Disponen publicar proyecto de resolución mediante la cual se aprueba
la modificación del Procedimiento Técnico del COES N° 10: “Liquidación de
la Valorización de las Transferencias de energía activa y Valorización de Servicios Complementarios e Inflexibilidades Operativas” (PR-10), aprobado con Resolución
N° 185-2017-OS/CD, y N°30 “Valorización de Transferencias de Potencia
y Compensaciones al Sistema Principal y Sistema Garantizado de Transmisión”
(PR-30), aprobado con Resolución N° 200-2017-OS/CD, y del Glosario de Abreviaturas
y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC (“Glosario”)
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 039-2020-OS/CD
Lima, 30 de abril de 2020
VISTA:
La propuesta presentada por el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (“COES”) remitida mediante carta COES/D-902-2019, la respuesta del COES a las observaciones de Osinergmin presentada mediante carta COES/D-1473-2019 y los Informes Ns° 101 y 102-2020-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas.
CONSIDERANDO:
Que, en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3, de la Ley N° 27332, “Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos”, se señala que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos y normas técnicas. En tal sentido, conforme a lo establecido en el artículo 21 de su Reglamento General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, corresponde a Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios;
Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y con el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, constituye requisito previo para la aprobación de los reglamentos dictados por el ente Regulador, que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el diario oficial, con el fin de recibir los comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo;
Que, con fecha 20 de marzo de 2020, se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto de Urgencia N° 029-2020, en cuyo artículo 28 se establece la suspensión por treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicado el citado decreto, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo; suspensión que vence el 6 de mayo de 2020;
Que, en virtud de lo establecido en dicho dispositivo normativo, la decisión de la autoridad administrativa sólo podrá surtir efectos a partir del 7 de mayo de 2020, por lo que desde el día siguiente se inicia el cómputo del plazo para que los interesados. En este caso, el plazo de 15 días calendario para la remisión de comentarios (en correo electrónico) se contabilizarán desde el 08 de mayo de 2020 y vencerán el 22 de mayo de 2020, de no mediar una prórroga de la suspensión;
Que, posterior a la recepción de los comentarios y sugerencias, corresponderá programar, aprobar y publicar la decisión definitiva, por parte del Consejo Directivo, la misma que incluirá el análisis a los comentarios recibidos previamente;
Que, en función a lo señalado, recibida la propuesta del COES y efectuado el respectivo análisis por parte de Osinergmin, corresponde publicar el proyecto de resolución con el que se modificaría el Procedimiento Técnico del COES N° 10 “Liquidación de la Valorización de las Transferencias de energía activa y Valorización de Servicios Complementarios e Inflexibilidades Operativas” (PR-10), aprobado con Resolución N° 187-2017-OS/CD, y el Procedimiento Técnico del COES N° 30 “Valorización de Transferencias de Potencia y Compensaciones al Sistema Principal y Sistema Garantizado de Transmisión” (PR-30), aprobado con Resolución N° 200-2017-OS/CD, al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 28832, el Reglamento del COES, el Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad y la Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos; para la recepción de opiniones y sugerencias por parte de los interesados;
Que, sobre la base de una evaluación de las consideraciones de las centrales de cogeneración existentes en el SEIN a la aplicación del PR-10 y del PR-30, mediante carta COES/D-902-2019, el COES remitió a Osinergmin una propuesta de modificación del PR-10, PR-30 y del Glosario, con la finalidad de establecer las reglas para las Centrales de Cogeneración Calificadas en los procesos de liquidación de las valorizaciones de energía activa y potencia, considerando el número de centrales con este tipo de tecnología;
Que, finalmente se ha emitido el Informe Técnico N° 101-2020-GRT y el Informe Legal N° 102-2020-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, “Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos”; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica”; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM; y en la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, aprobada con Resolución N° 476-2008-OS/CD; así como en sus normas modificatorias y complementarias;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 14-2020.
