Aprueban el Nuevo Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE)
resoluci[on ministerial
N° 150-2020-EF/15
Lima, 7 de mayo del 2020
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 029-2020, que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, se aprueban medidas extraordinarias en materia económica y financiera que promuevan el financiamiento de las MYPE que se vean afectadas por el contexto internacional y local adverso, producto de la propagación del COVID-19 en el territorio nacional, así como establecer medidas que permitan adoptar las acciones preventivas, de respuesta y de financiamiento, para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el citado virus;
Que, en virtud de lo establecido en el artículo 10 del mencionado Decreto de Urgencia, mediante Resolución Ministerial Nº 124-2020-EF/15, se aprobó el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE);
Que, con Decreto de Urgencia N° 049-2020, que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, se establecieron medidas extraordinarias, para fortalecer la gestión del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), a través de la asignación de nuevos recursos, disponiendo que el destino de los créditos es de manera exclusiva para capital de trabajo y establece nuevos límites de garantía individual, a efectos de continuar implementando medidas oportunas y efectivas, que permitan otorgar a las MYPE el financiamiento necesario para capital de trabajo; así como diversas modificaciones al citado Decreto de Urgencia N° 029-2020;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 049-2020, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, adecúa el Reglamento Operativo del FAE-MYPE a lo dispuesto en el citado Decreto de Urgencia;
Que, la adecuación al Reglamento Operativo del FAE-MYPE a partir de las disposiciones establecidas en el Decreto de Urgencia N° 049-2020, antes citado, supone la modificación sustancial del citado Reglamento, por lo cual resulta conveniente aprobar un nuevo Reglamento Operativo del FAE-MYPE;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 049-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del Nuevo Reglamento Operativo
Aprobar el Nuevo Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Derogación de la Resolución Ministerial Nº 124-2020-EF/15
Derogar la Resolución Ministerial Nº 124-2020-EF/15, que aprueba el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE).
Artículo 3.- Publicación
La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en el Diario Oficial El Peruano; así como en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), y en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
NUEVO REGLAMENTO OPERATIVO DEL FONDO DE APOYO EMPRESARIAL A LA MYPE (FAE-MYPE)
Artículo 1. Objeto
El presente REGLAMENTO tiene por objeto regular en forma integral los nuevos términos, condiciones y funcionamiento del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), creado mediante el Decreto de Urgencia N° 029-2020 y modificado por el Decreto de Urgencia N° 049-2020.
Artículo 2. Definiciones generales
ASIGNACIÓN DE LÍNEA DE CRÉDITO |
Asignación de las líneas de crédito, de acuerdo con el método determinado por COFIDE en función a los beneficios o reducción de tasas que la ESF o la COOPAC apliquen a la MYPE, en virtud del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 049-2020 |
CERTIFICADO DE GARANTÍA |
Documento mediante el cual se formaliza el otorgamiento de la GARANTÍA a favor de COFIDE |
COFIDE |
Corporación Financiera de Desarrollo S.A. |
CONTRATO DE FIDEICOMISO |
Contrato de Fideicomiso suscrito entre la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, como fideicomitentes, y COFIDE, en calidad de fiduciario, con la finalidad de constituir un patrimonio fideicometido para la administración del FAE-MYPE. Esta definición incluye también todas las Adendas que se celebren en relación al citado Contrato de Fideicomiso |
FINANCIAMIENTO FAE-MYPE |
Operación efectuada bajo el Contrato de crédito suscrito entre COFIDE y las ESF o COOPAC, con la finalidad que estas últimas puedan financiar a las MYPE para alcanzar la finalidad del FAE-MYPE |
COOPAC |
Cooperativa de Ahorro y Crédito no autorizada a captar recursos del público que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la SBS, a las que se refiere la Ley N° 30822 y la Resolución SBS N° 480-2019 |
CRÉDITO (S) GARANTIZADO (S) |
