Autorizan el uso de Constancias en favor de ciudadanos extranjeros que habiendo efectuado diversos trámites no recabaron el carné de extranjería ni el PTP, debido a la medida de aislamiento social obligatorio decretada en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19 y dictan diversas disposiciones
Resolución de Superintendencia
Nº 000121-2020-MIGRACIONES
Breña, 5 de mayo del 2020
VISTOS:
El Informe Nº 000185-2020-RM-RE/MIGRACIONES, de fecha 23 de abril de 2020, de la Subgerencia de Registros de Extranjeros; los Memorandos Nº 000790-2020-RM/MIGRACIONES y N° 000818-2020-RM/MIGRACIONES de la Gerencia de Registro Migratorio, de fecha 23 de abril de 2020 y 03 de mayo de 2020, respectivamente; el Memorando N° 000745-2020-TICE/MIGRACIONES, de fecha 29 de abril de 2020, de la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística; el Informe Nº 000248-2020-AJ/MIGRACIONES y la Hoja de Elevación N° 000020-2020-AJ/MIGRACIONES, de fecha 30 de abril de 2020 y 04 de mayo de 2020, respectivamente, elaborados por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Mediante Decreto Legislativo N° 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; siendo competente, entre otros aspectos, para aprobar y autorizar visas, prórrogas de permanencia y residencia, así como el cambio de clase de visa y calidad migratoria; y, regularizar la condición migratoria de extranjeros de acuerdo a los requisitos establecidos en la normatividad vigente y convenios;
De conformidad con lo previsto en el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, el Carné de Extranjería es el documento de identidad oficial para los extranjeros en el territorio nacional, a los que se les otorgue la Calidad Migratoria de Residente, emitido por MIGRACIONES para acreditar su identidad y residencia en el Perú; en tanto que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º de los “Lineamientos para el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia para las personas de nacionalidad venezolana”, aprobados por el Decreto Supremo Nº 001-2018-IN, el Permiso Temporal de Permanencia - PTP es un documento emitido por MIGRACIONES que puede ser verificado en línea, a través del cual se acredita la situación migratoria regular en el país y que habilita a la persona beneficiaria a desarrollar actividades en el marco de legislación peruana;
El Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, establece, entre otros, el Principio de Respeto a los Derechos Fundamentales (Artículo I) y el Principio de Calidad de Servicios (Artículo IV), por los cuales el Estado Peruano garantiza al extranjero el respeto por sus derechos fundamentales, conforme a lo previsto en nuestra Constitución Política, promoviendo su integración y el de su familia a la sociedad y cultura peruana;
De otro lado, con el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendarios y se dicta medidas de prevención y control del COVID -19. En tanto que, con el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; asimismo, a través del artículo 8 de este Decreto Supremo, se establece el cierre total de las fronteras, quedando suspendido el transporte internacional de pasajeros, por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial;
Asimismo, con el Decreto Supremo N° 045-2020-PCM, se precisan los alcances del referido artículo 8° del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, estableciéndose medidas para facilitar la repatriación de personas peruanas a territorio nacional y de extranjeros a sus respectivos países de residencia; así como el aislamiento social obligatorio para las personas que retornen al país, por la apertura excepcional de fronteras. Además, con el Decreto Supremo N° 046-2020-PCM, que precisa el artículo 4° del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, con la finalidad de adoptar acciones complementarias que especifican las limitaciones al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, con el objeto de lograr la adecuada y estricta implementación de la inmovilización social obligatoria;
Posteriormente, con el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, se dispone prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020. Luego con el Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia por catorce (14) días más, desde el 13 de abril hasta el hasta el 26 de abril de 2020, y con el Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM, se prorroga dicho estado de excepción por otros catorce (14) días adicionales, desde el 27 de abril hasta el 10 de mayo de 2020;
En el contexto de la Emergencia Sanitaria, y del aislamiento social obligatorio, que impide la movilidad normal de las personas, restringiéndola solo para casos específicos, muchos ciudadanos extranjeros que se encuentran residiendo en el territorio nacional se han visto perjudicados, al haber tramitado su “Inscripción en el Registro Central de Extranjería y Emisión del Carné de Extranjería”, “Duplicado de Carné de Extranjería” y/o “Emisión y Duplicado del Carné de Permiso Temporal de Permanencia de venezolanos”, y, no poder obtener su respectivo carné de Extranjería y/o Permiso Temporal de Permanencia -PTP;