SE RESUELVE
Artículo 1°.- Disponer la publicación, en el portal de internet de Osinergmin http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx del proyecto de resolución mediante el cual se aprueba la modificación del Procedimiento Técnico del COES N° 10: “Liquidación de la Valorización de las Transferencias de energía activa y Valorización de Servicios Complementarios e Inflexibilidades Operativas” (PR-10), aprobado con Resolución N° 185-2017-OS/CD, y N°30 “Valorización de Transferencias de Potencia y Compensaciones al Sistema Principal y Sistema Garantizado de Transmisión” (PR-30), aprobado con Resolución N° 200-2017-OS/CD, y del Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC (“Glosario”), aprobado mediante Resolución Ministerial N° 143-2001-EM/VME, conjuntamente con su exposición de motivos, el Informe Técnico N° 101-2020-GRT y el Informe Legal N° 102-2020-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los mismos que forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- Establecer que los interesados podrán remitir por escrito sus comentarios a la Gerencia de Regulación de Tarifas (GRT) de Osinergmin, vía correo electrónico a la dirección: PRCOES@osinergmin.gob.pe, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la suspensión de plazos administrativos prevista en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020 (en caso no exista prórroga vencerá el 22 de mayo de 2020). La recepción de los comentarios en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se analizarán los comentarios recibidos hasta las 05:30 p.m.
Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Antonio Miguel Angulo Zambrano
Presidente del Consejo Directivo (e)
Osinergmin
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE
CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° …-2020-OS/CD
Lima, … de …… de 2020
CONSIDERANDO
Que, mediante la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, se dispuso en el literal b) de su artículo 13 que una de las funciones de interés público a cargo del COES, es elaborar los procedimientos en materia de operación del SEIN y administración del Mercado de Corto Plazo, para su aprobación por Osinergmin;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 027-2008-EM, se aprobó el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (“Reglamento COES”), cuyo artículo 5.1 detalla que el COES, a través de su Dirección Ejecutiva, debe elaborar las propuestas de Procedimientos Técnicos en materia de operación del SEIN. Para tal efecto, en su artículo 5.2 se prevé que el COES debe contar con una Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos aprobada por Osinergmin, la cual incluirá, como mínimo, los objetivos, plazos, condiciones, metodología, forma, responsables, niveles de aprobación parciales, documentación y estudios de sustento. Por tanto, mediante Resolución N° 476-2008-OS/CD se aprobó la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos” (“Guía”), estableciéndose el proceso y los plazos que deben seguirse para la aprobación de los Procedimientos Técnicos COES. Esta Guía fue modificada mediante Resolución N° 088-2011-OS/CD, mediante Resolución N° 272-2014-OS/CD y mediante Resolución N° 090-2017-OS/CD;
Que, así también, el 28 de julio de 2016, mediante Decreto Supremo N° 026-2016-EM se aprobó el Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad (en adelante, Reglamento del MME), cuyo objeto es establecer definiciones, condiciones para participación en el Mercado Mayorista de Electricidad (MME), liquidaciones de energía, potencia, servicios complementarios y rentas de congestión en el MME, entre otros aspectos vinculados;
Que, por tanto, mediante Resoluciones N° 187-2017-OS/CD y N° 200-2017-OS/CD, se publicaron los Procedimientos Técnicos del COES N° 10 “Liquidación de la Valorización de las Transferencias de energía activa y Valorización de Servicios Complementarios e Inflexibilidades Operativas” (PR-10) y N°30 “Valorización de Transferencias de Potencia y Compensaciones al Sistema Principal y Sistema Garantizado de Transmisión” (PR-30), respectivamente; con el objetivo de determinar la liquidación de las valorizaciones de transferencias de energía activa entre Participantes del MME, determinar la liquidación de las valorizaciones de servicios complementarios e inflexibilidades operativas y otras compensaciones entre Participantes del MME, y determinar las liquidaciones de la valorización de las Transferencias de Potencia entre Participantes del MME y las Compensaciones al Sistema Principal de Transmisión (SPT) y Sistema Garantizado de Transmisión (SGT);
Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 143-2001-EM/VME del 31 de marzo de 2001, se aprobó el Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES (“Glosario”);
Que, por otro lado, el 29 de diciembre de 2005 mediante Decreto Supremo N° 064-2005-EM, se aprobó el Reglamento de Cogeneración con el objeto de promover el desarrollo de una tecnología que mejora la eficiencia energética y reduce el consumo de combustibles mediante la producción combinada de energía eléctrica y calor útil. Pero el 07 de Julio de 2006, mediante Decreto Supremo N° 037-2006-EM, se sustituyó el Reglamento de Cogeneración; y el 24 de noviembre de 2007 se modificaron diversos artículos del nuevo Reglamento.
