Precisan alcance de delegación de facultad dispuesta mediante el acápite 1.2.2 del numeral 1.2, del artículo 1 de la Res. N° 012-2020-SUNAFIL
Resolución de Superintendencia
N° 77-2020-SUNAFIL
Lima, 5 de mayo de 2020
VISTOS:
El Informe N° 047-2020-SUNAFIL/GG-OGA-CONT, de fecha 04 de mayo de 2020, del Equipo Funcional denominado Unidad de Contabilidad de la Oficina General de Administración; el Informe N° 0041-2020-SUNAFIL/GG/OGA, de fecha 05 de mayo de 2020, de la Oficina General de Administración; el Informe N° 114-2020-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 05 de mayo de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, siendo responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico socio laboral, y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;
Que, el artículo 11 de la Ley N° 29981, Ley de creación de la SUNAFIL, concordante con el artículo 10 y el inciso q) del artículo 11 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, establece que el Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad y el Titular del Pliego Presupuestal, y tiene por función aprobar las resoluciones en el ámbito de su competencia;
Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, regula la delegación de competencia, precisando, además, la posibilidad de delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;
Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 012-2020-SUNAFIL, el Titular de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral delega diversas funciones de competencia, entre otros, al/la Gerente/a General de la SUNAFIL; consignándose en el acápite 1.2.2 del numeral 1.2, del artículo 1, la facultad en materia presupuestaria de suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República, a propuesta de la Oficina General de Administración, disponiendo su remisión a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, a través del Comunicado N° 002-2020-EF/51.01, la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de su rol rector sobre el Sistema Nacional de Contabilidad contemplado en el artículo 5 del citado Decreto Legislativo N° 1438, precisa, entre otros, el alcance de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 8 del referido Decreto Legislativo N° 1438, en lo concerniente a la suscripción de los estados financieros y presupuestarios de periodicidad anual, así como su presentación a la Dirección General de Contabilidad Pública, para la elaboración de la Cuenta General de la República;
Que, el literal a) del numeral 10 de la Directiva N° 002-2019-EF/51.01 “Lineamientos para la elaboración y presentación de la información financiera y presupuestaria mensual, trimestral y semestral de las entidades públicas y otras formas organizativas no financieras que administren recursos públicos”, aprobada por Resolución Directoral N° 008-2019-EF/51.01, dispone que el titular de la entidad o la máxima autoridad individual o colegiada y los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, tienen responsabilidad administrativa y la obligación de la presentación de la información financiera y presupuestaria mensual, trimestral y semestral de acuerdo a lo establecido en el numeral 7 de la mencionada Directiva;
Que, mediante el Informe N° 0041-2020-SUNAFIL/GG/OGA, la Oficina General de Administración emite su conformidad al Informe N° 047-2020-SUNAFIL/GG-OGA-CONT, del Equipo Funcional denominado Unidad de Contabilidad mediante el cual señala que en el marco de la normativa señalada precedentemente y teniendo en cuenta lo comunicado por la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, se considera pertinente precisar el alcance de la delegación de la facultad dispuesta mediante el acápite 1.2.2 del numeral 1.2, del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 012-2020-SUNAFIL.
Con el visado del Gerente General, del Jefe de la Oficina General de Administración, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Precisar que la facultad delegada en el/la Gerente/a General de la SUNAFIL, en el acápite 1.2.2 del numeral 1.2, del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 012-2020-SUNAFIL, concerniente a suscribir los Estados Financieros y Presupuestales de la SUNAFIL solo está referida a la información financiera y presupuestaria mensual, trimestral y semestral.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDILBERTO MARTIN TERRY RAMOS
Superintendente
1866096-1