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Modifican la R.M. N° 215-2020-MINSA y el Reglamento de la Ley del SERUMS

Modifican la R.M. N° 215-2020-MINSA y el Reglamento de la Ley del SERUMS

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 258-2020-MINSA

Lima, 6 de mayo de 2020

VISTOS; el Expediente N° 20-035166-001, que contiene el Informe N° 096-2020-DIPLAN-DIGEP/MINSA de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que es ámbito de su competencia los Recursos Humanos en Salud; siendo una de sus funciones rectoras, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y modificatorias, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, esta medida es ampliada por Decreto Supremo N° 075-2020-PCM hasta el 10 de mayo de 2020;

Que, el artículo 5 del referido Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, establece las medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional, siendo que, en su numeral 5.1, se dispone que todas las entidades públicas, privadas y mixtas sanitarias del territorio nacional, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedan bajo la dirección del Ministerio de Salud para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza. Asimismo, el Ministerio de Salud tiene atribuciones para dictar medidas a fin de asegurar que el personal y los centros y establecimiento de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú contribuyan a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud–SERUMS, establece que el SERUMS será prestado por los profesionales de las ciencias de la salud que obtengan su título a partir de la vigencia de la citada Ley, siendo este servicio requisito indispensable para ocupar cargos en entidades públicas, ingresar a los programas de segunda especialización profesional y recibir del Estado beca u otra ayuda equivalente para estudios o perfeccionamiento;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud–SERUMS, establece que el cumplimiento del servicio tendrá una duración máxima de un año;

Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, aprobado por Decreto Supremo N° 005-97-SA, y sus modificatorias, señala que el SERUMS tiene por finalidad contribuir y asegurar la atención de salud en beneficio de la población de bajos recursos económicos de las zonas rurales y urbano marginales del país, orientado a desarrollar actividades preventivo promocionales en establecimientos de salud del sector o equivalente en otras instituciones, como acción complementaria para el cumplimiento de los planes de desarrollo y sectoriales de salud;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 005-97-SA señala que por Resolución Ministerial se aprobarán las disposiciones complementarias y las modificaciones al Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud–SERUMS;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 215-2020-MINSA, ante la declaratoria de Emergencia Sanitaria y Emergencia Nacional, se modifica el Reglamento de la Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, con la finalidad de facilitar, aclarar y mejorar la prestación del SERUMS por los profesionales de la salud en las circunstancias actuales de emergencia sanitaria y nacional y en los procesos venideros, a fin que se establezca una mejor manera de prestar un adecuado servicio de salud a las poblaciones con mayor pobreza económica del país; así como de formular disposiciones complementarias, referidas a la culminación del SERUMS 2019-I, y sobre el cronograma regular para los profesionales de la salud que adjudiquen plaza en el Proceso SERUMS 2020-I; como también, desarrollar disposiciones complementarias sobre el SERVICER y la forma en que este servicio se relaciona con el SERUMS;

Que, el artículo 114 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 008-2017-SA y sus modificatorias, señala que la Dirección General de Personal de la Salud, es el órgano de línea que depende del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente para proponer y monitorear la planificación, gestión y desarrollo del personal de la salud a nivel sectorial. El literal k) del artículo 115° del mismo reglamento, señala como una de las funciones de la Dirección General de Personal de la Salud la de conducir el desarrollo del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, así como realizar su seguimiento y monitoreo;

Que, en atención a lo antes expuesto, mediante documento del visto, la Dirección General de Personal de la Salud, ha sustentado la necesidad de realizar precisiones e incorporaciones a los alcances contenidos en la Resolución Ministerial N° 215-2020/MINSA, que modifica el Reglamento de la Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS; así como también, formular otras modificaciones al Reglamento antes mencionado;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Personal de la Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y sus modificatorias; la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, el Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-97-SA; el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19; y, el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y modificatorias, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de la Resolución Ministerial N° 215-2020/MINSA

Modifíquense los artículos 2 y 4 de la Resolución Ministerial N° 215-2020-MINSA, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 2.- Término del SERUMS 2019-I

(…)

c) Tratándose de profesionales de la salud del proceso SERUMS 2019-I, de la modalidad equivalente, las Resoluciones Directorales / Gerenciales de Término del SERUMS a ser expedidas, deben considerar como fecha de término del mismo, el 16 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.

La notificación electrónica de las referidas resoluciones, debe realizarse dentro de las 72 horas contadas desde la entrada en vigencia de la presente disposición. En este caso, para la emisión de las mismas, se aplica la exoneración dispuesta en el literal b) del presente artículo.

(…)”.

“Artículo 4.- Excepción de los requisitos para la inscripción al proceso SERUMS 2020-I

(…)

c) De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.2. del Documento Técnico: Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de Personas Afectadas por COVID-19 en el Perú, sobre factores de riesgo para COVID-19, aprobado por Resolución Ministerial N° 193-2020/MINSA, presentan riesgo de padecer COVID-19 agravado los profesionales de la salud mayores de 60 años y los que presenten comorbilidades como: HTA, enfermedades cardiovasculares, diabetes, obesidad, asma, enfermedad pulmonar crónica, insuficiencia renal crónica, enfermedad o tratamiento inmunosupresor, están considerados como personas de riesgo para COVID-19.