Que, considerando los párrafos anteriores, y en base a la evaluación de las liquidaciones a las que se refiere el PR-10 y PR-30, el COES sugiere precisar las consideraciones con las cuales se debe realizar las valorizaciones de Entregas y Retiros asociados al autoconsumo de las Centrales de Cogeneración, teniendo en cuenta que actualmente existen cuatro (4) empresas cogeneradoras y dos (2) proyectos que en los próximos meses se les otorgará la Puesta en Operación Comercial (POC). En este contexto, el COES remitió a Osinergmin, mediante carta COES/D-902-2019 del 28 de agosto de 2019, la propuesta de modificación del PR-10, PR-30 y del Glosario;
Que, en consecuencia, de conformidad con el numeral 8.1 de la Guía, mediante Oficio N° 1100-2019-GRT del 28 de noviembre de 2019 se remitió al COES las observaciones a la propuesta de modificación del PR-10, PR-30 y del Glosario, otorgándosele un plazo de veinticinco (25) días hábiles para subsanar las mismas. Con fecha 24 de diciembre de 2019, mediante la carta COES/D-1473-2019, el COES remitió a Osinergmin la subsanación de dichas observaciones;
Que, el …………… de 2020, en atención a las medidas de emergencia dictadas por el Poder Ejecutivo se publicó, mediante con Resolución N° …-2020-OS/CD, el proyecto de resolución con el cual se aprueba el nuevo PR-21, de conformidad con lo establecido en el numeral 8.3 de la Guía y en el artículo 14 del Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM;
Que, en la citada Resolución N° …-2020-OS/CD se otorgó un plazo, a fin de que los interesados remitan por correo electrónico sus comentarios y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas;
Que, los comentarios y sugerencias presentados dentro del plazo otorgado han sido analizados en el Informe Técnico N° …-2020-GRT, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.3 del Reglamento del COES, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo del procedimiento técnico, correspondiendo la aprobación final del procedimiento;
Que, en ese sentido, se han emitido el Informe Técnico N°…-2020-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal N°…-2020-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica”; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM; y en la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, aprobada con Resolución N° 476-2008-OS/CD; así como en sus normas modificatorias y complementarias;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N°…-2020.
SE RESUELVE
Artículo 1°.- Incorporar el numeral 7.15 del Procedimiento Técnico del COES N° 10 “Liquidación de la Valorización de las Transferencias de energía activa y Valorización de Servicios Complementarios e Inflexibilidades Operativas”, aprobado mediante Resolución N° 187-2017-OS/CD, conforme a lo siguiente:
“7.15 La parte de la energía consumida en un Intervalo de Mercado por el Participante Generador, correspondiente al consumo del proceso productivo del proceso de cogeneración de una Central de Cogeneración Calificada de su titularidad, que supere la producción de dicha central de cogeneración, deberá ser respaldada con contratos de suministro.”
Artículo 2°.- Modificar el numeral 7.11 y el literal c.4 del numeral 11.3.1.4 del Procedimiento Técnico del COES N° 30 “Valorización de Transferencias de Potencia y Compensaciones al Sistema Principal y Sistema Garantizado de Transmisión”, aprobado mediante Resolución N° 200-2017-OS/CD, conforme a lo siguiente:
“7.11 Para el caso de Participantes Generadores que cuenten con centrales de cogeneración calificada y cuyo Autoconsumo de Potencia sea suministrado por el mismo Participante Generador, se deberá considerar lo siguiente:
a. Para determinar los Pagos por Capacidad se considerará como Demanda Coincidente asociado al consumo de su proceso productivo.
b. Para determinar las compensaciones mensuales por Peaje por Conexión y Peaje por Transmisión se considerará la Demanda Coincidente asociado al consumo de su proceso productivo menos la producción de la central cogeneradora en el Intervalo de Punta del Mes, en caso éste salga positivo.
Respecto a la parte de la potencia consumida por el Participante Generador, correspondiente al consumo del proceso productivo del proceso de cogeneración de una Central de Cogeneración Calificada de su titularidad, que supere la producción de dicha central de cogeneración en el Intervalo de Punta del Mes, deberá ser respaldado con contratos de suministro.”
“11.3.1.4 (…)
c (…)
c.4 Configuración de la red de transmisión correspondiente al Intervalo de Punta del Mes, para tal efecto se considerará la red completa de transmisión; es decir, no se considerarán desconexiones de instalaciones de transmisión por fallas o mantenimientos, ni cambios en la configuración asociadas a tales desconexiones. La red de transmisión no considerará sobrecarga de la misma, ni configuraciones especiales y se deberán utilizar los mismos parámetros eléctricos, capacidades y Restricciones de Capacidad de Transmisión utilizados para la elaboración del Programa Diario de la Operación (PDO).
