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Lima, 30 de abril de 2020
CONSIDERANDO
Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2013-EM se estableció un mecanismo de compensación para aquellos generadores eléctricos que se encuentren en operación comercial y que transfieran al concesionario de distribución de gas natural por red de ductos, en propiedad los ductos conectados directamente al sistema de transporte de gas natural, de modo que se permita a dichos generadores, continuar operando en las mismas condiciones económicas que se encontraban antes de pasar a ser atendidos por la empresa concesionaria de distribución de gas natural;
Que, mediante Resoluciones Ministeriales N° 168-2015-MEM/DM y N° 169-2015-MEM/DM, publicadas el 13 de abril de 2015, se aprobó el acceso al mecanismo de compensación para la Empresa de Generación Eléctrica del Sur (“Egesur”) y la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. (“Egasa”);
Que, el mecanismo de compensación será pagado por los agentes que recaudan las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), de las Áreas de Demanda que concentran más del treinta por ciento (30%) del consumo de energía del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, vía un cargo tarifario a sus usuarios, habiéndose encargado a Osinergmin la elaboración de los procedimientos necesarios para la definición de los peajes y el funcionamiento del mecanismo de compensación señalado;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 035-2013-EM, mediante Resolución N° 114-2015-OS/CD, Osinergmin aprobó la Norma “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM”, en donde, entre otros, se define la metodología de cálculo del denominado Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP;
Que, a efectos de la determinación del referido cargo, se deberá cumplir con los requisitos de transparencia exigidos en Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y demás normativa aplicable;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 27838, Osinergmin debe publicar en su página web institucional y en el diario oficial El Peruano, el proyecto de la resolución tarifaria y una relación de la información que sustenta el Proyecto, con una antelación no menor a 15 días hábiles de su publicación definitiva; Que, asimismo, deberá otorgarse un plazo para que los interesados puedan emitir sus comentarios al proyecto, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo, debiendo ser analizados por el Regulador, al momento de emitir su resolución final;
Que, finalmente, de acuerdo al artículo 7 de la citada Ley N° 27838, deberá llevarse a cabo, la sustentación y exposición de los criterios, metodología, estudios, informes, modelos económicos o dictámenes que sirven de justificación en la resolución tarifaria, mediante audiencias públicas descentralizadas.
Que, con fecha 20 de marzo de 2020, se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto de Urgencia N° 029-2020, en cuyo artículo 28 se establece la suspensión por treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicado el citado decreto, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo; suspensión que vence el 6 de mayo de 2020;
Que, en virtud de lo establecido en dicho dispositivo normativo, la decisión de la autoridad administrativa sólo podrá surtir efectos a partir del 7 de mayo de 2020, por lo que desde el día siguiente se inicia el cómputo del plazo para que los interesados. En este caso, el plazo de 10 días hábiles para la remisión de comentarios (sólo en medio electrónico) se contabilizarán desde el 08 de mayo de 2020 y vencerán el 21 de mayo de 2020, de no mediar una prórroga de la suspensión;
Que, asimismo, la convocatoria y realización de la audiencia pública, que dentro del actual contexto nacional, no podrá ser presencial sino por los medios digitales que permitan la participación e intervención del público interesados, se efectuará luego de superada la suspensión decretada. Estas etapas esenciales de un proceso regulatorio de tarifas, no podrán ser anteriores al vencimiento del periodo de suspensión, que en caso no exista prórroga, vencerá el 06 de mayo de 2020. Luego de dichas etapas, que no coincidirán con el proceso tarifario regular, corresponderá programar, aprobar y publicar la decisión definitiva, por parte del Consejo Directivo, la misma que incluirá el análisis a los comentarios recibidos previamente;
Que, cabe precisar que, el Cargo GGEE-DUP vigente es el contenido en la Resolución N° 071-2019-OS/CD actualizado con la Resolución N° 009-2020-OS/CD, el mismo que, deberá aplicar hasta que, tenga vigencia una nueva resolución que lo fije, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Concesiones Eléctricas, que prevé que, una vez vencido el período de vigencia de las tarifas (no atribuible a los administrados) y mientras no sean fijadas las del período siguiente, éstas podrán ser reajustadas mensualmente (siendo el caso, por los concesionarios) de acuerdo a las fórmulas de reajuste vigente, previa publicación en el diario oficial “El Peruano”;
Que, se han emitido los Informes N° 098-2020-GRT, N° 099-2020-GRT y N° 100-2020-GRT, elaborados por la División de Gas Natural, la División de Generación y Transmisión Eléctrica, y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente; los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin y son parte integrante de la presente resolución, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y a las facultades concedidas por el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como, en sus respectivas normas modificatorias y complementarias;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 14-2020.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano y en la página web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe, del proyecto de resolución con el que se aprueba el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado a los Peajes de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión hasta el 30 de abril 2021, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM (Anexo A), y de la relación de información que sustenta el referido proyecto (Anexo B).
