Formalizan aprobación de ampliación de vigencia de certificaciones de los profesionales y técnicos que laboren en los órganos encargados de las contrataciones de las entidades públicas, que venzan hasta el 31 de julio del 2020
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Resolución N° 057-2020-OSCE/PRE
Jesús María, 30 de abril de 2020
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;
Que, el literal f) del artículo 52 del citado Texto
Único Ordenado señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE tiene la función de emitir directivas en materias de su competencia;
Que, asimismo, el artículo 54 del mencionado Texto Único Ordenado prevé que el Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, encontrándose presidido por su Presidente Ejecutivo;
Que, de conformidad con el artículo 6 y el numeral 8 del artículo 7 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, el Presidente del Consejo Directivo, quien a su vez ejerce el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados por el citado Consejo, a través de la Resolución que se emita sobre el particular;
Que, mediante Resolución N° 001-2019-OSCE/PRE, se formalizó la aprobación de la Directiva N° 002-2018-OSCE/CD “Certificación de los profesionales y técnicos que laboren en los órganos encargados de las contrataciones de las entidades públicas”, que establece que la certificación otorgada por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, tiene una vigencia de dos (2) años;
Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, habiéndose prorrogado dicha medida hasta el 10 de mayo de 2020, según Decreto Supremo N° 075-2020-PCM;
Que, mediante Resolución N° 053-2020-OSCE/PRE, publicada el 17 de marzo del 2020, se formalizó la aprobación de la ampliación de la vigencia de las certificaciones de los profesionales y técnicos que laboren en los órganos encargados de las contrataciones de las entidades públicas, que venzan hasta el 30 de mayo del 2020, por un plazo sesenta (60) días
calendario;
Que, mediante Informe N° D000073-2020-OSCE-DTN de fecha 28 de abril de 2020, la Dirección Técnico Normativa señala que, como medida de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 a nivel nacional, resulta pertinente tomar acciones respecto a aquellas personas que requerirán renovar su estado de certificación mientras dure la emergencia; por ello, a fin de no perjudicar las funciones de las entidades públicas, propone la ampliación de la vigencia de las certificaciones que venzan hasta el 31 de julio del 2020, por sesenta (60) días calendario,;
Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Acuerdo N° 002-004-2020/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 004-2020/OSCE-CD - Sesión Ordinaria, el Consejo Directivo acordó ampliar la vigencia de las referidas certificaciones, propuesta por la Dirección Técnico Normativa;
Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo;
Con el visado del Secretario General, de la Directora Técnico Normativa y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificado por Decreto Supremo N° 377-2019-EF; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, prorrogado por los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM y N° 075-2020-PCM; y el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; y,
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Formalizar la aprobación de la ampliación de la vigencia de las certificaciones de los profesionales y técnicos que laboren en los órganos encargados de las contrataciones de las entidades públicas, que venzan hasta el 31 de julio del 2020, por un plazo sesenta (60) días calendario.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOFÍA PRUDENCIO GAMIO
Presidenta Ejecutiva
1865967-2