Financiamiento otorgado por COFIDE a una ESF o COOPAC y que cuenta con un respaldo del FAE-MYPE en el marco de lo dispuesto por los Decretos de Urgencia N°s 029-2020 y 049-2020 |
DECRETO DE URGENCIA N° 029-2020 |
Decreto de urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana |
DECRETO DE URGENCIA N° 049-2020 |
Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, para fortalecer la gestión del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), a través de la asignación de nuevos recursos, disponiendo que el destino de los créditos es de manera exclusiva para capital de trabajo y estableciendo nuevos límites de garantía individual; y modificar algunas disposiciones del Decreto de Urgencia N° 029-2020 |
DGTP |
Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. |
ESF |
Empresa del Sistema Financiero bajo los alcances de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros |
FAE-MYPE |
Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), creado por el Decreto de Urgencia N° 029-2020 y modificado por el Decreto de Urgencia N° 049-2020 |
FIDEICOMITENTE 1 |
DGTP del Ministerio de Economía y Finanzas |
FIDEICOMITENTE 2 |
Banco de la Nación |
FIDUCIARIO |
COFIDE |
FIDEICOMISARIO |
COFIDE |
HONRA DE LA GARANTÍA |
Proceso por el cual el FAE-MYPE cumple con pagar a COFIDE el porcentaje cubierto del saldo insoluto de uno o varios CRÉDITOS GARANTIZADOS, lo cual ocurre cuando la ESF o COOPAC comunica a COFIDE el vencimiento por incumplimiento de pago del respectivo CRÉDITO GARANTIZADO |
GARANTÍA |
Instrumento que garantiza el cumplimiento de pago de una o varias operaciones de financiamiento |
MEF |
Ministerio de Economía y Finanzas |
MME |
Monto Máximo de Exposición |
MYPE |
Persona natural o jurídica, calificada como micro y pequeña empresa, que desarrolla actividades de producción, turismo, comercio y servicios conexos, clasificada como deudor minorista según la Resolución S.B.S. Nº 11356-2008, exceptuando los créditos hipotecarios para vivienda |
REGLAMENTO |
Nuevo Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE. Es el presente instrumento normativo |
SBS |
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones |
VMCGM |
Valor Máximo de CRÉDITO GARANTIZADO por MYPE |
Artículo 3. RECURSOS DEL FAE-MYPE
3.1 El FAE-MYPE cuenta con recursos de hasta S/ 800 000 000, 00 (OCHOCIENTOS MILLONES Y 00/100 soles), que tienen por objeto garantizar los CRÉDITOS GARANTIZADOS otorgados a las MYPE, en virtud del numeral 3.2 del artículo 3 del DECRETO DE URGENCIA N° 029-2020 y el artículo 2 del DECRETO DE URGENCIA N° 049-2020.
3.2 Los recursos a los que se hace referencia en el artículo 2 del DECRETO DE URGENCIA N° 049-2020, para fines del numeral 3.1 del presente artículo, son transferidos, según corresponda, por COFIDE previa instrucción de la DGTP y el Banco de la Nación, a la cuenta que para tal fin apertura éste en cualquier entidad del Sistema Financiero Nacional. El plazo para la apertura de la referida cuenta esta establecido en el CONTRATO DE FIDEICOMISO.
Artículo 4. PLAZO DE VIGENCIA DEL FAE-MYPE
El FAE-MYPE tiene una duración de cinco (5) años, contados a partir de la suscripción del CONTRATO DE FIDEICOMISO, dicho plazo incluye el plazo de liquidación del citado Fondo.
Artículo 5. GASTOS CON CARGO AL FAE-MYPE
5.1 De acuerdo con la finalidad del FAE-MYPE, el FIDUCIARIO está autorizado a efectuar los siguientes pagos, transferencias y otros con cargo a los recursos del FAE-MYPE:
a) Honramiento o pago de indemnizaciones de garantías otorgadas, así como los costos asociados a la ejecución de dichos honramientos o pagos de indemnizaciones.
b) Cargas impositivas y tributos que afecten al FAE-MYPE.
c) Pago de comisiones por la administración de las inversiones del FAE-MYPE, entre las que se encuentran las comisiones de negociación y custodia de dichas inversiones.
d) Gastos derivados de la contratación de auditorías externas derivadas de la administración del fondo.
e) La(s) comisión(es) que corresponde(n) a COFIDE como administrador del FAE-MYPE.
f) Otros que se determinen en el CONTRATO DE FIDEICOMISO.
5.2 El FIDUCIARIO puede establecer los procedimientos, plazos y condiciones que permitan el cumplimiento de la finalidad del FAE-MYPE, dentro del marco normativo establecido por el DECRETO DE URGENCIA N° 029-2020 y el DECRETO DE URGENCIA N° 049-2020, el REGLAMENTO y lo dispuesto en el CONTRATO DE FIDEICOMISO.