Artículo 2°.- Disponer que la convocatoria a Audiencia Pública por transmisión en directo (streaming) para la sustentación y exposición por parte de Osinergmin, de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el proyecto de resolución a que se refiere el artículo 1, se realizará en un diario de circulación nacional, una vez que haya culminado el plazo de suspensión establecido en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, cuya realización será previa a la fecha máxima de recepción de los comentarios de los interesados a que se refiere el artículo 3.
Artículo 3°- Establecer que los interesados podrán remitir por escrito sus comentarios a la Gerencia de Regulación de Tarifas (GRT) de Osinergmin, vía correo electrónico a la dirección: normasgartdgn@osinergmin.gob.pe indicando en el asunto “Cargo de Compensación GGEE-DUP”, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al término de la suspensión de plazos administrativos prevista en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020 (en caso no exista prórroga vencerá el 21 de mayo de 2020). La recepción de las opiniones y/o sugerencias, estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se podrán remitir comentarios para su análisis hasta las 05:30 p.m..
Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas el análisis de los comentarios que se presenten sobre el proyecto de resolución a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución; así como, la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.
Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus Anexos A y B, en el diario oficial El Peruano, y consignarlos junto con los Informes contenidos en la relación de información del Anexo A y con la exposición de motivos, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx.
Antonio Miguel Angulo Zambrano
Presidente del Consejo Directivo (e)
Osinergmin
Lima, XX de XXXX de 2020
CONSIDERANDO
Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2013-EM se estableció un mecanismo de compensación para aquellos generadores eléctricos (GGEE) que se encuentren en operación comercial y que transfieran en propiedad ductos de uso propio (DUP) conectados directamente al sistema de transporte de gas natural al concesionario de distribución de gas natural, de modo que se permita a dichos generadores eléctricos, continuar operando en las mismas condiciones económicas que se encontraban antes de pasar a ser atendidos por la empresa concesionaria de distribución de gas natural;
Que, mediante Resoluciones Ministeriales N° 168-2015-MEM/DM y N° 169-2015-MEM/DM, publicadas el 13 de abril de 2015, se aprobó el acceso al mecanismo para la Empresa de Generación Eléctrica del Sur (“Egesur”) y la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. (“Egasa”);
Que, de acuerdo con el numeral 1.2 del Decreto Supremo N° 035-2013-EM, el Mecanismo de Compensación se regirá conforme a lo siguiente: i) el Generador Eléctrico pagará al Distribuidor de Gas Natural las tarifas [de distribución de gas natural] que se aprueben; ii) El Generador Eléctrico solicitará a Osinergmin la compensación por el pago efectuado, por el tiempo señalado en la respectiva Resolución Ministerial; y iii) el Osinergmin ordenará el pago de la compensación a los Agentes que recaudan las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios (SST) y Complementarios de Transmisión (SCT), de las Áreas de Demanda que concentran más del treinta por ciento (30%) del consumo de energía del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional;
Que, para tal efecto, mediante Resolución N° 114-2015-OS/CD, Osinergmin aprobó la Norma “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM” (“PROCEDIMIENTO”), en donde entre otros aspectos, se establecen los criterios para la determinación y aplicación de un Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado a los Peajes del SST y SCT, cuya vigencia en condiciones normales es anual, aplicando ajustes trimestrales;
Que, mediante Resolución N° 071-2019-OS/CD se aprobó el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, a ser adicionado al Peaje del SST y SCT, aprobado para el período mayo 2019 – abril 2020, a fin de compensar a los Operadores de las Centrales de Generación Eléctrica Beneficiadas del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM, cuya vigencia del cargo con sus actualizaciones rige hasta la aprobación del nuevo cargo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Concesiones Eléctricas, debido a las medidas de emergencia dictadas por el Poder Ejecutivo;
Que, conforme lo establece el artículo 5 del PROCEDIMIENTO, se ha determinado el Monto a Compensar a los Operadores de las Centrales Generadoras beneficiarias para el período mayo 2020 – abril 2021, el cual asciende a USD -707 510, verificándose que existe un excedente de recaudación en beneficio de Egasa y Egesur; y por lo que, el Monto a Compensar proveniente de la demanda de energía eléctrica de los usuarios finales del SEIN, asciende a USD 0. Cabe señalar que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del PROCEDIMIENTO, el referido Monto a Compensar incluye el Saldo Pendiente de Compensación correspondiente al periodo marzo 2019 – febrero 2020, por lo que está programando la transferencia de Egasa a favor Egesur del monto de USD 229 747;
Que, según el PROCEDIMIENTO, la aprobación del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP se determina como el cociente del Monto Estimado a Compensar, entre el valor presente de las demandas mensuales estimadas para el período anual hasta abril 2021;
Que, la demanda utilizada en el cálculo del valor del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, corresponde a aquella empleada en la resolución que fijó las Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT, aplicables al período comprendido entre el 01 de mayo de 2017 y el 30 de abril de 2021;
