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Lima, 24 de mayo de 2020
VISTO Y CONSIDERANDO:
En el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, y con el objeto de evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19), que pone en riesgo la salud e integridad de las personas dado sus efectos y alcances nocivos, el Gobierno Peruano, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación. Estado de Emergencia Nacional que se prorrogó a través de los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM y por último, Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, de fecha 10 de mayo de 2020, que dispuso prorrogar el Estado de Emergencia Nacional por el término de catorce (14) días calendario, desde el 11 hasta el 24 de mayo de 2020.
Asimismo, el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, en la Disposición Única de la Disposición Final estableció que en el marco de su autonomía, los otros poderes del Estado y los organismos constitucionalmente autónomos adopten las medidas para dar cumplimiento del Decreto Supremo.
En ese contexto, el Ministerio Público a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 588-2020-MP-FN, de fecha 16 de marzo de 2020, dispuso la adopción de diversas medidas administrativas, así como el cumplimiento de lineamientos generales para asegurar el adecuado acceso y prestación de los servicios esenciales que brinda a la ciudadanía en el marco de sus competencias, durante la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional. Disposición que ha sido prorrogada en concordancia con lo dispuesto por el Gobierno Peruano, a través de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N° 593-2020-MP-FN, N° 605-2020-MP-FN, N° 614-2020-MP-FN y N° 632-2020-MP-FN, de fecha 29 de marzo, 12 y 26 de abril, y 10 de mayo respectivamente.
En el contexto de la emergencia sanitaria el Gobierno peruano ha establecido en el artículo primero del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, de fecha 23 de mayo de 2020 las medidas que nos permitan como país caminar hacia la búsqueda del equilibrio entre la observancia de las medidas sanitarias que permitan enfrentar la pandemia ocasionada por el COVID-19 y la reanudación de las actividades, de una forma más sostenible, en virtud de lo cual la ciudadanía deberá adaptarse a diferentes prácticas para una nueva convivencia social, que contribuya a mantener o mejorar las condiciones ambientales y nos garantice seguir vigilantes ante la emergencia sanitaria en congruencia con la reanudación gradual y progresiva de las actividades económicas y sociales. Asimismo en el artículo segundo de este decreto se ha dispuesto prorrogar el Estado de Emergencia Nacional por el término de treinta y siete (37) días calendario, a partir del 25 de mayo hasta el 30 de junio de 2020 y en el artículo décimo sexto del citado decreto supremo, entre otros, señala que las otras entidades del Sector Público deberán adoptar las medidas pertinentes para su funcionamiento.
Por lo que, en virtud a lo dispuesto por el Gobierno Nacional, y con la finalidad de asegurar el adecuado acceso y prestación de los servicios esenciales que brinda el Ministerio Público a la ciudadanía en el marco de sus competencias durante el Estado de Emergencia Nacional así como para preservar la salud del personal fiscal y administrativo de la entidad, corresponde disponer la ampliación de las medidas dispuestas anteriormente y además otras medidas necesarias para el desarrollo de la labores propias del Ministerio Público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo N° 052, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero: PRORROGAR la suspensión de labores presenciales en el Ministerio Público hasta el 30 de junio de 2020 en mérito a lo indicado en el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, con excepción del personal fiscal y administrativo que ejerce funciones en las Fiscalías Provinciales Penales y Fiscalías Provinciales de Familia de Turno y Pos Turno Fiscal; así como, de las Fiscalías de Especializadas que realicen turno permanente a nivel nacional, con excepción de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio.
Artículo Segundo: DISPONER que las áreas administrativas[1] del Ministerio Público e Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses continúen realizando trabajo remoto siempre que las tareas del puesto o cargo sean compatibles con dicha modalidad. Para tal fin, los responsables de las gerencias o unidades orgánicas, podrán asignar de manera excepcional nuevas funciones, tal como lo dispone la cuarta disposición complementaria del Decreto Legislativo N° 1505 que establece medidas temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el sector público ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Artículo Tercero: PRECISAR que los artículos segundo, tercero, quinto, sexto, sétimo, noveno y décimo cuarto, de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 588-2020-MP-FN; los artículos cuarto y quinto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 605-2020-MP-FN; los artículos tercero y cuarto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 614-2020-MP-FN; y, los artículos tercero y cuarto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 632-2020-MP-FN se mantienen vigentes durante el tiempo de la prórroga del Estado de Emergencia Nacional.
Artículo Cuarto: DISPONER que los contratos bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728 y Contrato Administrativo de Servicios (CAS) que concluyan en el mes de junio de 2020, sean prorrogados automáticamente por el plazo de (30) treinta días adicionales dentro del mismo régimen laboral y bajo las mismas condiciones del contrato vigente.
Artículo Quinto: ENCARGAR a la Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina de Imagen Institucional la difusión de la presente resolución al interior de la entidad.
Artículo Sexto: DISPONER la notificación de la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Tráfico Ilícito de Drogas, Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina General de Tecnologías de la Información, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ZORAIDA AVALOS RIVERA
Fiscal de la Nación
[1] Las áreas administrativas vienen realizando trabajo remoto conforme al Oficio Múltiple N° 00028-2020-MP-FN-GG emitido por la Gerencia General de fecha 2 de abril de 2020
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