Artículo 6. INVERSIONES DEL FONDO
Los recursos disponibles del FAE-MYPE son invertidos por el FIDUCIARIO de acuerdo con lo establecido en el CONTRATO DE FIDEICOMISO.
Artículo 7. Funciones del FIDUCIARIO
El FIDUCIARIO tiene las siguientes funciones:
a) Efectuar la cobranza de las respectivas comisiones.
b) Atender los requerimientos de pago de acuerdo con el procedimiento establecido en el REGLAMENTO.
c) Gestionar las actividades relacionadas con la implementación de la GARANTÍA, en el marco del artículo 4 del DECRETO DE URGENCIA N° 029-2020, modificado por el DECRETO DE URGENCIA N° 049-2020.
d) Mantener un registro de las garantías otorgadas y honras ejecutadas con los recursos del FAE-MYPE.
e) Verificar el traslado de beneficios o reducción de tasas de interés que la ESF o COOPAC aplique a la MYPE, en atención al artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 049-2020.
f) Informar trimestralmente al FIDEICOMITENTE sobre las operaciones realizadas con cargo a los recursos del FAE-MYPE.
g) Otros que se determinen en el CONTRATO DE FIDEICOMISO.
Artículo 8. DETERMINACIÓN DEL MME
8.1 El MME representa el monto máximo hasta el cual el FAE-MYPE puede otorgar GARANTÍAS.
8.2 El MME no puede superar las cinco (5) veces el saldo disponible del FAE-MYPE.
8.3 El FIDUCIARIO determina el MME en función al límite disponible que cuente COFIDE para sus operaciones de intermediación.
Artículo 9. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DE LA ESF O COOPAC
9.1 Para ser elegible a recibir un financiamiento garantizado por parte de COFIDE en el marco del FAE-MYPE, la ESF o COOPAC debe acreditar ante COFIDE el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) No encontrarse incurso, según corresponda, en ningún régimen de intervención, disolución y liquidación o plan de saneamiento financiero exigido por la SBS u otro órgano de regulación, control y supervisión según las leyes aplicables.
b) No ser contraparte de COFIDE o el MEF en un proceso judicial o procedimiento administrativo, no haber presentado una demanda o denuncia contra el FIDUCIARIO, ni tener pendiente alguna acción administrativa o arbitral contra el FIDUCIARIO.
c) Tener una clasificación de riesgo igual o mejor a C, vigente al 29 de febrero de 2020.
d) En caso que la empresa del sistema financiero tenga una clasificación de riesgo igual o de mayor riesgo a C-, podrá acceder a las facilidades del FAE-MYPE en la medida que constituya un fideicomiso en garantía a favor de COFIDE, conformado por una cartera crediticia que, al 29 de febrero de 2020 tenga clasificación de riesgo “Normal” o “CPP”, en una proporción no menor al 15% de la cartera crediticia originada con la garantía de FAE-MYPE u otra garantía a satisfacción de COFIDE.
e) En el caso de las COOPAC y otras ESF que no tengan clasificación de riesgo, COFIDE realiza la evaluación crediticia y otorga una clasificación crediticia equivalente.
f) Otros criterios que se establezcan en el presente Reglamento Operativo.
9.2 En el caso de las COOPAC a las que se refiere la Ley Nº 30822, Ley que modifica la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y otras normas concordantes, respecto de la regulación y supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito; además de estar en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la SBS, deben pertenecer al Nivel 3 y el quintil superior del Nivel 2.
9.3 COFIDE establece la elegibilidad de las ESF o la COOPAC a través de la aplicación de los requisitos estipulados en los numerales precedentes y determina la ASIGNACIÓN DE LÍNEA DE CRÉDITO.
Artículo 10. DESTINO DEL CRÉDITO GARANTIZADO
El destino del CRÉDITO GARANTIZADO, presentado a COFIDE a partir de la entrada en vigencia del DECRETO DE URGENCIA N° 049-2020, será destinado a cubrir exclusivamente necesidades de capital de trabajo de la MYPE. La ESF o COOPAC declara, mediante la presentación de una Declaración Jurada, que el destinatario del CRÉDITO GARANTIZADO califica como MYPE.
