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Aprueban el Documento denominado Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID - 19 en las actividades del Subsector Minería el Subsector Hidrocarburos y el Subsector Electricidad

Aprueban el Documento denominado “Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID - 19 en las actividades del Subsector Minería, el Subsector Hidrocarburos y el Subsector Electricidad”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 128-2020-MINEM/DM

Lima, 6 de mayo de 2020

VISTOS:

El Memorando Nº 101-2020/MINEM-VMH del Viceministerio de Hidrocarburos; el Memorando Nº 0129-2020/MINEM-VME del Viceministerio de Electricidad; el Memorando Nº 0088-2020/MINEM-VMM del Viceministerio de Minas; el Informe N° 018-2020-MINEM/DGM de la Dirección General de Minería; el Informe Técnico - Legal N° 014-2020-MINEM/DGH-DEEH-DPTC-DGGN-DNH-UF, de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 118-2020-MINEM/DGE de la Dirección General de Electricidad; el Oficio Nº 906-2020-SG/MINSA de la Secretaría General del Ministerio de Salud; el Informe Técnico N° 023-2020-DEMYPT-CENSOPAS/INS del Instituto Nacional de Salud; el Informe Nº 27-2020-DA-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud; y el Informe N° 246-2020-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decretos de Urgencia N° 025-2020 y N° 026-2020, se aprobaron medidas urgentes y excepcionales, así como medidas adicionales extraordinarias a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población, y adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el coronavirus (en adelante COVID – 19) en el territorio nacional;

Que, con Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID - 19;

Que, el Estado de Emergencia mencionado en el considerando precedente fue prorrogado a través del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, por trece (13) días calendario, contados a partir del 31 de marzo de 2020; mediante Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, por catorce (14) días calendario, desde el 13 de abril de 2020 hasta el 26 de abril de 2020; y mediante Decreto Supremo N° 075-2020-PCM, por catorce (14) días calendario, desde el 27 de abril de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020;

Que, conforme al artículo 11 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, los Ministerios y las entidades públicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, dictan las normas que sean necesarias para cumplir con dicho dispositivo legal;

Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 239-2020/MINSA, publicada el 29 de abril de 2020, se aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID -19”;

Que, la Primera Disposición Complementaria del mencionado Documento Técnico establece que los Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a cargo de otorgar las autorizaciones para el desarrollo de las actividades económicas, en el marco de sus respectivas competencias, pueden aprobar las disposiciones que estimen convenientes para adecuarse a lo dispuesto en dicha normativa;

Que, al respecto, los artículos 4 y 5 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, señalan que el citado Ministerio ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y minería, teniendo como competencias exclusivas: a) Diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; b) Regular la infraestructura pública de carácter y alcance nacional en materia de energía y minería; y, c) Otorgar y reconocer derechos correspondientes en el ámbito de su competencia, con excepción de aquellos transferidos en el marco del proceso de descentralización;

Que, a su vez, mediante Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, publicado el 03 de mayo de 2020, se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID – 19, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, y en cuyos numerales 1 y 8 del Anexo del Decreto Supremo - Actividades incluidas en la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, se encuentra la explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería, proyectos de construcción de interés nacional e hidrocarburos, y proyectos contenidos en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC);

Que, el numeral 3.1 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM establece que los sectores competentes de cada actividad incluida en las fases de la Reanudación de Actividades, teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID -19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020/MINSA (y sus posteriores adecuaciones), aprueban mediante Resolución Ministerial y publican en su portal institucional, los Protocolos Sanitarios Sectoriales, en un plazo máximo de cinco (05) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo;

Que, con la finalidad de implementar las medidas y acciones de prevención, detección temprana y respuesta relacionadas a los casos de sospecha y detección de enfermedad del COVID - 19 en el Sector Energía y Minas, se hace necesario aprobar el documento denominado “Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID - 19 en las actividades del Subsector Minería, el Subsector Hidrocarburos y el Subsector Electricidad”;

Con los Vistos del Viceministro de Minas, del Viceministro de Hidrocarburos, del Viceministro de Electricidad, del Director General de la Dirección General de Minería, del Director General de la Dirección General de Electricidad, del Director General de la Dirección General de Hidrocarburos, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto de Urgencia N° 025-2020, que dicta medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID – 19 en el territorio nacional; el Decreto de Urgencia N° 026-2020, que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID – 19) en el territorio nacional; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID - 19, y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID – 19; y la Resolución Ministerial N° 239-2020/MINSA, que aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID - 19”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Protocolo Sanitario

Aprobar el Documento denominado “Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID – 19 en las actividades del Subsector Minería, el Subsector Hidrocarburos y el Subsector Electricidad”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Acciones de difusión

Para efectos de la difusión de medidas de prevención y respuesta frente al COVID – 19, los Viceministerios de Minería, de Electricidad y de Hidrocarburos pueden, de acuerdo a sus competencias, disponer la elaboración de material infográfico en relación a la Seguridad y Salud en el Trabajo para temas específicos de los mencionados subsectores, pudiendo utilizar, asimismo, el material infográfico que, sobre aspectos relacionados al COVID – 19, elabore la Autoridad Nacional de Salud.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA VILCA ACHATA

Ministra de Energía y Minas

1866087-1