Prorrogan suspensión del cómputo del plazo establecido en el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 000104-2020-MIGRACIONES, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 del D.S. Nº 076-2020-PCM
Resolución de Superintendencia
Nº 000120-2020-MIGRACIONES
Breña, 2 de mayo del 2020
VISTO:
El Informe N° 000246-2020-AJ/MIGRACIONES, de fecha 30 de abril de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Mediante Decreto Legislativo N° 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones;
Con Decreto Supremo N° 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo de 2020, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de 90 días calendario, por la existencia del COVID-19; y, por Decreto de Urgencia N° 025-2020, se dictaron medidas urgentes destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al grave peligro de la propagación de la enfermedad causada por nuevo coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación de ésta;
En mérito de disponer las acciones para la prevención, protección y control del virus COVID-19 y reducir el impacto negativo en la población en el territorio nacional, el Estado peruano emitió el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 15 de marzo de 2020, a través del cual declaró Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en todo el territorio nacional, cuyo plazo se ha prorrogado con los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, 064-2020-PCM y 075-2020-PCM;
Mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 15 de marzo de 2020, se establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional; habiendo dispuesto -entre otra medidas- en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final, que: “De manera excepcional, se declara la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del citado Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación a los administrados; precisándose que el plazo antes señalado puede ser prorrogado mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros”;
De la disposición normativa precedente, mediante Resolución de Superintendencia N° 104-2020-MIGRACIONES, de fecha 19 de marzo de 2020, esta Superintendencia Nacional ha dispuesto, entre otras medidas, suspender con eficacia anticipada al 16 de marzo de 2020, por el plazo de treinta (30) días hábiles, los plazos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones, con relación a los procedimientos administrativos y servicios que se encuentren a cargo de las unidades competentes de la entidad;
Con fecha 28 de abril de 2020, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 076-2020-PCM, que dispone la prórroga del plazo de suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo al amparo del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio; habiendo dispuesto prorrogar el cómputo de los plazos de tramitación de dichos procedimientos administrativos, por el término de quince (15) días hábiles contados a partir del 29 de abril del 2020;
El artículo 13° del Decreto Legislativo N° 1130, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, prescribe que la Superintendente Nacional es la funcionaria de mayor nivel jerárquico y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; por tato, es la responsable de ejecutar las normas imperativas que competen a la entidad, entre ellas, la recogida en el Decreto Supremo Nº 076-2020-PCM, que dispone la prórroga del plazo de suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo;
Para el ejercicio de dicha función ejecutiva, el inciso h) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1130, establece que la Superintendente Nacional emite las directivas y las resoluciones que corresponda en el ámbito de su competencia;
En ese sentido, con Informe N° 000246-2020-AJ/MIGRACIONES, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha señalado que resulta necesario disponer la prórroga del plazo de suspensión de los plazos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones, con relación a los procedimientos administrativos y servicios que se encuentren a cargo de las unidades competentes de la entidad, previsto en el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 104-2020-MIGRACIONES; precisándose que las demás medidas establecidas en dicha Resolución queden vigentes hasta la culminación del Estado de Emergencia decretado por el Estado peruano;
Por otro lado, se debe traer a colación que el artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e?cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e?cacia del acto el supuesto de hecho justi?cativo para su adopción;”
Estando a lo propuesto en el documento de visto y con el visado de la Gerencia General, así como por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN, así como lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Prorrogar con eficacia anticipada al 29 de abril de 2020, la suspensión del cómputo del plazo establecido en el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 000104-2020-MIGRACIONES, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 076-2020-PCM, que dispone prorrogar el cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia del referido Decreto Supremo, por el término de quince (15) días hábiles contados a partir del 29 de abril del 2020; quedando vigente las demás medidas establecidas en la mencionada Resolución.
Artículo 2º.- Disponer que los órganos de la Superintendencia Nacional de Migraciones realicen las acciones destinadas al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como encargar a la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística publique la presente Resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRIEDA ROXANA DEL ÁGUILA TUESTA
Superintendente Nacional de Migraciones
1866027-1