Ordenanza que establece incentivos y flexibilidades tributarias para el pago de los tributos municipales y administrativos
ORDENANZA Nº 089-2020-MDMM
Magdalena del Mar, 30 de abril de 2020
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA
DEL MAR
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de abril de 2020.
VISTO: El Informe Nº 015-2020-GATR-MDMM emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 167-2020-SGFCSS-GCSC-MDMM de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones, el Informe Nº 267-2020-GAJ-MDMM emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 033-2020-GPP emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 554-2020-GM-MDMM de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de La Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el articulo IV del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, numeral 8 del artículo 9º de la norma mencionada establece como atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo en su numeral 9 señala que son atribuciones del consejo Municipal, crear, modificar, suprimir, exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, asimismo, en el literal a) del numeral 2.1.3 del Art. 2º refiere sobre las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en espacios públicos y privados, que, en el caso de actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en espacios cerrados o abiertos que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del COVID-19, corresponde a la autoridad competente evaluar los riesgos para determinar la pertinencia de su realización;
Que, la COVID-19, según la Organización Mundial de la Salud – OMS, es la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que se ha descubierto más recientemente, asimismo se contrae por contacto de persona con otra que esté infectada por el virus, propagándose con más rapidez con el hacinamiento de personas;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020 se aprobaron medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las medidas preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus nivel nacional;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia por el plazo de quince (15) días calendarios; y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.
Que, el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM se amplió temporalmente mediante el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM y precisado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM y Nº 064-2020-PCM, hasta el 26 de abril del 2020;
Estando a la Ordenanza Nº 087-2020-MDMM, Ordenanza que aprueba medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en el distrito de Magdalena del Mar y estando a los fundamentos expuestos en los informes del visto y, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 40º y 9º numerales 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta lo siguiente.
“ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS Y FLEXIBILIDADES TRIBUTARIAS PARA EL PAGO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES Y ADMINISTRATIVOS”
Artículo 1º: OBJETIVO
Dadas las circunstancias de excepcionalidad por emergencia sanitaria declaradas por el Gobierno Nacional y que la Organización Mundial de la Salud ha calificado con fecha 11 de marzo del 2020 el brote de Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de 100 países del mundo de manera simultánea, se ha originado una situación que puede generar el incumplimiento de las obligaciones tributarias formales y de pago a nuestros contribuyentes tributarios y que la misma genera un impacto económico importante en nuestro país y el mundo, por lo que se hace necesario generar los instrumentos que incentiven y flexibilicen el pago de los tributos municipales coadyuvando a su cumplimiento por parte de los vecinos y los contribuyentes de Magdalena del Mar.
Artículo 2º: ÁMBITO DE APLICACIÓN
Dirigido a todos los contribuyentes del distrito de Magdalena del Mar que tengan que efectuar declaraciones formales, actos administrativos tributarios y pago de tributos en vía ordinaria y coactiva.
Artículo 3º: INCENTIVOS Y FLEXIBILIDADES
Los contribuyentes podrán optar por acogerse al pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2020 sin intereses y además a los siguientes incentivos según detalle para el pago de los tributos del presente ejercicio 2020.
A. INCENTIVO PARA EL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA PREDIOS CON USO CASA HABITACIÓN.
Descuento del 10% en el pago del insoluto de Arbitrios Municipales 2020 de los meses vencidos y/o por vencer, siempre y cuando cumplan al menos con el pago de la primera cuota del Impuesto Predial 2020.
Descuento del 15% en el pago anual del insoluto de Arbitrios Municipales 2020, si cumplen con el pago anual del Impuesto Predial 2020.
Descuento del 12% en el pago semestral del insoluto de Arbitrios Municipales 2020.
B. INCENTIVO PARA EL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA PREDIOS CON USO DIFERENTE A CASA HABITACIÓN.
Descuento del 15% en el pago anual del insoluto de Arbitrios Municipales 2020, si cumplen con el pago anual del Impuesto Predial 2020 y para aquellos montos que superen las 10 UIT en sus Arbitrios Municipales el descuento será del 25% siempre y cuando cumplan con el pago anual del Impuesto Predial 2020.
Descuento de pago bimensual insoluto del 10% en Arbitrios Municipales 2020 de los meses vencidos y/o por vencer.
Para todos aquellos negocios precisados en el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM que se encuentren registrados en la base tributaria de la Municipalidad de Magdalena del Mar quedan exceptuados del beneficio señalado en los incisos a) y b) del presente artículo.
