Modifican la R.D. N° 005-2020-EF/51.01 y establecen fechas de presentación de información para elaborar la Cuenta General de la República 2019
Resolución Directoral
Nº 007-2020-EF/51.01
Lima, 5 de mayo de 2020
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 4 del párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1438 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, es función de la Dirección General de Contabilidad Pública, elaborar la Cuenta General de la República y las Estadísticas de las Finanzas Públicas, necesarias para realizar el planeamiento y la toma de decisiones, además de facilitar el control y la fiscalización de la gestión pública;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y dispuso el aislamiento social obligatorio, por las graves consecuencias generadas por el brote del COVID-19, el mismo que fue prorrogado por catorce (14) días calendario adicionales por el Decreto Supremo N° 064-2020-PCM;
Que, esta situación conllevó a que se prorrogue el plazo legal para la presentación de las rendiciones de cuenta del ejercicio fiscal 2019, establecido en el párrafo 23.2 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1438, prórroga efectuada mediante los artículos 1 y 2 de la Resolución Directoral N° 005-2020-EF/51.01, así como a que se establezcan condiciones excepcionales señaladas en los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución Directoral N° 006-2020-EF/51.01, que faciliten dicha presentación;
Que, ante una nueva prórroga por el plazo de quince (15) días calendario del Estado de Emergencia Nacional y la continuación del aislamiento social dispuesto por el Decreto Supremo N° 075-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 27 de abril de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020, a fin que la Cuenta General de la República 2019, contenga de forma integral toda la información y análisis de los resultados presupuestarios, financieros, económicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas e indicadores de gestión financiera, en la actuación de las entidades del Sector Público, sin excepción, es necesario ampliar el plazo para la presentación de las rendiciones de cuenta del ejercicio fiscal 2019;
Que, en esa línea de análisis, amerita que se modifiquen los plazos para la presentación de las rendiciones de cuenta del ejercicio fiscal 2019 de las entidades del Sector Público, establecidos en los artículos 1 y 2 de la Resolución Directoral N° 005-2020-EF/51.01, modificado por el artículo 4 de la Resolución Directoral N° 006-2020-EF/51.01, del día 7 de mayo de 2020 hasta el día 15 del mismo mes y año, en tanto la presentación de la información contable consolidada de las empresas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (en adelante FONAFE), programada para el día 20 de mayo de 2020, se realizará hasta el 25 del mismo mes y año;
Que, el numeral 4 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, dispuso la suspensión del cómputo de los plazos vinculados a las actuaciones de los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público, y de los entes rectores de los sistemas funcionales, incluyendo aquellos plazos que se encontraban en trámite a la entrada en vigencia de dicha norma; añadió que mediante resolución de cada órgano rector, se puede prorrogar el plazo antes mencionado, así como dictar normas complementarias en el ámbito de su respectiva rectoría, para su mejor implementación;
Estando a lo expuesto, en concordancia a lo establecido en el numeral 4 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, así como en el ámbito de las funciones que compete a la Dirección General de Contabilidad Pública, referidas en los incisos 1, 2 y 4 del párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1438 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del artículo 1 de la Resolución Directoral N° 005-2020-EF/51.01.
Modificar el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 005-2020-EF/51.01, estableciendo que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Empresas Públicas y las Otras formas organizativas que administren recursos públicos, presenten la información financiera y presupuestaria para la elaboración de la Cuenta General de la República 2019, hasta el día 15 de mayo de 2020, no existiendo plazo adicional para este acto.
Artículo 2.- Modificación del artículo 2 de la Resolución Directoral N° 005-2020-EF/51.01 modificado por el artículo 4 de la Resolución Directoral N° 006-2020-EF/51.01.
Modificar el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 005-2020-EF/51.01, modificado por el artículo 4 de la Resolución Directoral N° 006-2020-EF/51.01, estableciendo que el FONAFE presente la información contable consolidada de las empresas bajo su ámbito, hasta el día 25 de mayo de 2020 para la elaboración de la Cuenta General de la República 2019.
Artículo 3.- Publicación y Difusión
Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: (https://www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la citada publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA
Director General
Dirección General de Contabilidad Pública
1866054-1