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Aprueban Medidas Extraordinarias para la reactivación de la actividad económica en el Cercado de Lima en el marco de la emergencia sanitaria y estado de emergencia nacional

Aprueban Medidas Extraordinarias para la reactivación de la actividad económica en el Cercado de Lima, en el marco de la emergencia sanitaria y estado de emergencia nacional

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 06

Lima, 24 de mayo del 2020

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

VISTO:

El Informe N° 0015-2020-MML-GDE elaborado por la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe N° 000148-2020-MML-GDE-SAC elaborado por la Subgerencia de Autorizaciones Comerciales, el Informe N° 141-2020-MML-GGRD-SITSE de la Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, y la comunicación electrónica de fecha 22 de mayo de 2020 de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, dirigida a la Gerencia Municipal y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con lo previsto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, siendo que la autonomía de los gobiernos locales en los asuntos de su competencia es con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la Alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el Alcalde su representante legal y máxima autoridad administrativa; el cual cuenta con la atribución de dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 20 de la ley en mención;

Que, el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, el artículo 36 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local con criterio de justicia social. Asimismo, el numeral 3.6 del artículo 79 de la acotada ley, establece que las municipalidades en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones exclusivas para normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de aperturas de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales, de acuerdo con la zonificación, entre otras consideraciones;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA de fecha 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19, estableciendo que los gobiernos locales adopten medidas preventivas y control sanitario en los centros laborales públicos y privados, con el fin de evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo;

Que, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por un lapso de quince (15) días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), permitiendo de manera excepcional el funcionamiento de bancos, supermercados, minimarkets, farmacias y otros establecimientos, debiendo adoptarse medidas de seguridad y protección para sus trabajadores y público en general.

El plazo del estado de emergencia nacional fue prorrogado mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, de fecha 27 de marzo de 2020, Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, de fecha 10 de abril de 2020, Decreto Supremo N° 075-2020-PCM, de fecha 25 de abril de 2020, Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM, de fecha 10 de mayo y, con Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM del 23 de mayo del 2020 , se amplió el plazo de este, hasta el 30 de junio de 2020;

Que, con Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente, de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud;

Que, en ese contexto, al amparo de la Ley N° 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, el Gobierno Nacional ha emitido el Decreto Legislativo N° 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, publicado el 10 de mayo de 2020, el mismo que tiene por objeto dotar del marco normativo que promueva y facilite las condiciones regulatorias exigidas mediante el establecimiento de medidas que reconozcan la vigencia de títulos habilitantes, la reducción de exigencias administrativas para la obtención de la licencia de funcionamiento municipal; así como optimizar las condiciones para que la atención de los procedimientos se desarrolle de manera más eficiente, con el fin de mitigar el impacto y consecuencias ocasionadas por la propagación del COVID-19;

Que, habiéndose aprobado la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional, resulta necesario dictar medidas extraordinarias a fin de que los locales comerciales con Licencia de Funcionamiento vigente puedan reconvertir, de manera temporal, sus actividades, acorde a las normas dictadas por el Gobierno Nacional para coadyuvar a la reactivación de la economía local y la disminución del impacto de las medidas tomadas como consecuencia de la Emergencia Sanitaria, para el distrito del Cercado de Lima, manteniendo las condiciones de seguridad y salubridad, y cumpliendo además las normas de bioseguridad;

Que, mediante Informe N° 000148-2020-MML-GDE-SAC, de fecha 18 de mayo de 2020, elaborado por la Subgerencia de Autorizaciones Comerciales, remitido con el Informe N° 0015-2020-MML-GDE de fecha 18 de mayo de 2020, elaborado por la Gerencia de Desarrollo Económico, se ha sustentado técnicamente la propuesta normativa, contando con la opinión favorable de la Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, según se desprende del Informe N° 141-2020-MML-GGRD-SITSE, de fecha 19 de mayo de 2020;

Que, mediante Comunicación Electrónica de fecha 22 de mayo de 2020, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, opina que resulta legalmente viable emitir el Decreto de Alcaldía, al encontrarse en el marco de las competencias municipales señaladas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20 y el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo 1.- Apruébense Medidas Extraordinarias para la reactivación de la actividad económica en el Cercado de Lima, en el marco de la emergencia sanitaria y estado de emergencia nacional, las mismas que forman parte del presente Decreto.

