Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Establecen disposiciones para la ejecución de servicios de control sobre inversiones con componente de infraestructura

Establecen disposiciones para la ejecución de servicios de control sobre inversiones con componente de infraestructura

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA

N° 119-2020-CG

Lima, 4 de mayo de 2020

VISTOS:

Las Hojas Informativas N° 000017-2020-CG/GDEE y N° 000018-2020-CG/GDEE, de la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control, y la Hoja Informativa N° 000120-2020-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa, de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 16 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, esta Entidad Fiscalizadora Superior cuenta con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, teniendo por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones, y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social;

Que, el artículo 14 de la citada ley N° 27785, establece que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la Republica, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; asimismo, el literal c) del artículo 9 de la citada Ley prevé que el principio de autonomía funcional para el ejercicio del control gubernamental, constituye la potestad de los órganos de control, entre otros, para organizarse y ejercer sus funciones con independencia técnica;

Que, asimismo, de acuerdo al literal b) y c) del artículo 32 de la Ley N° 27785, el Contralor General de la República está facultado para planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contraloría General de la República y de los órganos del Sistema Nacional de Control, así como dictar las normas y las disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento del proceso integral de control, en función de los principios de especialización y flexibilidad;

Que, a través de las Hojas Informativas N° 000017-2020-CG/GDEE y N° 000018-2020-CG/GDEE, la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control, sustenta técnicamente la propuesta de establecer una nueva distribución de los encargados de ejecutar servicios de control posterior (Servicio de Control Específico y Auditoría de Cumplimiento), simultáneo y previo para los proyectos con componente de infraestructura, en función al monto de la viabilidad aprobado y especialización, con la finalidad de mejorar la cobertura de la ejecución de los servicios de control a ejecutar por los Órganos del Sistema Nacional de Control;

Que, conforme a lo opinado por la Gerencia Jurídico Normativa, mediante Hoja Informativa N° 000120-2020-CG/GJN, sustentada en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000115-2020-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, se considera viable jurídicamente la emisión del acto resolutivo que apruebe una nueva distribución de los encargados de ejecutar servicios de control posterior (Servicio de Control Específico y Auditoría de Cumplimiento), simultáneo y previo para los proyectos con componente de infraestructura, en función al monto de la viabilidad aprobado y especialización;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer que la ejecución de servicios de control previo, respecto de inversiones con componente de infraestructura, se efectúa conforme a lo siguiente:

a) La Gerencia de Control de Megaproyectos y las unidades orgánicas bajo su dependencia, respecto de inversiones, incluidos los convenios de Estado a Estado, cuyo monto viable o aprobado en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones – Invierte.pe es igual o mayor a S/ 300 000 000,00 (Trescientos millones y 00/100 soles), y aquellas inversiones ejecutadas bajo las modalidades de Asociación Público Privada, con o sin componente de infraestructura, y Obras por Impuestos.

b) La Gerencia de Control de Servicios Públicos Básicos, la Gerencia de Control Político Institucional y Económico, y las unidades orgánicas bajo sus dependencias, y las Gerencias Regionales de Control, respecto de inversiones de las entidades bajo su ámbito de control, incluido los convenios de Estado a Estado, cuyo monto viable o aprobado en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones – Invierte.pe es menor a S/ 300 000 000,00 (Trescientos millones y 00/100 soles).

Artículo 2.- Establecer que la ejecución de servicios de control simultáneo, respecto de inversiones con componente de infraestructura, se efectúa conforme a lo siguiente:

a) La Gerencia de Control de Megaproyectos y las unidades orgánicas bajo su dependencia, respecto de inversiones, incluidos los convenios de Estado a Estado, cuyo monto viable o aprobado en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones – Invierte.pe es igual o mayor a S/ 300 000 000,00 (Trescientos millones y 00/100 soles), y aquellas inversiones ejecutadas bajo las modalidades de Asociación Público Privada, con o sin componente de infraestructura, y Obras por Impuestos.

