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Modifican el Anexo N° 2: Cronograma del proceso de Licenciamiento de Programas de Pregrado de Medicina (PPM) del Modelo de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 097-2019-SUNEDU/CD

Modifican el Anexo N° 2: Cronograma del proceso de Licenciamiento de Programas de Pregrado de Medicina (PPM) del “Modelo de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 097-2019-SUNEDU/CD

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 041-2020-SUNEDU/CD

Lima, 4 de mayo de 2020

VISTOS:

El Informe N° 055-2020-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento; y, el Informe N° 194-2020-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Mediante la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, de supervisar la calidad de dicho servicio, y de fiscalizar si los recursos públicos y beneficios otorgados por ley a las universidades han sido destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad.

De acuerdo con el primer párrafo del artículo 13 de la Ley Universitaria, el licenciamiento es entendido como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

Conforme a lo dispuesto en el numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Universitaria, una de las funciones de la Sunedu es normar y supervisar las CBC exigibles para el funcionamiento de las universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, así como revisarlas y mejorarlas periódicamente.

En esa línea, el artículo 22 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad bajo el ámbito de su competencia, incluyendo el licenciamiento y supervisión de las condiciones del servicio educativo a nivel universitario, en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia.

En virtud de lo dispuesto en el literal a) del artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modificado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, la Dirección de Licenciamiento es el órgano de línea encargado de formular y proponer las CBC del servicio educativo exigibles para aprobar o denegar la creación y funcionamiento de las universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico y título profesional, así como revisarlas y mejorarlas periódicamente.

En atención a ello, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 097-2019-SUNEDU/CD del 23 de julio de 2019, se aprobó el Modelo de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina (en adelante, el Modelo), el mismo que contiene la Matriz de Condiciones Básicas de Calidad para Programas de Pregrado de Medicina, el Cronograma del proceso de Licenciamiento de Programas de Pregrado de Medicina (en adelante, Cronograma) y los Formatos de Licenciamiento de Programas de Pregrado de Medicina.

El Cronograma, al momento de su aprobación1, estableció cinco (5) grupos para la presentación de las solicitudes de licenciamiento de programas de pregrado de medicina, conformados por un total de veintiséis (26) universidades que a la fecha de su aprobación contaban con licencia institucional, y que en su conjunto ofertan veintinueve (29) programas de pregrado de medicina.

Mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA del 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por la existencia del COVID-19 en nuestro país, por un periodo de noventa (90) días calendario. Razón por la cual, el 12 de marzo de 2020, se emitió la Resolución Viceministerial N° 081-2020-MINEDU, mediante la cual se dispuso, de manera excepcional, la postergación y/o suspensión del inicio de clases y actividades lectivas en las universidades públicas y privadas, las mismas que podían iniciar a partir del 30 de marzo de 2020.

Asimismo, el 15 de marzo de 2020, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por un plazo quince (15) días calendario atendiendo a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de COVID-19. Asimismo, se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), suspendiéndose el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.

En atención a las citadas disposiciones, las universidades de los Grupos 1, 2 y 3 del Cronograma suspendieron también sus actividades no lectivas y/o administrativas, lo cual fue informado a la Comunidad Universitaria, a través de sus portales web y redes sociales2.

En esa misma fecha, también se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto de Urgencia N° 026-2020, a través del cual se establecieron diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19 en el territorio nacional; entre ellas, la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación a los administrados, pudiendo dicho plazo ser prorrogado mediante Decreto Supremo.

Asimismo, el 20 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto de Urgencia N° 029-2020, que declaró, entre otras disposiciones, la suspensión, por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, que se tramiten en entidades del Sector Público y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020.

Posteriormente, a través del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 27 de marzo de 2020, se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020. Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 10 de abril de 2020, se prorrogó nuevamente por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 13 de abril de 2020, es decir, hasta el 26 de abril del 2020. Finalmente, con Decreto Supremo N° 075-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 25 de abril de 2020, se prorrogó nuevamente por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 27 de abril de 2020, esto es, hasta el 10 de mayo del 2020.

Estas disposiciones normativas implicaron la suspensión del cómputo de los plazos de los procedimientos de licenciamiento de programas de pregrado de medicina admitidos a trámite3; impidiendo en la práctica que las universidades puedan subsanar con normalidad las observaciones formuladas a su solicitud de licenciamiento de programas de pregrado de medicina (en adelante, SLPPM), actuación que resulta indispensable para determinar su admisibilidad4. Del mismo modo, las actuales circunstancias vienen impidiendo la presentación de nuevas SLPPM, entre ellas, las correspondientes a las universidades del Grupo 35, cuya presentación debía efectuarse hasta el 17 de marzo de 2020.

