de Reserva del Perú, Petroperú SA, Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado y entidades que se encuentran bajo la supervisión de ambas”

RESOLUCIÓN DE cONTRALORÍA

N° 130-2020-CG

Lima, 6 de mayo de 2020

VISTOS:

Las Hojas Informativas N° 0000006-2020-CG/GPREDE y N° 000007-2020-CG/GPREDE, y el Memorando N° 000124-2020-CG/GPREDE de la Gerencia de Prevención y Detección, y la Hoja Informativa N° 000126-2020-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa, de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 16 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, esta Entidad Fiscalizadora Superior cuenta con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, teniendo por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones, y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, establece que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, y es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente;

Que, asimismo el artículo 7 de la referida Ley N° 27785, dispone que el control interno comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verificación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y eficientemente;

Que, la Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, tiene por objeto establecer las normas para regular la elaboración, aprobación, implantación funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación del control interno en las entidades del Estado, con el propósito de cautelar y fortalecer los sistemas administrativos y operativos con acciones y actividades de control previo, simultáneo y posterior, contra los actos y prácticas indebidas o de corrupción, propendiendo al debido y transparente logro de los fines, objetivos y metas institucionales;

Que, asimismo el artículo 10 de la citada Ley N° 28716, establece que la Contraloría General de la República, con arreglo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 27785, dicta la normativa técnica de control que oriente la efectiva implantación y funcionamiento del control interno en las entidades del Estado, así como su respectiva evaluación;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 146-2019-CG, se aprobó la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado”, cuya finalidad es lograr que las entidades del Estado implementen el Sistema de Control Interno como una herramienta de gestión permanente que contribuye al cumplimiento de los objetivos institucionales y promueve una gestión eficaz, eficiente, ética y transparente;

Que, asimismo mediante Resolución de Contraloría N° 409-2019-CG, se aprobó la Directiva N° 011-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en el Banco Central de Reserva del Perú, Petroperú SA, Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado y Entidades que se encuentran bajo la supervisión de ambas”, que establece la implementación del Sistema de Control Interno en las entidades mencionadas, cuyo objetivo es regular el procedimiento de implementación del Sistema de Control Interno, estableciendo plazos, formalidades, responsables y funciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, el Gobierno Peruano declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; medida que ha sido ampliada hasta el 10 de mayo de 2020, en mérito a lo dispuesto por los Decretos Supremos Nos 051-2020-PCM, 064-2020-PCM y 075-2020-PCM;

Que, asimismo el numeral 5 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, dispone que, en el marco del Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos disponen la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios a fin de no perjudicar a los ciudadanos, así como las funciones que dichas entidades ejercen.

Que, a través de las Hoja Informativas N° 000007-2020-CG/GPREDE y N° 000006-2020-CG/GPREDE, la Gerencia de Prevención y Detección, recomienda modificar la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado”, y la Directiva N° 011-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en el Banco Central de Reserva del Perú, Petroperú SA, Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado y entidades que se encuentran bajo la supervisión de ambas”, respectivamente, respecto a los plazos previstos dentro de los cuales las entidades deben presentar a la Contraloría General de la República, los reportes de implementación y seguimiento del Sistema de Control Interno, justificando la misma en las medidas excepcionales que ha dispuesto el Gobierno Nacional por la Emergencia Sanitaria por el COVID–19;

Que, estando a lo opinado por la Gerencia Jurídico Normativa en la Hoja Informativa N° 000126-2020-CG/GJN, y de acuerdo a lo expuesto en la Hoja Informativa N 000117-2020-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, resulta viable jurídicamente la emisión de la Resolución de Contraloría que prorrogue el plazo para la implementación y seguimiento de los reportes que las entidades deben presentar a la Contraloría General de la República, por el período 2020;

En uso de las facultades conferidas en los literales b) y c) del artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 146-2019-CG, la cual queda redactada conforme a lo siguiente:

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

(…)

Quinta.- Plazos excepcionales

Dentro del proceso de implementación del SCI, desde la entrada en vigencia de la presente Directiva, las entidades deben presentar los siguientes entregables dentro de los plazos que se consignan en el siguiente cronograma.

Cuadro N° 5

Plazos excepcionales para la implementación

del SCI

Entregables

Plazos

Diagnóstico de la Cultura Organizacional

Hasta el último día hábil del mes de setiembre de 2019.