C. FACILIDADES DE PAGO A TRAVES DE MEDIOS VIRTUALES Y/O PRESENCIALES:
Estando a las circunstancias referidas, los contribuyentes y vecinos del distrito podrán efectuar sus pagos por medios electrónicos o virtuales, a través del aplicativo celular “Yo Pago Magdalena”, web: www.pagosenlinea.munimagdalena.gob.pe, asimismo a través de las páginas web de los bancos; Banco BBVA, Scotiabank y otros que puedan incorporarse en el proceso e implementación de la presente ordenanza.
De manera presencial en las cajas de la Subgerencia de Tesorería ubicadas en el Palacio Municipal, así como en las agencias de los bancos referidos, respetando las disposiciones sanitarias establecidas por el Gobierno Nacional a través de los D.S. 044-2020-PCM y D.S. 057-2020-PCM.
Artículo 4º: SERVICIO DEL CALL CENTER PARA TRÁMITES TRIBUTARIOS, EMISIÓN DE CUENTA CORRIENTE Y CONSULTA DE NATURALEZA TECNICO TRIBUTARIA COMO DE SUS EXPEDIENTES EN TRÁMITE
Impleméntese el servicio de atención de Plataforma Tributaria Virtual, vía telefónica a través del Aló Rentas: (01) 418-0720 y RentasSAPP: 954-470-903, además del correo electrónico “Rentas Contigo” rentascontigo@munimagdalena.gob.pe; entre otros documentos digitales que puedan implementarse a fin de brindarle las mayores facilidades para el cumplimiento de atención al vecino.
En los siguientes horarios de atención:
HORARIOS DE ATENCIÓN |
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Lunes a Viernes: |
08:00 am a 05:00pm |
Sábado: |
09:00 am a 01:00pm |
Los mismos que podrán ser modificados y adecuados a las disposiciones normativas emitidas por el Gobierno Nacional dentro del marco de emergencia sanitaria y reactivación económica nacional y a las necesidades de la comunidad.
La atención presencial en Plataforma Tributaria, durante el proceso de emergencia sanitaria será según la necesidad que requiera la comunidad respetando las disposiciones sanitarias relacionadas a los D.S. 044-2020-PCM y D.S. 057-2020-PCM y las que sean de su competencia de ser el caso.
Artículo 5º: CANJE DE DEUDAS TRIBUTARIAS POR SERVICIOS CONSIDERADOS PRIORITARIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA
Las personas naturales propietarias de predios con uso de casa habitación y que tengan una sola unidad predial y que mantengan deudas tributarias hasta el monto de S/ 3,000.00 (tres mil con 00/100 soles), por el concepto de Arbitrios Municipales hasta el 2020, podrán cumplir con el pago total o parcial de las mismas, mediante la prestación de servicios a la Municipalidad Distrital de Magdalena de Mar en las áreas de Gerencia de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental (limpieza pública y parques y jardines) y Seguridad Ciudadana.
Están sujetos a los alcances del canje de deudas las personas naturales en su calidad de contribuyentes, no plica para Sucesiones Intestada, Sucesiones Indivisas, tampoco aplica para contribuyentes en calidad de pensionistas, adultos mayores y discapacitados.
Aquellos que califiquen conforme a lo señalado en el párrafo anterior, deberán presentar un expediente administrativo cumpliendo con los siguientes requisitos:
A. El peticionario deberá ser persona natural, que tengan registrado una sola unidad predial, con uso casa habitación (se considera que cumple con el requisito de única unidad predial, cuando además de la vivienda, sea propietario de una o más unidades inmobiliarias tales como el estacionamiento, azotea, aires, depósito u tendales) y tengan deudas contraídas con la Municipalidad por concepto de Arbitrios Municipales hasta un importe de S/ 3,000.00 (tres mil con 00/100 soles) hasta el ejercicio 2020.
B. La prestación de servicios se circunscribe de acuerdo a las necesidades de la Municipalidad, en labores operativas y de campo referentes a mantenimiento de Parques y Jardines, Limpieza Pública (Barrido de Calles) y Seguridad Ciudadana.
C. El tiempo de duración del servicio será hasta que cubra el monto total o parcial de la deuda según lo solicitado, debiendo regirse a los horarios, actividades y plan de trabajo establecido por la gerencia y/o subgerencias responsables encargadas de dar la conformidad de servicio.
D. Los requisitos de canje de deuda tributaria por servicios deben ser los siguientes:
- Solicitud dirigida al señor Alcalde, suscrita por el interesado donde indicará expresamente los motivos que sustente su petición.