Artículo 2.- El presente Decreto de Alcaldía rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Publícase las medidas aprobadas en el presente Decreto de Alcaldía y su Anexo en el Portal Institucional (http://www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLS

Alcalde

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA REACTIVACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN EL CERCADO DE LIMA, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA Y ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL

CAPÍTULO I

ALCANCES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto de Alcaldía tiene por objeto regular medidas extraordinarias para la reactivación de la actividad económica y la reconversión de la actividad económica autorizada en la licencia de funcionamiento vigente, en el marco de los lineamientos dispuestos por el Gobierno Nacional durante el periodo de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, Estado de Emergencia Nacional y sus posteriores fases de prevención y control.

Artículo 2.- Finalidad.

El presente Decreto de Alcaldía tiene por finalidad establecer parámetros legales que faciliten el desarrollo de las actividades de comercio, industriales y/o de servicios permitidas, en aras de promover su reactivación económica, fomentando un mayor dinamismo a la actividad económica a partir de un conjunto de medidas tendientes al crecimiento del valor de la renta nacional, la inversión, el empleo, los salarios y el bienestar social general de la población, sobre los niveles existentes en el periodo previo; bajo las condiciones de seguridad, salubridad, y bioseguridad dictadas por el Gobierno Nacional.

Artículo 3.- Ámbito de Aplicación.

El presente Decreto de Alcaldía es de aplicación a los titulares y/o cesionarios de una licencia de funcionamiento en la jurisdicción del distrito del Cercado de Lima.

Artículo 4.- Principios. 

El presente Decreto de Alcaldía se rige por los principios establecidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único de Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y fundamentalmente en los principios de buena fe procedimental, celeridad, presunción de veracidad, privilegio de controles posteriores, informalismo, simplicidad; sin perjuicio de la vigencia de los demás principios generales del derecho administrativo.

Artículo 5.- Unidades de Organización Competentes.

a) El Departamento de Autorización Municipal de Funcionamiento, de la Subgerencia de Autorizaciones Comerciales de la Gerencia de Desarrollo Económico, es competente para conocer el trámite contemplado en el presente Decreto de Alcaldía y de realizar la fiscalización posterior.

b) La Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, es la unidad orgánica responsable de conducir y supervisar las inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones, en el marco de lo establecido en la normatividad que regula la gestión del riesgo de desastres.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

Artículo 6.-  Definiciones.

Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación del presente Decreto de Alcaldía, considérense las siguientes definiciones:

1. TITULAR.- Persona natural o jurídica que contando con una Licencia de Funcionamiento vigente, opta por comunicar la reconversión de la actividad económica autorizada, bajo los alcances establecidos en el presente Decreto de Alcaldía. Incluye al cesionario.

2. AFORO.- Cantidad máxima de personas que puede albergar un establecimiento. Para efectos del presente Decreto de Alcaldía, se considera como capacidad hasta el 50% del aforo establecido en el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE); y siempre que se cumpla con los aspectos relacionados con el distanciamiento social y otras medidas de carácter sanitario, de salubridad y de bioseguridad establecidas por el Estado.

3. ÁREA.- Espacio declarado por el administrado en la Licencia de Funcionamiento vigente en el cual desarrollará con o sin fines de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de servicios de manera previa a la apertura, o instalación de establecimientos.

4. COMPATIBILIDAD DE USO.- Evaluación que se realiza con el fin de verificar si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el titular con licencia vigente resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfico establecido en la zonificación actual al momento de presentar la Comunicación con carácter de Declaración Jurada de la reconversión económica. Dicha evaluación se realiza a través de la revisión de los documentos y la verificación de la base catastral.