En ese sentido, el impacto de las normas señaladas en los párrafos precedentes referentes a la declaratoria de Emergencia Nacional, aislamiento social obligatorio y suspensión del cómputo de los plazos del procedimiento, de inicio y tramitación de estos, afectó la normal tramitación de los procedimientos administrativos de los Grupos 1, 2 y 3 del Cronograma; por lo que, resulta pertinente que se posterguen los plazos de presentación de las SLPPM de las universidades que integran los Grupos 4 y 5 del Cronograma.

Por lo que, de acuerdo al literal b) del artículo 42 del ROF, que establece como una de las funciones de la Dirección de Licenciamiento, la de formular y proponer los documentos normativos en el ámbito de su competencia. Mediante el Informe N° 055-2020-SUNEDU-02-12 del 24 de abril de 2020, la Dirección de Licenciamiento presentó como propuesta normativa la modificación del Anexo N° 2: Cronograma del proceso de Licenciamiento de Programas de Pregrado de Medicina (PPM) del “Modelo de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 097-2019-SUNEDU/CD del 23 de julio de 2019.

El artículo 21 del ROF señala que la Oficina de Asesoría Jurídica es el órgano de asesoramiento encargado de emitir opinión sobre los asuntos de carácter jurídico de competencia de la Sunedu, encontrándose entre sus funciones, elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos y emitir opinión sobre aquellos que se sometan a su consideración por la Alta Dirección, órganos y unidades orgánicas de la Sunedu. Así, con Informe N° 194-2020-SUNEDU-03-06 del 27 de abril del 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió su opinión favorable a la propuesta de modificación presentada por la Dirección de Licenciamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 19.2 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal e) del artículo 8 del ROF y el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, compete al Consejo Directivo aprobar la modificación del Anexo N° 2: Cronograma del proceso de Licenciamiento de Programas de Pregrado de Medicina (PPM) del “Modelo de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 097-2019-SUNEDU/CD.

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión N° 017-2020.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifíquese el contenido de los Grupos 4 y 5 e incorpórese el Grupo 6 al Anexo N° 2: Cronograma del proceso de Licenciamiento de Programas de Pregrado de Medicina (PPM) del “Modelo de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 097-2019-SUNEDU/CD, en los términos siguientes:

Grupo 4

Fecha: Del 1 de octubre al 2 de noviembre de 2020

N°

Nombre de la universidad

Gestión

N° de programas

17

Universidad Científica del Sur

Privada

1

18

Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas

Privada

1

19

Universidad Peruana Unión

Privada

1

Grupo 5

Fecha: Del 1 de febrero al 1 de marzo de 2021

N°

Nombre de la universidad

Gestión

N° de programas

20

Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann

Pública

1

21

Universidad Nacional del Altiplano

Pública

1

22

Universidad Nacional del Santa

Pública

1

Grupo 6

Fecha: Del 1 de junio al 1 de julio de 2021

N°

Nombre de la universidad

Gestión

N° de programas

23

Universidad Andina del Cusco

Privada

1

24

Universidad Nacional del Centro

Pública

1

25

Universidad Nacional de la Amazonía Peruana

Pública

1

26

Universidad Nacional de Ucayali

Pública

1

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Encárguese a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (https://www.sunedu.gob.pe) el mismo día que su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese y publíquese.

OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS

Presidente (e) del Consejo Directivo de la Sunedu

1 Aprobado el 22 de marzo de 2019.

2 Se hace referencia a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y Universidad Continental (Grupo 1); Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza, Universidad Nacional de San Agustín, Universidad Católica de Santa María y Universidad Privada de Tacna, Universidad Nacional de Trujillo (Grupo 2); y, Universidad Privada Antenor Orrego, Universidad Nacional de Cajamarca y Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga (Grupo 3).

3 Refiere a la Universidad Peruana Cayetano Heredia, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad San Ignacio de Loyola y Universidad Continental (Grupo 1).

4 En este supuesto se encuentran: La Universidad de San Martín de Porres, perteneciente al Grupo 1 y las seis (6) universidades del Grupo 2: Universidad Católica de Santa María, Universidad Privada de Tacna, Universidad de Piura, Universidad Nacional de San Agustín, Universidad Nacional de Trujillo y Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas.

5 El Grupo 3 incorpora a las siguientes universidades: Universidad Privada Antenor Orrego, Universidad Ricardo Palma, Universidad Nacional de Cajamarca y Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga.

1866013-1