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Prorrogan vencimiento de la Ordenanza N° 692-MDEA que otorga beneficios para pago de arbitrios

Prorrogan vencimiento de la Ordenanza N° 692-MDEA, que otorga beneficios para pago de arbitrios

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 003-2020-MDEA

El Agustino, 31 de marzo del 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO:

VISTO:

El Informe N° 410-2020-SGRFT-GREN-MDEA de la Sub Gerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, el Informe N° 065-2020-GREN-MDEA de la Gerencia de Rentas, el Informe N° 108-2020-GAJ-MDEA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 461-GEMU-MDEA de la Gerencia Municipal sobre prórroga del plazo de vencimiento de la Ordenanza N° 692-MDEA que otorga beneficios al Pagador Puntual de los Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2020 del Distrito de El Agustino hasta 30 días posteriores al levantamiento de la cuarentena establecida por el Gobierno Central, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305 - Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establecen (…) que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo al Artículo 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades (…), los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, promulgado el 22 de junio del 2013 en su artículo 41° establece que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. De la misma forma el último párrafo del artículo 29°, precisa que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 692-MDEA de fecha 13 de marzo del 2020, el Concejo Municipal de El Agustino, acuerda aprobar la ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS AL PAGADOR PUNTUAL DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2020 DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO, dentro del cual, se establece, como vigencia de la referida Ordenanza hasta el 31 de marzo del 2020;

Que, en la Tercera Disposición Final y Complementaria de la citada Ordenanza se faculta al Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la fecha de vencimiento, así como dictar las disposiciones complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para su adecuada y correcta aplicación;

Que, mediante Informe N° 410-2020-SGRFT-GREN-MDEA de la Sub Gerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, e Informe N° 065-2020-GREN-MDEA de la Gerencia de Rentas solicita se prorrogue el plazo del vencimiento de la Ordenanza N° 692-MDEA de fecha 13 de marzo del 2020 hasta el 30 de abril del 2020;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 108-2020-GAJ-MDEA, considerando los informes de vistos opina favorablemente para que mediante Decreto de Alcaldía se establezca la prórroga del vencimiento de la Ordenanza N° 692-MDEA hasta 30 días posteriores al levantamiento de la cuarentena establecida por el Gobierno Central, conforme lo dispuesto en la tercera Disposición Final y Complementaria de la referida Ordenanza;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20° en concordancia con el Artículo 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades:

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo del vencimiento de la Ordenanza Municipal N° 692-MDEA de fecha 13 de marzo del 2020, que otorga beneficios al Pagador Puntual de los Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2020 del Distrito de El Agustino hasta 30 días posteriores al levantamiento de la cuarentena establecida por el Gobierno Central.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y demás unidades orgánicas correspondiente, el fiel cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal, en coordinación con la Sub Gerencia de Administración y Recaudación Tributaria la efectiva difusión del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Informática y Tecnología de la Información su publicación en la página web de la municipalidad (www.mdea.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

VICTOR MODESTO SALCEDO RIOS

Alcalde

1865851-1