5. COMUNICACIÓN CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA.- Formato o documento a través del cual el titular comunica con carácter de declaración jurada la reconversión de la actividad económica autorizada, bajo los lineamientos dispuestos por el Gobierno Nacional en el periodo de emergencia sanitaria a nivel nacional, estado de emergencia nacional y sus posteriores fases de prevención y control. 

6. ESTABLECIMIENTO.- Inmueble, parte del mismo, o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan las actividades económicas con o sin fines de lucro y que se encuentra debidamente implementada para tal fin y que cuenta con una Licencia de Funcionamiento Vigente, en el marco de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.

7. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CORPORATIVA.- Es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado con bienes y servicios comunes en favor de una persona natural o jurídica, la misma que comprende Centros Comerciales, Galerías Comerciales y Mercado de Abastos.

8. ACTIVIDAD ECONÓMICA TEMPORAL.- Actividad económica temporal específica de comercio, industria y/o de servicios autorizada, bajo los lineamientos dispuestos por el Gobierno Nacional en el periodo de emergencia sanitaria a nivel nacional, estado de emergencia nacional y sus posteriores fases de prevención y control

9. ZONIFICACIÓN.- Conjunto de normas técnicas urbanísticas por el que se regula el uso del suelo.

CAPÍTULO III

SOBRE LA COMUNICACIÓN

Artículo 7.- Criterios.

Para iniciar el trámite de comunicación para la reconversión de la actividad económica autorizada en la Licencia de Funcionamiento vigente, se debe tomar en cuenta los siguientes criterios concurrentes:

a. Solo podrán iniciar el trámite de comunicación para la reconversión de la actividad económica autorizada, el titular y/o cesionario de la Licencia de Funcionamiento vigente. 

b. La edificación en la cual se desarrolle el giro temporal haya sido calificada con nivel de riesgo bajo o medio al momento de haber tramitado la Licencia de Funcionamiento vigente. 

c. La nueva actividad económica solicitada debe contar con compatibilidad de uso conforme y permitida para su desarrollo, bajo los lineamientos dispuestos por el Gobierno Nacional, en el periodo de emergencia sanitaria a nivel nacional, estado de emergencia nacional y sus posteriores fases de prevención y control, y de realizarse obras de refacción y/o acondicionamiento a fin de adecuar sus instalaciones al nuevo giro, éstas, no deben afectar las condiciones de seguridad ni incrementar la calificación de riesgo a alto o muy alto.

d. El establecimiento debe cumplir y/o mantener las condiciones de seguridad en edificaciones, así como, la calificación de nivel de riesgo bajo o medio, que dio origen al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento vigente.

Los establecimientos comerciales que albergan las galerías comerciales, centros comerciales y  mercados de abastos que operen con Licencia de Funcionamiento Corporativa, podrán desarrollar la reconversión temporal de sus actividades comerciales relacionados con lo dispuesto en el inciso c) del presente artículo, siempre que cumplan con la compatibilidad de uso conforme y mantenga las condiciones de seguridad en edificaciones y no incrementen el nivel de riesgo, conforme al Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones obtenido.

Artículo 8.- De la comunicación de reconversión de la actividad económica autorizada en la Licencia de Funcionamiento vigente.

La reconversión de la actividad económica principal autorizada en la Licencia de Funcionamiento vigente se otorga de manera automática en tanto cumpla con lo establecido en los artículos 7 y 9 del presente Decreto de Alcaldía, sin perjuicio de la fiscalización posterior. Dicha reconversión no restringirá el desarrollo de la actividad económica autorizada con la Licencia de Funcionamiento vigente, siempre que se encuentre dentro de las actividades económicas permitidas por el Gobierno Nacional en el periodo de emergencia sanitaria a nivel nacional, estado de emergencia nacional y sus posteriores fases de prevención y control.

La nueva actividad económica temporal autorizada mantendrá su vigencia durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria a nivel nacional, estado de emergencia nacional y sus posteriores fases de prevención y control, en el marco de las disposiciones emitidas por el Gobierno Nacional.