Artículo 11. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE LAS MYPE
11.1 Son elegibles como beneficiarios del FAE-MYPE, las MYPE que:
a) Obtengan créditos para capital de trabajo según los parámetros establecidos por la SBS para créditos a microempresas y pequeñas empresas; o
b) Se encuentren clasificadas en el Sistema Financiero, al 29 de febrero de 2020 en la Central de Riesgo de la SBS, en la categoría de “Normal” o CPP. En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” durante los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. En caso que la MYPE no cuente con historial crediticio por tanto no tenga clasificación, la ESF y/o la COOPAC deberán indicar la clasificación interna asignada que tendrá que ser equivalente a las categorías de NORMAL y/o CPP establecido por la SBS.
11.2 No son elegibles como beneficiarios del FAE-MYPE, las MYPE que:
a) Se encuentren vinculadas a las empresas del sistema financiero y a las COOPAC otorgantes del crédito, así como aquellas comprendidas en el ámbito de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.
b) Cuenten con créditos garantizados en el marco del Programa REACTIVA PERU, a partir de la entrada en vigencia del DECRETO DE URGENCIA N° 049-2020.
Artículo 12. ACREDITACION DE ELEGIBILIDAD
COFIDE establece los documentos o mecanismos para acreditar el cumplimiento de los criterios de elegibilidad requeridos tanto para la ESF, la COOPAC y la MYPE.
Artículo 13. VALOR MÁXIMO DE COBERTURA POR MYPE
13.1 En los CRÉDITOS GARANTIZADOS otorgados en el marco del DECRETO DE URGENCIA N° 049-2020, la garantía que otorga el FAE-MYPE cubre como máximo el monto equivalente a dos veces el promedio mensual de deuda de capital de trabajo registrado por la MYPE, en el año 2019, en la empresa del sistema financiero o COOPAC que le otorga el crédito. Para dicho límite no se consideran los créditos de consumo, ni hipotecarios para vivienda. El límite de la garantía individual que otorga el FAE-MYPE es para los créditos destinados únicamente a capital de trabajo de las MYPE.
13.2 El valor máximo de cobertura por MYPE (VMCM) representa el monto máximo hasta el cual el FAE-MYPE garantiza las operaciones de COFIDE. El VMCM, de acuerdo con el monto del crédito otorgado, se aplica según la siguiente escala:
a) Monto total del crédito otorgado en el sistema financiero a una MYPE con los recursos COFIDE-FAE-MYPE hasta S/ 10 000,00 (DIEZ MIL Y 00/100 SOLES) o su equivalente en moneda extranjera (dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), cuenta con un 98% de cobertura por deudor.
b) Monto total del crédito otorgado en el sistema financiero a una MYPE con los recursos COFIDE-FAE-MYPE desde S/ 10 001,00 (DIEZ MIL UNO Y 00/100 SOLES) hasta S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES) o su equivalente en moneda extranjera (dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), cuenta con un 90% de cobertura por deudor.
13.3 En relación a lo señalado en los numerales 13.1 y 13.2 precedentes, en caso la moneda en la que se desembolse el CRÉDITO GARANTIZADO sea en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, se aplicará el tipo de cambio vigente al día del desembolso, según el tipo de cambio publicado por la SUNAT.
13.4 La GARANTÍA se activa a los noventa (90) días calendario de atraso de los créditos otorgados y el pago se realiza a los treinta (30) días calendario.
Artículo 14. MONEDA DEL CRÉDITO GARANTIZADO
El FAE-MYPE otorga la GARANTÍA en la misma moneda del CRÉDITO GARANTIZADO, sea en soles o moneda extranjera (dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).
Artículo 15. NATURALEZA DEL CRÉDITO GARANTIZADO
15.1 La GARANTÍA otorgada en virtud del CERTIFICADO DE GARANTÍA es irrevocable e incondicional, salvo incumplimiento en el pago de la comisión fijada.
15.2 Una vez emitida la GARANTÍA, el FIDUCIARIO no puede reducir el monto de las coberturas ni incrementar el costo de las comisiones durante la vigencia de ésta.
15.3 COFIDE establece los criterios de asignación de la cobertura por las carteras de crédito presentadas por la ESF o COOPAC para cada MYPE.