- Consignará su documento nacional de identidad del solicitante.
- Declaración Jurada Simple de reconocimiento de deuda tributaria, además del compromiso de pago de la deuda con servicios.
- Estado de cuenta corriente de deuda del sistema tributario expedido por la Municipalidad.
- Adjuntar escrito de desistimiento cuando se encuentre en trámite alguna solicitud o recurso que se encuentre contemplado en el Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, que se desarrollen dentro de los procedimientos contenciosos o no contenciosos tales como reclamaciones, prescripciones, compensaciones, transferencias de pago u otro; y, bajo los alcances establecidos en el artículo 130º del mismo cuerpo legal.
- Declaración Jurada de no contar con antecedentes penales y/o judiciales y estar habilitados para trabajar en la Administración Pública.
- Certificado de Salud.
E. El periodo del servicio por canje de deuda tendrá un plazo de 30, 60 y 90 días, y de ser el caso renovables 90 días adicionales.
F. La persona natural que realice el servicio por canje de deuda podrá acceder a este beneficio de manera directa y/o incorporando a un miembro de su familia quien se encuentre en edad laboral, mayores de 18 años y que no excedan los 60 años, ello a fin de velar por la salud del adulto mayor, cobrando en efectivo el 20% de los honorarios y cancelando con el 80% restante sus obligaciones tributarias; aquel miembro familiar que se incorpore deberá presentar del mismo modo dentro del expediente, Certificado de Salud, Antecedentes Penales y/o Judiciales y estar habilitados para trabajar en la Administración Pública.
Artículo 6º: INCENTIVOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y/O ADMINISTRATIVAS EN VIA ORDINARIO Y COACTIVA.
Estas serán:
1) El pago del Impuesto Predial sin interés y sin gastos y costas procesales.
2) El pago de los Arbitrios Municipales del 30% de descuento sobre el total de la deuda siempre y cuando cancelen el monto total que figure en dicha vía por dicho concepto, sin intereses y sin gastos y sin costas procesales.
3) El pago de los Arbitrios Municipales 10% de descuento sobre las deudas parciales en Vía Coactiva, sin intereses y sin gastos y sin costas procesales.
4) El pago de las Multas Administrativas podrán ser objeto de descuento tanto en via ordinaria (Subgerencia de Recaudación y Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanciones) como en la vía coactiva, la misma que queda exonerada de gastos y costas procesales, cuyo descuento se detalla a continuación:
AÑO DE EMISIÓN DE LA MULTA ADMINISTRATIVA |
PORCENTAJE DE DESCUENTO |
2010 Y AÑOS ANTERIORES |
90% |
2011 AL 2015 |
85% |
2016 AL 2018 |
70% |
2019 Y 2020 |
50% |
5) Precísese que aquellas infracciones administrativas impuestas por el código 1398 en el año 2020 se encuentran exceptuadas del beneficio establecido en el inciso 4 del presente artículo, al estar relacionadas al Estado de Emergencia Sanitaria.
6) Condónese los gastos y costas procesales que se encuentren registrados en cuenta corriente y que correspondan en deudas tributarias y/o administrativas que a la fecha se encuentren canceladas al ser inconsistentes teniendo en cuenta la Directiva de Determinación de Provisión, Castigo y Quiebre de Deudas de Cobranza Dudosa y Recuperación Onerosa de la Municipalidad de Magdalena del Mar, aprobada con Resolución de Gerencia Municipal Nº 173-2019-MDMM del 07 de agosto del 2019.
Artículo 7º: DE LOS EXPEDIENTES COACTIVOS
Aquellos expedientes coactivos en el marco de la emergencia sanitaria que se encuentran pendientes de notificación de inicio del procedimiento coactivo de acuerdo a lo regulado en el Artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 – D.S. 018-2008-JUS, así como de aquellos en proceso de emisión de inicio de procedimiento de conformidad al Artículo 9º de la Ley Nº 26979 – D.S. 018-2008-JUS, quedan suspendidos por el plazo establecido en la presente norma y en concordancia a las disposiciones establecidas por el Gobierno Nacional.
Artículo 8º: EMISIÓN DE VALORES TRIBUTARIOS
Autorice a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas a emitir valores tributarios de las emisiones 2020 vencidas y acumuladas al cierre del primer semestre 2020 y una segunda emisión acumulada al mes de noviembre del presente ejercicio. A excepción de las deudas que correspondan a Principales Contribuyentes cuyos plazos se encuentran establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 080-2019-MDMM, Ordenanza que fija el Calendario de pagos tributarios entre otros.
