Prorrogan plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Autovalúo, el vencimiento de cuotas del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020, y dictan otras disposiciones
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 008-2020
Los Olivos, 30 de abril de 2020
Visto, el Informe N° 270-2020-MDLO/GATR/SGR, de fecha 29 de Abril de 2020,el Informe N° 016-2020-MDLO/GATYR, de fecha 29 de abril de 2020, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 092-2020 MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído N° 377-2020/GM de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, y sus modificatorias establece que: “El plazo para el pago de la deuda Tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria”;
Que, el inciso a) del artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece la potestad del Municipio de prorrogar el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto Predial;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17° del Texto Único Ordenando de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, referido a la eficacia anticipada del acto administrativo, establece que: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”;
Que, a través de la Ordenanza N º 514-CDLO, ratificada por Acuerdo de Concejo N° 302 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ambas publicadas en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 20 de diciembre de 2019, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de calles, Parques y Jardines y Serenazgo en el Distrito de los Olivos, para el ejercicio 2020;
Que, el artículo 4º de la Ordenanza acotada, señala que los Arbitrios Municipales son de periodicidad mensual, realizándose el cobro de forma trimestral, observándose que el vencimiento de la obligación tributaria concurrirá con la fecha de vencimiento del pago fraccionado del Impuesto Predial, de acuerdo al siguiente cronograma: a) Primer trimestre: 29 de febrero de 2020; b) Segundo Trimestre: 31 de mayo de 2020; c) Tercer trimestre: 31 de agosto de 2020; y d) Cuarto trimestre: 30 de noviembre de 2020;
Que, mediante Ordenanza N° 523-CDLO, se estableció la prórroga del plazo de vencimiento previsto para la presentación de la Declaración Jurada de Autovalúo, del vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y de la primera cuota de los Arbitrios Municipales del año 2020, los mismos que fueron prorrogados hasta el último día hábil del mes de marzo de 2020;
Que, la tercera Disposición Complementaria Final y Transitoria de la referida Ordenanza, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar su vigencia;
Que, el artículo 5° de la Ordenanza Nº 514-CDLO, aprueba incentivos para el pago adelantado del total de Arbitrios Municipales 2020, disponiendo en el literal a) un descuento del 15% por pronto pago, sobre la determinación anual de Arbitrios Municipales 2020, a condición de que se cancele el monto anual de los Arbitrios Municipales y el Impuesto Predial Anual, hasta el 31 de enero del 2020; y en el literal b) un descuento del 10% por pronto pago, sobre la determinación anual de Arbitrios Municipales 2020, a condición de que se cancele el monto anual de los Arbitrios Municipales y el Impuesto Predial Anual, hasta el 29 de febrero de 2020;
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2020-MDLO, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 7 de febrero de 2020, prorrogado por Decreto de Alcaldía N° 005-2020-MDLO se dispuso prorrogar los vencimientos señalados en el párrafo anterior, hasta el 30 de abril de 2020 y 30 de junio de 2020 respectivamente;
Que, el artículo 1º de la Ordenanza Nº 514-CDLO que aprobó el régimen tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Mantenimiento de Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2020, establece que para el referido año se aplique el marco normativo dispuesto en la Ordenanza Nº 483-CDLO, la misma que en su quinta Disposición Complementaria y Final, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar su vigencia;
Que, de acuerdo a lo señalado en los informes del visto, se considera necesario otorgar un plazo adicional para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, como es la presentación de la Declaración Jurada de Autovalúo, el pago de la primera y segunda cuota del Impuesto Predial del ejercicio 2020, el pago de la primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020, así como el plazo de vencimiento establecido en los literales a) y b) del artículo 5º de la Ordenanza Nº 514-CDLO, toda vez que el artículo primero del Decreto Supremo Nº 044-2020 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, prorrogado por los Decretos Supremos N°044-2020-PCM, N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM; N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, y N° 075-2020-PCM; se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario ampliado hasta el 10 de mayo de 2020, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, siendo necesario brindar a los contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento puntual del pago de sus tributos y se acojan a los referidos descuentos;
Estando las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6º del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
SE DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de Mayo de 2020, el plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Autovalúo, el vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial del ejercicio 2020 y el vencimiento de la primera cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020, dispuesto en la Ordenanza Nº 514-CDLO y prorrogado mediante Ordenanza N° 523-CDLO, así como por Decreto de Alcaldía N° 005-2020.
Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 31 de Julio de 2020, el plazo de vencimiento previsto para el pago de la segunda cuota del Impuesto Predial y el vencimiento de la segunda cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020, dispuesto en la Ordenanza N° 514-CDLO, así como por Decreto de Alcaldía N° 005-2020.
Artículo Tercero.- PRORROGAR hasta el 30 de Mayo de 2020, la vigencia del plazo establecido en el inciso a) del artículo 5° de la Ordenanza N° 514-CDLO, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo en el distrito de Los Olivos durante el periodo 2020, prorrogado mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2020-MDLO, así como por Decreto de Alcaldía N° 005-2020.
Artículo Cuarto.- PRORROGAR hasta el 31 de Julio de 2020, la vigencia del plazo establecido en el inciso b) del artículo 5° de la Ordenanza N° 514-CDLO, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo en el distrito de Los Olivos durante el periodo 2020, prorrogado mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2020-MDLO, así como por Decreto de Alcaldía N° 005-2020.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Administración Tributaría y Rentas, el cumplimiento del presente Decreto en cuanto sea de su competencia.
Artículo Sexto.- VIGENCIA.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del 1 de mayo de 2020.
Artículo Séptimo.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación del presente dispositivo en el Diario Oficial El Peruano, a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación su publicación en el portal institucional.
POR TANTO:
Mando se regístre, publique y cumpla.
FELIPE B. CASTILLO ALFARO
Alcalde
1866014-1