b) La Gerencia de Control de Servicios Públicos Básicos, la Gerencia de Control Político Institucional y Económico, y las unidades orgánicas bajo su dependencia, las Gerencias Regionales de Control y, los Órganos de Control Institucional respecto de inversiones de las entidades bajo su ámbito de control, incluidos los convenios de Estado a Estado, cuyo monto viable o aprobado en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones – Invierte.pe es menor a S/ 300 000 000,00 (Trescientos millones y 00/100 soles) y mayor a S/ 30 000 000,00 (Treinta millones y 00/100 soles).

c) Los Órganos de Control Institucional, respecto de inversiones, incluidos los convenios de Estado a Estado, cuyo monto viable o aprobado en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones – Invierte.pe es igual o menor a S/ 30 000 000,00 (Treinta millones y 00/100 soles).

d) La Subgerencia de Atención de Denuncias, respecto de inversiones, incluidos los convenios de Estado a Estado, cuyo monto viable o aprobado en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones – Invierte.pe es igual o menor a S/ 10 000 000,00 (Diez millones y 00/100 soles) y, la materia a examinar tuvo su origen en una denuncia.

e) La Gerencia de Control Político Institucional y Económico y sus unidades orgánicas dependientes, respecto de inversiones, bajo cualquier modalidad, con el carácter de secreto militar o de orden interno.

Artículo 3.- Establecer que la ejecución de servicios de control posterior en las modalidades de Auditoría de Cumplimiento y Control Especifico a Hechos con Presunta Irregularidad, respecto de inversiones con componente de infraestructura, se efectúa conforme a lo siguiente:

a) La Gerencia de Control de Megaproyectos y las unidades orgánicas bajo su dependencia, respecto de inversiones, incluidos los convenios de Estado a Estado, cuyo monto viable o aprobado en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones – Invierte.pe es igual o mayor a S/ 300 000 000,00 (Trescientos millones y 00/100 soles), y respecto de todas las inversiones ejecutadas bajo las modalidades de Asociación Público Privada, con o sin componente de infraestructura, y Obras por Impuestos.

b) La Gerencia de Control de Servicios Públicos Básicos, la Gerencia de Control Político Institucional y Económico, y las unidades orgánicas bajo su dependencia, las Gerencias Regionales de Control y los Órganos de Control Institucional del Sector Transportes y Comunicaciones, respecto de inversiones de las entidades bajo su ámbito de control, incluidos los convenios de Estado a Estado, cuyo monto viable o aprobado en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones – Invierte.pe es menor a S/ 300 000 000,00 (Trescientos millones y 00/100 soles) y mayor a S/ 30 000 000,00 (Treinta millones y 00/100 soles).

Los Órganos de Control Institucional, que se encuentran bajo el ámbito de control de los órganos y unidades orgánicas antes señaladas, podrán ejecutar, excepcionalmente y previo encargo de estos, la modalidad de Control Especifico a Hechos con Presunta Irregularidad sobre las inversiones indicadas en el presente literal.

c) Los Órganos de Control Institucional, respecto de inversiones, incluidos los convenios de Estado a Estado, cuyo monto viable o aprobado en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones – Invierte.pe es igual o menor a S/ 30 000 000,00 (Treinta millones y 00/100 soles).

d) La Subgerencia de Atención de Denuncias, respecto de inversiones, incluidos los convenios de Estado a Estado, cuyo monto viable o aprobado en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones – Invierte.pe es igual o menor a S/ 10 000 000,00 (Diez millones y 00/100 soles) y, la materia a examinar tuvo su origen en una denuncia.

e) La Gerencia de Control Político Institucional y Económico, y sus unidades orgánicas dependientes, respecto de inversiones, con el carácter de secreto militar o de orden interno.

Artículo 4.- Los servicios de control sobre inversiones con componente de infraestructura que se encuentren en curso, continúan siendo ejecutados por los órganos o las unidades orgánicas que los iniciaron o acreditaron, hasta la emisión del informe correspondiente.

Artículo 5.- Dejar sin efecto la Resolución de Contraloría N° 323-2018-CG y todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Resolución.

Artículo 6.- La Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control y la Gerencia de Modernización y Planeamiento deberán adoptar las acciones que correspondan respecto a los Planes de Control, a fin de viabilizar lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 7.- Disponer que la presente Resolución entra en vigencia a partir del 1 de junio de 2020.

Artículo 8.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTA

Contralor General de la República

1866007-1