Artículo 9º: TASA DE INTERES DE MORATORIO
Fíjese en uno por ciento (1%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias, correspondientes tributos determinados, emitidos y recaudados por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, en concordancia con la Resolución de Superintendencia Nº 066-2020/SUNAT.
Modifíquese las Ordenanzas Nº 167-MDMM y 427-MDMM que fijaban la Tasa de Interés Moratorio (TIM) del 1.2%. Fíjese en uno por ciento (1.0%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) mensual, aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a los tributos determinados, emitidos y recaudados por la Gerencia de Administraciòn Tributaria y Rentas, en concordancia con la Resolución de Superintendencia N.º 066-2020/SUNAT.
Artículo 10º: DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS
Quedan suspendidas la facultad de aplicar sanciones de carácter tributario en las que incurran los contribuyentes respecto de los plazos establecidos para la presentación formal de las declaraciones juradas informativas y determinativas conforme lo establecido en la Ley de Tributación Municipal y el T.U.O. del Código Tributario, estando en la obligación de declararlas a la institución según lo dispuesto por la normativa de competencia.
Aquellas multas tributarias emitidas que se encuentren en vía ordinario y/o vía coactiva tendrán un descuento del 50%.
Artículo 11º: COMPROMISOS DE PAGO Y FRACCIONAMIENTO DE PAGO
Los Compromiso de Pago y Fraccionamiento de Pago en vía ordinaria y coactivo vencidas seguirán vigentes en las condiciones que se dieron en su momento, las mismas que excepcionalmente podrán ser canceladas durante la vigencia de la presente ordenanza sin intereses de cuotas vencidas de ser el caso, otorgándoles un plazo no mayor de 60 días para la regularización de las mismas y excepcionalmente su ampliación con el VºBº de la Subgerencia de competencia o en su defecto la emisión y notificación de la Resolución de Pérdida de Fraccionamiento y/o Compromiso de Pago; aquellos vecinos con saldos pendientes vencidos o por vencer que deseen el prorrateo de sus cuotas, estas podrán ejecutarlas sobre las cuotas pendientes y podrán ampliarse con la sustentación documentaria correspondiente.
Artículo 12º: DEL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL
Estando el estado de emergencia y las implicancias económicas respecto de la misma se emite por la presente el Fraccionamiento Especial. Para aquellos contribuyentes que demuestren insolvencia económica y/o de vulnerabilidad.
La cuota inicial podrá ser flexible de acuerdo a las posibilidades reales del contribuyente, quien deberá adjuntar la documentación sustentaroria pertinente, la cual será evaluada y autorizada por la Subgerencia de Recaudación y en los casos en que la cuota inicial sea menor al 10% y las cuotas del fraccionamiento superen el año, la Subgerencia de Recaudación de estimarlo pertinente podrá solicitar un informe complementario a la Gerencia de Desarrollo Humano.
El número de cuotas podrá ser ampliado al establecido en la Ordenanza Nº 062-2019-MDMM, hasta un máximo de 24 cuotas y sin intereses mensual del fraccionamiento.
Respecto a las garantías estas serán excepcionales dependiendo de la cuantía económica de la deuda a ser fraccionada.
El incumplimiento de pagos del Fraccionamiento Especial en más de 02 cuotas será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 36º del TUO del Código Tributario vigente.
Artículo 13º: DE LOS VALORES TRIBUTARIOS POR DIFERENCIALES DE FISCALIZACION TRIBUTARIA
Los valores tributarios generados por procesos de Fiscalización Tributaria en programas de verificación por usos entre otros, podrán cancelarse sin intereses y con un descuento del 50% del monto insoluto por concepto de arbitrios municipales y sin intereses por concepto de impuesto predial correspondiente al presente ejercicio y años anteriores.
Artículo 14º: DESISTIMIENTO
Los contribuyentes que hayan presentado un recurso de reclamación, reconsideración, apelación y solicitud de suspensión del procedimiento de Ejecutoria Coactiva, podrán acogerse al beneficio de la presente Ordenanza, siempre que se desistan de sus recursos impugnativos y solicitudes presentadas. Sean en la vía ordinaria, coactiva y ante el Tribunal Fiscal.
Artículo 15º: VIGENCIA
La presente ordenanza tiene una vigencia de 120 días calendario.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y asimismo su prórroga si fuera el caso.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CARLOMAGNO CHACÓN GÓMEZ
Alcalde
1866051-1