Domingo, 24 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Fijan montos de compensación del Gerente Municipal

Fijan montos de compensación del Gerente Municipal

Acuerdo DE CONCEJO

Nº 14-2020/CDLO

Los Olivos, 30 de abril de 2020

EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS

VISTOS: La Moción de Orden del Día presentada por los regidores: Javier Sulca Cadenilla, Jesús Marcial Solís Asencios, Karla Cynthia Castañeda Rodríguez, Nelly Irma Espinal Aquino , Félix Manuel Alonso Farfán Quispe, Jesús Salvattore Tellez Vílchez y Segundo Wilfredo Costilla Gallo, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo 044-2020-PCM, se establece el estado de emergencia nacional y el aislamiento obligatorio por el periodo de quince (15) días calendario el mismo que fue prorrogado por trece (13) días calendario más a partir del 31 de marzo de 2020; Asimismo mediante Decreto Supremo 008-2020-SA, se declara la emergencia sanitaria nacional por un periodo de noventa (90) días calendario;

Que, en el marco de la emergencia nacional, el gobierno central ha refrendado diversos decretos que dan apoyo y sustento a los ciudadanos con bonos económicos, canastas de víveres, facilidades de retiro de los aportes en las AFP y a las MIPYMES con subsidios para el pago de sus planillas, aplazamiento de sus declaraciones juradas y rentas, entre otros; Todos los referidos incentivos tienen el fin de amortiguar el impacto económico que viene generando la pandemia del COVID-19 en nuestro país en tanto y en cuanto el asilamiento obligatorio ha ocasionado la paralización de la mayoría de actividades económicas y por ende el desempleo de miles de trabajadores;

Que, resulta contraproducente que en esta situación de emergencia los gobiernos locales mantengan planillas exorbitantes a sus funcionarios públicos mientras que por otro lado mermen y disminuyan el salario del personal obrero (serenazgo) quienes son la parte más débil en una relación laboral y a su vez quienes más exponen su salud y la de sus familiares ante la pandemia;

Que, es necesario nivelar la brecha económica entre los sueldos de los funcionarios públicos y del personal obrero, que hoy por hoy en la municipalidad distrital de Los Olivos es hasta diez (10) veces más;

FUNDAMENTOS:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley orgánica de municipalidades, establece que los gobiernos provinciales y distritales tienen autonomía, económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 52° de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, clasificó a los funcionarios públicos, encontrándose en su literal c) los de libre designación y remoción, el mismo que incluye al Gerente Municipal, cuyo acceso al servicio civil se realiza por libre decisión del funcionario público que lo designa, basada en la confianza para realizar funciones de naturaleza política, normativa o administrativa;

Que, la aplicación de la presente normativa se financia con cargo al presupuesto institucional delos pliegos respectivos. En el caso de los gobiernos locales, el financiamiento de efectúa con cargo a sus ingresos corrientes. El monto de la compensación económica que se registra en el aplicativo informático se pagará a razón de doce (12) veces por año, más dos (2) por concepto de aguinaldos, uno (1) por fiestas patrias y (1) por navidad;

Que, de conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 023-2014-EF, en el caso de los funcionarios públicos de los gobiernos regionales y locales a que se refiere la normativa en mención, el monto de la compensación económica establecido en el anexo, deberá ser aprobada mediante acuerdo de concejo regional o acuerdo de concejo municipal, según corresponda; Asimismo además se deberá tener en cuenta el ingreso máximo mensual del Alcalde aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, contar con la disponibilidad presupuestaria sostenible en el tiempo, en la fuente de financiamiento aplicable conforme a la normatividad vigente;

Asimismo, el artículo 41° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, el Gerente Municipal en la actualidad percibe un ingreso de Diez mil con 00/100 soles (S/10000) mensuales, decisión que no fue acordada por el presente Concejo Municipal y que a su vez consideramos exorbitante en esta crisis económica generada por la pandemia del COVID-19, donde las políticas de austeridad deben ser más drásticas en todos los niveles del estado peruano;

Que, los regidores que suscribimos la presente como miembros del concejo municipal consideramos que es necesario modificar la escala remunerativa de todos los funcionarios delibre designación y remoción de la Municipalidad distrital de Los Olivos, en tanto dure la emergencia sanitaria de noventa (90) días calendario; Asimismo, consideramos que es necesario modificar la escala salarial de los funcionarios públicos de nuestra entidad una vez culminada la emergencia sanitaria por razones que se prevee una baja o escasa recaudación tributaria a consecuencia del impacto económico que dejará la pandemia del COVID-19 en nuestro distrito;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 39° y 41° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas y por mayoría, el Concejo Municipal;

ACUERDA:

Primero.- FIJAR el nuevo monto de compensación del Gerente Municipal en Cinco mil con 00/100 soles (S/.5000) por el periodo de duración de la emergencia sanitaria nacional refrendado mediante Decreto Supremo 008-2020-SA, por el plazo de noventa (90) días calendario o una posible prórroga de la misma.

Segundo.- FIJAR el nuevo monto de compensación del Gerente Municipal en Siete mil quinientos con 00/100 soles (S/.7500) una vez culminado el periodo de emergencia sanitaria de noventa (90) días calendarios o una posible prórroga de la misma.

Tercero.- RECOMENDAR a la Gerencia de Recursos Humanos y a las Gerencias competentes la elaboración de una nueva escala salarial con los siguientes montos económicos para las Gerencias, Sub Gerencia y Jefaturas, el mismo que tendrá duración por el periodo de emergencia sanitaria de noventa (90) días calendario o una posible prórroga de la misma:

Gerentes: S/. 4000

Sub Gerentes: S/. 3000

Jefaturas: S/. 2000

Cuarto.- DEJAR sin efecto todo acuerdo que se oponga a la presente normativa.

Quinto.- ENCARGAR el presente acuerdo a la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS, a la GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO y a las demás dependencias administrativas el cumplimiento del presente acuerdo, a la SECRETARIA GENERAL su publicación en el diario oficial El Peruano, a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES su publicación en el portal web de la entidad.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FELIPE B. CASTILLO ALFARO

Alcalde

1866014-4