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Suspenden por el período que dure la Emergencia Sanitaria los giros establecidos en el numeral A) del Artículo 15° de la Ordenanza N° 543-MSB que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos del distrito

Suspenden, por el período que dure la Emergencia Sanitaria, los giros establecidos en el numeral A) del Artículo 15° de la Ordenanza N° 543-MSB, que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos del distrito

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 012 -2020-MSB-A

San Borja, 30 de abril de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN

BORJA

VISTOS, el Informe Nº 127-2020-MSB-GM-GDUC-ULC de la Unidad de Licencias Comerciales de fecha 29 de abril de 2020, el Informe Nº 184-2020-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 30 de abril de 2020, el Proveído N° 760-2020-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 30 de abril de 2020; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 192º y 195º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, señala que regula sus actividades y/o servicios en materia de salud;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se ha decretado el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, estableciéndose medidas para la prevención y control y de esa manera evitar la propagación del COVID-19, enfermedad infectocontagiosa que ha puesto en grave riesgo la salud y vida de la población; asimismo, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del mencionado virus, norma que ha sido precisada por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM y N° 046-2020-PCM, ampliado temporalmente con el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, para la adopción e implementación de acciones de prevención y control del COVID-19, y normas modificatorias, y prorrogado por el Decreto Supremo N° 064-2020-PCM y Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM;

Que, como consecuencia de esta declaratoria se dispuso la restricción del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, estableciendo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional; así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, para asegurar el suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19;

Que, mediante la Ordenanza Nº 543-MSB se regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos del distrito de San Borja, estableciendo las normas y criterios administrativos, técnicos y legales, que regulan esta actividad comercial, es así que, el Artículo 15º señala que, “la Municipalidad podrá modificar y/o reorganizar el comercio ambulatorio, analizando cambios de ubicación, horario, giro y otras por razones de ornato, control urbano, salud, seguridad, obras de origen municipal, queja vecinal y normas que así lo dispongan”;

Que, con Informe N° 127-2020-MSB-GM-GDUC-ULC de fecha 29 de abril de 2020, la Unidad de Licencias Comerciales, propone a la Gerencia Municipal la emisión del Decreto de Alcaldía que “Suspenda por el periodo que dure la Emergencia Sanitaria establecida por el Gobierno Central, los giros establecidos en el artículo 15° literal A, de la Ordenanza N° 543-MSB, que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos del distrito de San Borja”; precisando que, los giros que se proponen suspender son los de “ALIMENTOS”, en razón de que dicha modalidad de prestación de servicio se ve expuesta a la manipulación y al contacto directo con los alimentos, y a su vez, generaría aglomeración en los puntos de venta, causando un foco infeccioso para la propagación del COVID-19 en detrimento de la población;

Que, de la propuesta formulada y considerando que el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19 en el territorio nacional, publicado el 15 de marzo del 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, dispone en el artículo 11° que en el marco de sus competencias reconocidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales coordinan con la Autoridad de Salud las actividades de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones establecidas por ésta en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA. Resulta procedente que los Gobiernos Locales adopten las medidas correctivas que se consideren necesarias para garantizar la vigencia efectiva de estas disposiciones;

Que, resulta pertinente señalar y motivar la aprobación del Decreto de Alcaldía propuesto, en el marco de las disposiciones legales emitidas por el Gobierno Central, siendo que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo del 2020, en el diario oficial “El Peruano”, se declaró el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de 90 días calendario, dictando además, medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), entre ellos, se establece en el artículo 2° numeral 2.1 que en el marco de lo establecido en el artículo 79° de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, se dispone las medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, referidos en el 2.1.3 Espacios públicos y privados; en tal sentido, el literal a) y b) dispone que las autoridades competentes deben evaluar los riesgos para determinar la pertinencia de la toma de acciones necesarias para el cumplimiento de la norma legal; por lo que, habiéndose dispuesto medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, corresponde a la Autoridad Municipal disponer medidas de restricción y suspensión de actividades que impliquen la concentración de personas en espacios abiertos que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del COVID-19;

Que, con Informe Nº 184-2020-MSB-OAJ de fecha 30 de abril de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y señala que resulta legalmente procedente aprobar el Decreto de Alcaldía que “Suspenda por el periodo que dure la emergencia sanitaria establecida por el Gobierno Nacional, los giros establecidos en el literal A) del artículo 15° de la Ordenanza N° 543-MSB, que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos del distrito de San Borja”, debido a las graves circunstancias que han venido afectando al país, teniendo como interés superior la preservación de la vida y la salud de todos los vecinos del distrito de San Borja, por lo que, se debe disponer la suspensión de los giros relacionados a alimentos del comercio ambulatorio local, por cuanto dicha modalidad se ve expuesta a la manipulación y el contacto directo con los alimentos;

Que, mediante Proveído N° 760-2020-MSB-GM de fecha 30 de abril de 2020, la Gerencia Municipal solicita se emita el acto administrativo requerido y se continúe con el trámite correspondiente;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º y 43º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Unidad de Licencias Comerciales y la Gerencia Municipal;

DECRETA:

Articulo Primero.- SUSPENDER por el periodo que dure la Emergencia Sanitaria establecida por el Gobierno Nacional, los giros establecidos en el numeral A) del artículo 15º de la Ordenanza Nº 543-MSB, que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos del distrito de San Borja.

Articulo Segundo.- Los vendedores ambulantes autorizados con una autorización temporal podrán solicitar el cambio de giro a la Unidad de Licencias Comerciales, quien emitirá la respectiva autorización en un plazo de 10 días hábiles de ser procedente lo solicitado.

Artículo Tercero.- En los casos que el vendedor ambulante autorizado se encuentre dentro de la condición de personal vulnerable por el COVID-19, deberá solicitar la autorización de contar con un asistente temporal regulado en el artículo 28º de la Ordenanza Nº 543-MSB.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Unidad de Fiscalización el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Articulo Quinto.- ENCARGAR a secretaria general, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Gobierno Digital, la publicación en el portal institucional.

Registrese, publiquese y cumplase.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA

Alcalde

1866046-1