Que, de la evaluación de la participación del consumo de energía del SEIN en las áreas de demanda aprobadas mediante Resolución N° 083-2015-OS/CD, se ha determinado que el Área de Demanda 15, es aquella que concentra más del treinta por ciento (30%) del consumo de energía, la cual deberá asumir el pago, según el mandato del Decreto Supremo N° 035-2013-EM;
Que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, se dispuso la publicación en el diario oficial El Peruano y en la página Web de Osinergmin, del proyecto de resolución que aprueba el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado al Peaje del SST y SCT con Resolución N°….-2020-OS/CD, así como la relación de información que la sustenta; con la finalidad de recibir comentarios y sugerencias por correo electrónico para su correspondiente análisis y, de ser el caso, su incorporación en la versión definitiva de la resolución;
Que, del mismo modo, una vez culminada la suspensión de los procedimientos administrativos a que se refiere el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, se convocó a Audiencia Pública vía streaming para el sustento y exposición de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados para la elaboración del proyecto de resolución publicado, la misma que se llevó a cabo el … de ………. de 2020;
Que, se han emitido los Informes N° ….-2020-GRT, N° …-2020-GRT y N° …-2020-GRT de la División de Gas Natural, de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, que incluyen el análisis de las opiniones y sugerencias recibidas al proyecto tarifario. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM, en las Resoluciones Ministeriales N° 168-2015-MEM/DM y N° 169-2015-MEM/DM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° …-2020.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el valor de 0,0000 ctm S//kWh como Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión, hasta abril 2021, asignado a la demanda del Área de Demanda 15 determinada mediante Resolución N° 083-2015-OS/CD, para compensar a los Operadores de las Centrales de Generación Eléctrica Beneficiadas del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM.
Artículo 2°.- Aprobar la transferencia del monto por saldo negativo de la Compensación GGEE-DUP (en soles), de la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. equivalente a S/ 792 857 a favor de la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A., antes del 30 de junio de 2020, como pago a cuenta de la liquidación de la compensación por Compensación GGEE-DUP.
Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución con su exposición de motivos deberá en el diario oficial El Peruano y consignarla, junto con los Informes N° …-2020-GRT, N° …- 2020-GRT y N° …-2020-GRT, en la página Web del Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx.
1. Informe N° 098-2020-GRT. Informe Técnico sobre el Cálculo del Monto a Compensar a los Operadores de las Centrales Generadoras Beneficiadas del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM.
2. Informe N° 099-2020-GRT. Informe Técnico sobre la Determinación del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP en Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM1.
3. Informe N° 100-2020-GRT. Informe legal sobre el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado al Peaje de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión.
4. Resoluciones Ministeriales N° 168-2015-MEM/DM y N° 169-2015-MEM/DM.
Mediante Decreto Supremo N° 035-2013-EM modificado mediante Decreto Supremo N° 044- 2013-EM, se estableció un Mecanismo de Compensación para aquellos generadores eléctricos que se encuentren en operación comercial y que transfieran al concesionario de distribución de gas natural en propiedad los ductos conectados directamente al sistema de transporte de gas natural.
Para el caso de los Generadores Eléctricos que se encuentren en operación comercial y que transfieran al Concesionario de Distribución de Gas Natural, ductos conectados directamente al Sistema de Transporte de Gas Natural, mediante Decreto Supremo N° 035-2013-EM se estableció un Mecanismo de Compensación, al considerarse que dichos generadores tienen contratos de venta de electricidad con precios a firme, no pudiendo absorber el incremento de sus costos por el pago de la tarifa de distribución de gas natural. El referido Mecanismo de Compensación será pagado por los Agentes que recaudan las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), de las áreas de demanda que concentran más del treinta por ciento (30%) del consumo de energía del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, habiéndose encargado a Osinergmin la elaboración de los procedimientos necesarios para la definición de los peajes y el funcionamiento del Mecanismo de Compensación señalado.
En cumplimiento de lo dispuesto, Osinergmin aprobó el “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM” mediante la Resolución N° 114-2015-OS/CD.
El valor del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP se determina conforme a lo establecido en el procedimiento indicado en el párrafo precedente, en donde, entre otros, se establece que la demanda estimada para el cálculo del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP corresponde a la empleada en la regulación de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión.
En atención a lo expuesto, corresponde publicar la Resolución que aprueba el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP que se añadirá a los peajes del Área de Demanda 15 en los Peajes de los SST y SCT hasta el 30 de abril de 2020. Esta resolución se sustenta en los informes emitidos por la Gerencia de Regulación de Tarifas, que motivan la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444.
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