(…)
Artículo 3°.- Modificar las definiciones de los términos “Demanda Coincidente”, “Retiro” y “Restricciones de capacidad de transmisión” del “Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 143-2001-EM/VME, conforme a lo siguiente:
“Demanda Coincidente: Demanda de potencia durante el Intervalo de Punta del Mes, correspondiente a: i) consumo de clientes de los Participantes Generadores, medido en los respectivos Puntos de Suministro, ii) consumos en el MME de Participantes Distribuidores o Participantes Grandes Usuarios, medidos en las Barras donde empiezan sus instalaciones, iii) consumo de potencia del proceso productivo que forma parte del proceso de cogeneración de la Central de Cogeneración Calificada del Participante Generador. En caso de que el consumo de potencia sea superior a la producción de la Central de Cogeneración Calificada, este consumo adicional deberá ser respaldado mediante contratos de suministro y, iv) consumos de los Retiros No Declarados asignados en la Liquidación de Valorización de las Transferencias de Energía Activa.”
“Retiro: Energía activa contabilizada en una Barra de Transferencia asociada a:
i) El consumo de energía del cliente de un Participante Generador.
ii) Un Participante Distribuidor para atender a sus Usuarios Libres, siempre que dicho consumo de energía no esté cubierto por contratos de suministro.
iii) Un Participante Gran Usuario, siempre que dicho consumo de energía no esté cubierto por contratos de suministro.
iv) El consumo de energía del proceso productivo que forma parte del proceso de cogeneración de la Central de Cogeneración Calificada del Participante Generador; por cada Intervalo de Mercado. En caso de que el consumo de energía sea superior a la producción de la Central de Cogeneración Calificada, este consumo adicional deberá ser respaldado mediante contratos de suministro.”
“Restricciones de capacidad de transmisión: Restricción operativa de la potencia máxima que puede ser transmitida por una instalación de transmisión o un conjunto de las mismas. Estos límites son establecidos por el COES en base a estudios o por el titular en aplicación de la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, y los cuáles pueden variar en función a los periodos de avenida y estiaje, así como en función de bloques horarios.”
Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico N° …-2020-GRT y el Informe Legal N° …-2020-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, en el portal de internet de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx. Estos informes son parte integrante de la presente Resolución.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Mediante Resolución N° 187-2017-OS/CD y N° 200-2017-OS/CD, se aprobaron los Procedimientos Técnicos del COES N° 10 “Liquidación de la Valorización de las Transferencias de energía activa y Valorización de Servicios Complementarios e Inflexibilidades Operativas” (PR-10), N°30 “Valorización de Transferencias de Potencia y Compensaciones al Sistema Principal y Sistema Garantizado de Transmisión” (PR-30), respectivamente. Asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 143-2001-EM/VME se aprobó el Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC (“Glosario”).
Por otro lado, el 28 de agosto de 2019 el COES remitió a Osinergmin, como entidad competente para la aprobación de los procedimientos técnicos del COES, según la Ley N° 28832, la propuesta de modificación del PR-10, PR-30 y del Glosario, con la finalidad de establecer los criterios que se utilizarían en las liquidaciones de las transferencias de energía activa y potencia para las Centrales de Cogeneración Calificadas.
Siguiendo con el proceso, en base a lo dispuesto por la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, Osinergmin remitió al COES las observaciones a la propuesta de modificación del PR-10, PR-30 y del Glosario, mediante Oficio N° 1100-2019-GRT del 28 de noviembre de 2019, otorgándole un plazo de veinticinco (25) días hábiles para subsanar las mismas. El COES, mediante carta COES/D-1473-2019 del 24 de diciembre de 2019, remitió a Osinergmin la subsanación de las observaciones a la propuesta de modificación del PR-10, PR-30 y del Glosario.
Por lo tanto, en atención lo señalado en los informes de sustento, corresponde la publicación del proyecto de modificación del PR-10, PR-30 y del Glosario, que incluye el análisis de la subsanación del COES a las observaciones realizadas a la propuesta de modificación, con la finalidad de que los interesados remitan sus comentarios al proyecto, los cuales servirán para la publicar la versión final de las modificaciones.
1865973-2