En caso que los profesionales antes mencionados, así como, las profesionales de la salud gestantes y madres con niños menores de un año, luego de una autovaloración de sus riesgos, decidan inscribirse en el proceso de SERUMS 2020-I, y en tanto dure la Emergencia Sanitaria Nacional decretada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, estas solicitudes de inscripción, se someterán a criterios excepcionales de evaluación que serán definidos por el Comité Central SERUMS. Los referidos criterios, ante todo, priorizarán para la aceptación de estas solicitudes, la condición de salud de los postulantes antes mencionados, también las posibles actividades a realizar durante la prestación del servicio”.

Artículo 2.- Incorporación del artículo 2-A a la Resolución Ministerial N° 215-2020/MINSA

Incorpórese el artículo 2-A a la Resolución Ministerial N° 215-2020/MINSA, según el siguiente texto:

“Artículo 2-A.- Término del SERUMS 2019-II remunerado y equivalente

Para la culminación de la prestación del Servicio Rural Urbano Marginal de Salud - SERUMS 2019-II, se disponen las siguientes medidas de obligatorio cumplimiento:

a) Dispóngase, de manera excepcional, como fecha de término del SERUMS 2019-II de los profesionales de la salud, de la modalidad remunerada, el 30 de septiembre de 2020.

Las DIRESAs / GERESAs / DIRIS emitirán de oficio, las resoluciones de término de SERUMS de los profesionales de la salud que han culminado el servicio en su jurisdicción, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al 30 de septiembre de 2020, las mismas que serán notificadas de manera electrónica al correo personal señalado por los profesionales de la salud.

b) Tratándose de profesionales de la salud del proceso SERUMS 2019-II, de la modalidad equivalente, las Resoluciones Directorales/Gerenciales de Término del SERUMS a ser expedidas, deben considerar como fecha de término del mismo, el 16 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.

La notificación electrónica de las referidas resoluciones, debe realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la presente disposición.

c) Para los supuestos descritos en los literales a) y b), exonérese a los profesionales de la salud del cumplimiento de los requisitos señalados en el literal a) del numeral 6.2.2. de la Directiva Administrativa N° 246/MINSA/2017/DIGEP, aprobada por Resolución Ministerial N° 1159-2017/MINSA, para tal efecto, el profesional de la salud debe suscribir una declaración jurada simple de no adeudar bienes al establecimiento de salud, la cual será presentada a la Coordinación del SERUMS en la región”.

Artículo 3.- Modificación del Reglamento de la Ley del SERUMS

Modifíquense los artículos 46, 47 y 48 del Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de 2Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 005-97-SA, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 46.- La bonificación significará el otorgamiento de un puntaje extra al profesional, que se adicionará al puntaje obtenido en los concursos para ingresar a laborar y ocupar cargos asistenciales en las entidades públicas comprendidas en el artículo 4-A del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud. Asimismo, permitirá contar con un porcentaje adicional para el ingreso a Programas de Segunda Especialización”.

“Artículo 47.- La Bonificación a otorgar, en los concursos para ocupar cargos asistenciales en las entidades públicas comprendidas en el artículo 4-A del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, se determinará tomando como referencia el total de puntos obtenidos de los factores de calificación utilizados en el concurso público de plazas para profesionales de la salud, al cual se sumará la bonificación porcentual adicional, de acuerdo al Grado de Dificultad del Establecimiento de Salud para Realizar el SERUMS, señalado en la Resolución de Término del SERUMS, conforme la siguiente tabla:

GRADO DE DIFICULTAD 5: Bonifica con un 15% de puntaje sobre total de puntos

GRADO DE DIFICULTAD 4: Bonifica con un 10% de puntaje sobre total de puntos

GRADO DE DIFICULTAD 3: Bonifica con un 07% de puntaje sobre total de puntos

GRADO DE DIFICULTAD 2: Bonifica con un 03% de puntaje sobre total de puntos

GRADO DE DIFICULTAD 1: Bonifica con un 01% de puntaje sobre total de puntos

El Ministerio de Salud mediante acto resolutivo establecerá los criterios y la metodología para establecer los grados de dificultad, los que serán reevaluados cada cinco (5) años.

Esta disposición es aplicable a partir del proceso SERUMS 2021-I”.

“Artículo 48.- En caso de postular a los Programas de Admisión al Residentado Médico y de las otras carreras de ciencias de la salud, el puntaje de la bonificación será incorporado como parte del puntaje total, de acuerdo al Grado de Dificultad del Establecimiento de Salud para Realizar el SERUMS, señalado en la Resolución de Término del SERUMS, conforme la siguiente tabla:

GRADO DE DIFICULTAD 5: Bonifica 10 puntos

GRADO DE DIFICULTAD 4: Bonifica 08 puntos

GRADO DE DIFICULTAD 3: Bonifica 06 puntos

GRADO DE DIFICULTAD 2: Bonifica 03 puntos

GRADO DE DIFICULTAD 1: Bonifica 01 punto

Esta disposición es aplicable a partir del proceso SERUMS 2021-I”.

Artículo 4.- Publicación

Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR M. ZAMORA MESÍA

Ministro de Salud

1866086-1