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Nombran Representante Permanente del Perú ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y ante el MERCOSUR

Nombran Representante Permanente del Perú ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), y ante el MERCOSUR

RESOLUCIÓN SUPREMA

N° 054-2020-RE

Lima, 30 de abril de 2020

VISTAS:

La Resolución Suprema N° 035-2020-RE que nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Oriental del Uruguay al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Marco Vinicio Balarezo Lizarzaburu;

La Resolución Ministerial N° 0187-2020-RE, que fijó el 16 de marzo de 2020, como la fecha en que el citado funcionario diplomático debió asumir funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Oriental del Uruguay;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 12 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias, el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; y el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y,

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Nombrar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Marco Vinicio Balarezo Lizarzaburu, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Oriental del Uruguay, como Representante Permanente del Perú ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), y ante el MERCOSUR, con residencia en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, con eficacia anticipada, a partir del 16 de marzo de 2020.

Artículo 2.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 3.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.

Ministro de Relaciones Exteriores

1865959-5