DECRETO DE URGENCIA
Nº 061-2020
DICTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA LA ADQUISICIÓN DE MÓDULOS temporales de vivienda Y DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Presidente de la República puede dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso;
Que, conforme a lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, constituye el conjunto de orientaciones dirigidas a impedir o reducir los riesgos de desastres, evitar la generación de nuevos riesgos y efectuar una adecuada preparación, atención, rehabilitación y reconstrucción ante situaciones de desastres, así como a minimizar sus efectos adversos sobre la población, la economía y el ambiente;
Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado mediante Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece que la preparación está constituida por el conjunto de acciones de planeamiento y operación de la red nacional de alerta temprana y de gestión de recursos, entre otros, para anticiparse y responder en forma eficiente y eficaz, en caso de desastre o situación de peligro inminente, a fin de procurar una óptima respuesta en todos los niveles de gobierno y de la sociedad;
Que, el Perú es un país propenso a la ocurrencia de desastres generados por fenómenos de origen natural, producidos de manera cíclica y periódica en algunos casos, dada la presencia de intensas precipitaciones pluviales en el primer y último trimestre de cada año, lo que genera además la potencial ocurrencia de movimientos en masa e inundaciones en las zonas afectadas por las lluvias, y al estar ubicado en una zona sísmica del continente, está propenso a movimientos sísmicos;
Que, en lo que va del presente ejercicio fiscal, en virtud de diversos informes elaborados por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, se vienen declarando en estado de emergencia, mediante Decreto Supremo, diversos distritos, provincias y departamentos del país por la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales, ocurrencia de movimientos sísmicos, entre otros peligros generados por fenómenos de origen natural, además de peligros inducidos por acción humana, lo que demanda la intervención del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS con la instalación y entrega de Módulos Temporales de Vivienda, a favor de la población afectada o damnificada;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19; asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por el Decreto Supremo Nº 045-2020-PCM y el Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por el Decreto Supremo N° 051- 2020-PCM, Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, Decreto Supremo N° 075-2020-PCM, Decreto Supremo N° 083-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM ;
Que, la propagación del COVID-19 viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, la economía peruana; en especial, con las medidas de aislamiento social derivadas de la declaración de Estado de Emergencia Nacional antes señaladas; en este contexto, en la actualidad, muchos centros de cría, tales como; los centros de rescate de conservación y los centros de custodia temporal, se han visto seriamente afectados por los efectos de la cuarentena, pues la mayoría solventa sus gastos recibiendo investigadores o público que paga su estadía y aprendizaje en temas de manejo de fauna en dichos centros. Asimismo, los zoológicos son también una de las instituciones más afectadas por esta situación, ya que la mayoría solventa sus gastos principalmente de los fondos recaudados de las entradas y servicios brindados al público visitante, sin contar con otros ingresos adicionales; del mismo modo, los zoocriaderos han visto detenidas sus operaciones, debido a las restricciones de transporte y en algunos casos a la falta de personal;
Que, de acuerdo con lo expuesto, resulta urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica y financiera, que permitan adoptar acciones de preparación y respuesta y adquirir para tal efecto Módulos Temporales de Vivienda, a fin de atender a la población afectada o damnificada a consecuencia de las emergencias y aminorar de esta forma el impacto de estos eventos; y autorizar al Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR a otorgar subvenciones económicas a 143 Centros de Cría a nivel nacional, desagregados a nivel nacional en 04 centros de conservación, 17 centros de rescate, 08 centros de custodia temporal, 58 zoológicos y 56 zoocriaderos, a fin de brindar el apoyo que permitan mantener los especímenes de fauna silvestre en cautiverio; el cual será destinados a financiar los costos de alimentación, la atención veterinaria y el personal que se encarga de su cuidado;
De conformidad con lo establecido en el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto aprobar medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, con la finalidad de autorizar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) durante el Año Fiscal 2020, a realizar acciones de preparación y respuesta, en caso de peligro inminente o desastres, a consecuencia del impacto de peligros generados por fenómenos de origen natural o inducidos por acción humana, para la atención con Módulos Temporales de Vivienda a la población afectada o damnificada, en las circunscripciones territoriales que cuenten con declaratoria de estado de emergencia vigente, por Decreto Supremo, en el marco de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD).
Artículo 2.- Finalidad
La finalidad del presente Decreto de Urgencia es proteger de forma eficiente y eficaz a la población afectada o damnificada en caso de peligro inminente o desastres, a consecuencia del impacto de peligros generados por fenómenos de origen natural o inducidos por acción humana, en las circunscripciones territoriales que cuenten con declaratoria de estado de emergencia vigente.
Artículo 3.- Autorización para la atención de población afectada o damnificada con Módulos Temporales de Vivienda.
Autorizar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento durante el Año Fiscal 2020 a adquirir Módulos Temporales de Vivienda para la atención de la población afectada o damnificada en caso de peligro inminente o desastres, a consecuencia del impacto de peligros generados por fenómenos de origen natural o inducidos por acción humana, en las circunscripciones territoriales que cuenten con declaratoria de estado de emergencia vigente.
Artículo 4.- Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático
4.1 Autorícese excepcionalmente al pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo al presupuesto institucional, por la fuente de financiamiento de recursos ordinarios, hasta por la suma de S/ 20,095,000.00 (Veinte millones noventa y cinco mil y 00/100 Soles), para financiar la adquisición y almacenamiento de Módulos Temporales de Vivienda.
4.2 Para efecto de lo autorizado en el numeral precedente, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento queda exceptuado de lo dispuesto en los incisos 3 y 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Artículo 5.- Financiamiento
Lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 6.- Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 7.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Emisión de normas complementarias
Facúltase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a emitir las normas complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente norma, en el marco de sus competencias.
Segunda.- Apoyo económico a 143 Centros de Cría a nivel nacional que mantienen especímenes de fauna silvestre en cautiverio
2.1 Autorízase, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2020, al Pliego 0165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, a brindar apoyo económico a ciento cuarenta y tres (143) centros de cría a nivel nacional, para el financiamiento del gasto en alimentación, atención veterinaria y personal que se encarga del cuidado para la protección de los especímenes de fauna silvestre en cautiverio en dichos centros, con la finalidad de garantizar la protección de los especímenes de fauna silvestre en cautiverio en los centros de cría a nivel nacional.
2.2 Los apoyos económicos se otorgan a través de subvenciones, las cuales se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR. Dicha Resolución establece los mecanismos para la rendición de cuentas, así como la evaluación de los resultados alcanzados y los beneficios generados. y se publica en el portal institucional de SERFOR.
2.3 Para dicho fin, autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, hasta por la suma de S/ 3 900 000,00 (TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 3 900 000,00
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TOTAL EGRESOS 3 900 000,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 165 : Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR
UNIDAD EJECUTORA 001 : Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR – Sede Central
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5002307 : Subvenciones Personas Jurídicas
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.5 Otros gastos 3 900 000,00
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TOTAL EGRESOS 3 900 000,00
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2.4 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.3, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.6 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
2.7 SERFOR es responsable del seguimiento a los centros de cría a nivel nacional a los que se le otorgue la subvención autorizada en el numeral 2.2 de la presente disposición, a fin de que se efectúe un buen uso y destino de los recursos autorizados en el numeral 2.3, conforme a la normatividad vigente.
2.8 Los recursos que se transfieren en el marco la presente disposición no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
2.9 Lo establecido en la presente disposición se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
RODOLFO YAÑEZ WENDORFF
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1866765-1