Plan de Acción Anual - Sección Medidas de Remediación

Hasta el último día hábil del mes de octubre de 2019.

Plan de Acción Anual – Sección Medidas de Control (1)

Periodo hasta el 29/11/2019

El primer producto, hasta el último día hábil del mes noviembre de 2019.

Periodo del 01/12/2019 hasta el 30/06/2020

Los productos de las entidades del Grupo 1 y 2, hasta el último día hábil del mes de junio de 2020.

(1) El registro del Plan de Acción Anual – Sección Medidas de Control debe efectuarse tomando en cuenta el número mínimo de productos priorizados por periodo establecidos en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria.”

Artículo 2.- Incorporar la Octava Disposición Complementaria Transitoria a la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG, “Implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 146-2019-CG, la cual queda redactada conforme a lo siguiente:

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

(…)

Octava.- Plazo excepcional para el seguimiento de la ejecución del Plan de Acción Anual

Para el seguimiento de la ejecución del Plan de Acción Anual, durante el año 2020, las entidades del Estado deben presentar el Reporte de Seguimiento del Plan de Acción Anual en el plazo que se establece en el siguiente cuadro.

Cuadro N° 6

Plazo excepcional para el seguimiento de la ejecución del Plan de Acción Anual

Entregables

Plazos

Reporte de seguimiento del Plan de Acción Anual

Hasta el último día hábil del mes de octubre de 2020, con información obtenida con fecha corte al último día hábil del mes de setiembre de 2020.

Artículo 3.- Modificar el último párrafo del numeral 7.2 de la Directiva N° 011-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en el Banco Central de Reserva del Perú, Petroperú SA, Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado y entidades que se encuentran bajo la supervisión de ambas”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 409-2019-CG, la cual queda redactada conforme a lo siguiente:

7.2 Actividad 1: Diagnóstico Integral del SCI

(…)

Concluido el registro de la información, se imprime el “Reporte de Diagnóstico Integral del SCI”, cuyo formato se encuentra contenido en el Anexo N° 2 de la presenta Directiva, el mismo que debe ser visado por el funcionario a cargo del órgano o unidad orgánica responsable de la implementación del SCI y aprobado por el titular de la entidad. Este documento debe ser digitalizado (formato PDF) y remitido a la Contraloría, a través del citado aplicativo, hasta el último día hábil del mes de junio del año 2020”.

Artículo 4.- Incorporar la Sexta y Sétima Disposición Complementaria Transitoria a la Directiva N° 011-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en el Banco Central de Reserva del Perú, Petroperú SA, Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado y entidades que se encuentran bajo la supervisión de ambas”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 409-2019-CG, las cuales quedan redactadas conforme a lo siguiente:

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

(…)

Sexta.- Plazos excepcionales

Dentro del proceso de implementación del SCI, desde la entrada en vigencia de la presente Directiva hasta el último día del mes de junio de 2020, las entidades deben presentar los siguientes entregables dentro de los plazos que se consignan en el siguiente cronograma.

Cuadro N° 3

Plazos excepcionales para la implementación

del SCI

Entregables

Plazos

Reporte del Diagnóstico Integral del SCI

Hasta el último día hábil del mes de junio de 2020.

Plan de Acción Anual

Hasta el último día hábil del mes de junio de 2020.

La herramienta metodológica que utilizan las entidades para gestionar sus riesgos, así como la matriz de riesgos o documento que haga sus veces al que se referencia en el último párrafo del numeral 7.7 de la Directiva, durante el año 2020, deben ser presentados a la Contraloría, a través del aplicativo del SCI, hasta el último día hábil del mes de junio.

Sétima.- Plazo excepcional para el seguimiento de la ejecución del Plan de Acción Anual

Para el seguimiento de la ejecución del Plan de Acción Anual, durante el año 2020, las entidades deben presentar el primer Reporte de Seguimiento del Plan de Acción Anual dentro del plazo que se establece en el siguiente cuadro.”

Cuadro N° 4

Plazo excepcional para presentar el primer

Reporte de Seguimiento del Plan de Acción Anual

Entregables

Plazos

Reporte de Seguimiento del Plan de Acción Anual

Primer Reporte

Hasta el último día hábil del mes de octubre de 2020, con información obtenida con fecha corte al último día hábil del mes de setiembre de 2020.

Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTA

Contralor General de la República

1866079-1