Autorizan la realización en forma virtual de Sesiones de Concejo y de reuniones de trabajo de Comisiones de Regidores del Concejo Municipal del distrito de San Bartolo y dictan diversas disposiciones
DECRETO DE ALCALDíA
Nº 003-2020/MDSB
San Bartolo, 10 de abril de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN BARTOLO
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, el artículo194º de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales son entidades, básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades.
Que, el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que mediante Decretos de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, se sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y se resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-S.A. se declara en Emergencia Sanitaria a nivel Nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dicta medidas de prevención y control del COVID-19.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se ha declarado Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se ha dispuesto el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote COVID-19, habiéndose establecido en su artículo 11º que las entidades públicas gobiernos locales en sus ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para cumplir el Decreto Supremo; precisado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM y Nº 046-2020-PCM.
Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la acotada norma legal, señala que los gobiernos regionales y locales, ejercen la gestión, dentro de su ámbito de competencia, de los correspondientes servicios y prestaciones de salud, asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM se declara la prórroga del Estado de Emergencia Nacional por 13 días calendario, hasta el domingo 12 de abril del presente año fiscal.
Que, es responsabilidad de las entidades del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo para la salud y la vida de la población, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de la población, y adoptar acciones para prevenir situaciones y hechos que lleven a la configuración de éstas.
Que, dada la Declaración de Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, se hace necesario accionar administrativamente con la modificatoria del Reglamento Interno del Concejo Municipal del Distrito de San Bartolo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 149-2013/MDSB. A fin de garantizar el buen funcionamiento de la Municipalidad, en circunstancias de gravedad por el brote del COVID-19, declarado por el Estado.
Estando a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con las facultades conferidas por los Decretos Supremos expuestos precedentemente;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- AUTORIZAR la realización en forma virtual de Sesiones de Concejo y de reuniones de trabajo de Comisiones de Regidores del Concejo Municipal del distrito de San Bartolo, en el marco de la declaración de estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del covid-19.
Artículo Segundo.- INCORPÓRESE a la Segunda Disposición Final del Reglamento Interno del Concejo Municipal del Distrito de San Bartolo, aprobado con Ordenanza Municipal Nº 149-2013/MDSB, en el marco de la Declaración de Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, quedando la disposición incorporada en los siguientes términos:
“Segunda. - Durante los períodos de Emergencia Sanitaria y Estados de Emergencia declarados por la autoridad competente, las sesiones del Concejo Municipal del Distrito de San Bartolo, y las reuniones de trabajo de sus comisiones de regidores, podrán desarrollarse de manera virtual o remota, utilizando las herramientas digitales pertinentes.
Culminado el Estado de Emergencia, se levantará un acta suscritos por los participantes, dejándose constancia de lo aprobado y/o acordado, desarrollados de manera virtual o remota; debiendo insertarse en el libro correspondiente”.
Artículo Tercero.- RATIFICAR, en sus demás extremos lo dispuesto en Ordenanza Municipal Nº 149-2013/MDSB, que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal del Distrito de San Bartolo.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Secretario General de la Municipalidad Distrital de San Bartolo la distribución y/o notificación de la presente a las instancias correspondientes, así como, el de disponer a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Subgerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento de la publicación en el Portal Web de la entidad: www.munisanbartolo.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
RUFINO ENCISO RIOS
Alcalde
1865926-1