Artículo 16. LÍNEA DE FINANCIAMIENTO FAE-MYPE POR ESF O COOPAC
16.1 COFIDE establece a favor de cada ESF o COOPAC, según corresponda, una línea de financiamiento FAE-MYPE con cargo a la cual pueden solicitar desembolsos, en el marco de aplicación de la ASIGNACIÓN DE LÍNEA DE CRÉDITO.
16.2 Con la ASIGNACIÓN DE LÍNEA DE CRÉDITO, COFIDE canaliza recursos mediante la modalidad de subasta entre las ESF o COOPAC participantes, hasta por el monto de su línea de financiamiento, en función a los beneficios en tasas de interés trasladadas a las MYPE. La línea de financiamiento FAE-MYPE otorgada a la ESF o COOPAC, según corresponda, cuenta con una GARANTÍA de riesgo crediticio, que solo cubre el saldo insoluto, sin considerar el tipo de capitalizaciones posteriores al otorgamiento del CRÉDITO GARANTIZADO.
Artículo 17. FAE-MYPE COMO RIESGO DE CONTRAPARTE CREDITICIA
El FAE-MYPE es considerado por las ESF o COOPAC para efectos de las normas de la SBS como riesgo de contraparte crediticia, constitución de provisiones y activos ponderados por riesgo. Lo anterior aplica sin perjuicio a lo establecido en el numeral 4.5 del artículo 4 del DECRETO DE URGENCIA N° 029-2020.
Artículo 18. PARTICIPACIÓN DE COFIDE COMO FIDEICOMISARIO
En línea con lo dispuesto en el artículo 11 del DECRETO DE URGENCIA N° 029-2020, COFIDE participa de manera excepcional como fideicomisario del FAE-MYPE, por lo que, el FAE-MYPE puede celebrar con COFIDE uno o varios contratos de garantía bajo los cuales se emite el CERTIFICADO DE GARANTÍA.
Artículo 19. INFORMACIÓN OPERATIVA DEL FAE-MYPE
COFIDE mantiene un registro de las operaciones realizadas con cargo a los recursos del FAE-MYPE, el cual debe ser reportado de forma trimestral a la DGTP. Asimismo, está disponible para ser informado en cualquier oportunidad a solicitud de la citada Dirección General.
Artículo 20. CRÉDITOS GARANTIZADOS
Los recursos comprometidos con el FAE-MYPE para operaciones presentadas de manera previa a la vigencia del DECRETO DE URGENCIA N° 049-2020, mantienen las condiciones originalmente acordadas en el DECRETO DE URGENCIA N° 029-2020.
Artículo 21. DEVOLUCIÓN DE APORTES
21.1 Los recursos a los que se refiere el artículo 2 del DECRETO DE URGENCIA N° 049-2020, que no se lleguen a comprometer al 31 de diciembre de 2020, fecha en la que vence el plazo para otorgar créditos bajo el FAE-MYPE, serán devueltos al Fondo Crecer.
21.2 A la fecha de culminación de la vigencia del FAE-MYPE, los recursos que resulten de la liquidación de dicho fondo se devuelven al Fondo Crecer hasta que se complete el monto al que se hace referencia en el artículo 2 del DECRETO DE URGENCIA N° 049-2020 y el monto restante del FAE -MYPE es devuelto al Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 22. LIQUIDACIÓN DEL FAE-MYPE
22.1 Dentro del plazo de noventa (90) días calendario antes del término del plazo de vigencia del FAE-MYPE establecido en el artículo 4 del presente REGLAMENTO, COFIDE efectúa la liquidación del referido Fondo y remite los documentos pertinentes a la DGTP y/o al Banco de la Nación, de acuerdo a lo señalado en el CONTRATO DE FIDEICOMISO, y observando lo dispuesto el artículo 21 del presente Reglamento Operativo.
22.2 Los créditos y las garantías otorgadas en el marco del FAE MYPE, creado por DECRETO DE URGENCIA
N° 029-2020 y modificado por el DECRETO DE URGENCIA N° 049-2020, junto con el pasivo por el financiamiento recibido para el otorgamiento de los créditos antes mencionados, se encuentran excluidos de la masa de liquidación de las ESF y las COOPAC, en el marco de las leyes sobre la materia.
1866140-1