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Modifican el Protocolo de Supervisión de OSINERGMIN durante el estado de emergencia nacional decretado en el país como consecuencia del brote del COVID 19

Modifican el “Protocolo de Supervisión de OSINERGMIN durante el estado de emergencia nacional decretado en el país como consecuencia del brote del COVID 19”

RESOLUCIóN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGIA Y MINERIA

OSINERGMIN N° 037-2020-OS/CD

Lima, 30 de abril de 2020

VISTA:

La propuesta de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, que faculta al Consejo Directivo a aprobar los procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados, entre otras, con las funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020 se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario;

Que, con Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM y N° 064-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM y N° 072-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional hasta el 10 de mayo de 2020;

Que, el mencionado Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, entre otros aspectos, dispuso garantizar durante el Estado de Emergencia Nacional la continuidad de los servicios de energía eléctrica, gas y combustible;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 publicado el 15 de marzo de 2020, declaró de manera excepcional la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite, plazo que podía ser prorrogado por Decreto Supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros. La Cuarta Disposición Complementaria del citado Decreto de Urgencia estableció que la Segunda Disposición Complementaria Final se mantendría vigente por el periodo que dure la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, plazo de noventa (90) días calendario según el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020;

Que, en virtud de las disposiciones normativas antes citadas, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 033-2020-OS/CD, publicada el 28 de marzo de 2020, se aprobó el “Protocolo de Supervisión de OSINERGMIN durante el estado de emergencia nacional decretado en el país como consecuencia del brote del COVID 19” (en adelante, el Protocolo de Supervisión de Osinergmin), que rige las acciones de supervisión que realice este organismo regulador, a fin de brindar predictibilidad a los agentes supervisados;

Que, considerando lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, el numeral 3.1 del Protocolo de Supervisión de Osinergmin estableció que los plazos de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte estarían suspendidos desde el 16 de marzo de 2020 al 9 de junio de 2020;

Que, mediante Decreto Supremo N° 076-2020-PCM, publicado el 28 de abril de 2020, la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, ha modificado el plazo establecido en dicha norma legal, señalando que el cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo se suspende por un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del 29 de abril del 2020; es decir, hasta el 20 de mayo de 2020;

Que, en este sentido, corresponde modificar el Protocolo de Supervisión de Osinergmin, a fin de adecuar el término de la suspensión de plazos establecido en el numeral 3.1 a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 076-2020-PCM;

Que, dado que la modificación tiene por objeto adecuar el Protocolo de Supervisión de Osinergmin a efectos preservar la coherencia normativa, de acuerdo con lo aprobado en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se exceptúa de la publicación para comentarios, por no considerarse necesaria;

Con la conformidad de la Gerencia General; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 14-2020;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificación

Modificar el numeral 3.1 del “Protocolo de Supervisión de OSINERGMIN durante el estado de emergencia nacional decretado en el país como consecuencia del brote del COVID 19”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 033-2020-OS/CD, en los siguientes términos:

“III. SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISIÓN

3.1 Los plazos de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte se encuentran suspendidos por mandato del Decreto de Urgencia N° 026-2020 desde el 16 de marzo de 2020 al 20 de mayo de 2020.

Artículo 2°.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

Antonio Angulo Zambrano

Presidente del Consejo Directivo (e)

Osinergmin

1865968-1