Es importante precisar que tanto el carné de Extranjería como el Permiso Temporal de Permanencia – PTP, sirven para que el ciudadano extranjero se identifique y/o acredite su situación migratoria regular en el país; por tanto, no poder recoger estos documentos los perjudica exponiéndolos a diversas sanciones, entre ellas, las derivadas de la comisión de la infracción prevista en el inciso 11 del numeral 5.1 del artículo 5º del Decreto Legislativo N° 1458, “Decreto Legislativo para sancionar el incumplimiento de las disposiciones emitidas durante la emergencia sanitaria a nivel nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del COVID-19”, consistente en “No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas.”, la misma que es sancionada con una multa, lo que agrava la situación de los citados ciudadanos extranjeros;
En tal sentido, la Subgerencia de Registros de Extranjeros de la Gerencia de Registro Migratorio, a través del Informe Nº 000185-2020-RM-RE/MIGRACIONES, de fecha 23 de abril de 2020, propone que, con la finalidad de que los ciudadanos extranjeros no se vean afectados en el ejercicio de sus derechos fundamentales por las medidas adoptadas por el Estado peruano frente al virus COVID-19, se emita una constancia, a través del Portal Web de MIGRACIONES, que acredite los datos personales biométricos y la calidad migratoria y/o situación migratoria regular, contenidos en el carné de extranjería o el Permiso Temporal de Permanencia – PTP;
Mediante el Memorando N° 000745-2020-TICE/MIGRACIONES, la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, manifiesta que técnica y operativamente es factible la propuesta de la constancia que acredita la emisión de Carné de Extranjería / PTP, la misma que se obtendrá en línea;
En virtud del artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1130, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, prescribe que la Superintendente Nacional es la funcionaria de mayor nivel jerárquico y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; por tanto, es la autoridad competente para autorizar medidas extraordinarias y temporales en favor de los administrados, en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el gobierno;
Para el ejercicio de dicha función ejecutiva, el inciso h) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1130, establece que la Superintendente Nacional emite las directivas y las resoluciones que corresponda en el ámbito de su competencia;
Con Informe Nº 000248-2020-AJ/MIGRACIONES, la Oficina General de Asesoría Jurídica evalúa la propuesta contenida en el Informe Nº 000185-2020-RM-RE/MIGRACIONES, opinando que, resulta viable la propuesta formulada para acreditar la emisión de Carné de Extranjería/PTP, a través de la correspondiente constancia;
Estando a lo propuesto y con los vistos de la Gerencia General, de la Gerencia de Registro Migratorio, y las Oficinas Generales de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, así como de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN; el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; y, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2017-IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el uso de las “Constancia de Emisión de Carné de Extranjería”, “Constancia de Emisión de Carné de Extranjería (Menores de edad)”, “Constancia de Emisión de Carné de PTP” y “Constancia de Emisión de Carné de PTP (Menores de edad”), en favor de los ciudadanos extranjeros que habiendo efectuado el trámite de “Inscripción en el Registro Central de Extranjería y Emisión del Carné de Extranjería”, “Duplicado de Carné de Extranjería” y/o “Emisión y Duplicado del Carné de Permiso Temporal de Permanencia de venezolanos, no hubieran podido recabar el carné de extranjería ni el PTP, debido a la medida de aislamiento social obligatorio decretada en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19.
Artículo 2º.- Aprobar los siguientes formatos “Constancia de Emisión de Carné de Extranjería”, “Constancia de Emisión de Carné de Extranjería (Menores de edad)”, “Constancia de Emisión de Carné de PTP” y “Constancia de Emisión de Carné de PTP (Menores de edad)”, que se encuentran adjuntos y forman parte de la presente Resolución.
Artículo 3º.- Las constancias tendrán la misma validez que los documentos descritos en el artículo 1°, por el tiempo que dure la Emergencia Sanitaria y hasta la entrega del carné respectivo, el acceso a la misma es gratuito a través del portal institucional www.migraciones.gob.pe
Artículo 4º.- Facultar a la Gerencia General a dictar las disposiciones administrativas internas necesarias, para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 5º.- Encomendar a la Oficina de Imagen y Comunicación Estratégica la difusión de la presente Resolución.
Artículo 6º.- Disponer que la presente Resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, así como encargar a la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, su difusión en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRIEDA ROXANA DEL ÁGUILA TUESTA
Superintendente Nacional de Migraciones
1866092-1