Los establecimientos que cuentan con Licencia de Funcionamiento pueden desarrollar también como actividad el servicio de entrega a domicilio para la distribución exclusiva de sus productos y servicios, sin necesidad de realizar ningún trámite adicional ante la municipalidad, siempre que la naturaleza de su actividad lo permita.

Artículo 9.- Del trámite de la comunicación.

El trámite de comunicación de reconversión de la actividad económica principal autorizada es gratuito.

Para tal efecto, se presenta una “Comunicación con carácter de Declaración Jurada” en el formato establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la presente norma, cuyo contenido incluirá:

a. Declaración Jurada de cumplir y/o mantener las condiciones de seguridad en la edificación.

b. Declaración Jurada informando que las refacciones y/o acondicionamientos efectuados por el titular no afectan las condiciones de seguridad, ni incrementa la calificación del nivel de riesgo a alto o muy alto, conforme al Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones obtenido al momento de emitirse la Licencia de Funcionamiento vigente, de corresponder.

c. Declaración Jurada de contar con la autorización sectorial, de corresponder.  Cuando se trate de un inmueble declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, deberá adjuntar copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, excepto en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local.

d. Declaración Jurada de cumplir con las condiciones sanitarias, de salubridad y bioseguridad dictadas por el Gobierno Nacional y demás normas emitidas por los sectores competentes de cada actividad económica, en el periodo de emergencia sanitaria a nivel nacional, estado de emergencia nacional y sus posteriores fases de prevención y control.

Las Declaraciones Juradas anteriormente señaladas están sujetas a fiscalización posterior, de conformidad con el artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

Artículo 10.- De la aprobación de la comunicación.

Verificado el cumplimiento de los criterios y de la revisión del formato de comunicación con carácter de declaración jurada señalados en los artículos 7 y 9 del presente Decreto de Alcaldía respectivamente, se aprobará y se otorgará el correspondiente título habilitante de la reconversión de actividad económica permitida durante el período de tiempo que dure la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, Estado de Emergencia Nacional y sus posteriores fases de prevención y control.

Artículo 11.- De la notificación.

El título habilitante de la reconversión de la actividad económica permitida durante el período de tiempo que dure la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, Estado de Emergencia Nacional y sus posteriores fases de prevención y control, se notifica en el medio electrónico que autorice el titular o cesionario al momento de presentar la comunicación con carácter de declaración jurada, en el marco de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Caso contrario, se notifica conforme a lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 27444.

Artículo 12.- De los alcances posteriores a las etapas dispuestas por el Gobierno Nacional.

Culminada la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, Estado de Emergencia Nacional y sus posteriores fases de prevención y control, el titular puede optar por:

a. Continuar con la actividad económica autorizada en la licencia de funcionamiento principal que sirvió de antecedente para aprobar la reconversión de actividad económica solicitada, o

b. Continuar con la actividad comercial reconvertida (giro) autorizada, debiendo para tal efecto, tramitar una nueva Licencia de Funcionamiento Indeterminada bajo los alcances establecidos en la Ordenanza N° 2186, Ordenanza que regula los procedimientos administrativos de licencias de funcionamiento y autorizaciones conexas para el desarrollo de actividades económicas en el ámbito del Cercado de Lima.

CAPÍTULO IV

DE LA FISCALIZACIÓN

Artículo 13.- Subsistencia de obligaciones.

Las obligaciones de los titulares o cesionarios de una licencia de funcionamiento otorgada conforme a la Ordenanza N° 2186, subsisten a la reconversión de la actividad autorizada.

Artículo 14.- Órganos competentes.

La Gerencia de Fiscalización y Control es competente para la fiscalización y el control posterior del cumplimiento de las obligaciones de los agentes económicos, vinculadas a las autorizaciones municipales a que se refiere el presente Decreto de Alcaldía.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplica sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, a la Gerencia de Desarrollo Social y a la Gerencia de Desarrollo Económico, de acuerdo con sus competencias. 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Formato de Declaración Jurada.

Apruébase el formato denominado “Comunicación con Carácter de Declaración Jurada” para realizar actividad económica temporal, establecida por el Gobierno Nacional en el periodo de emergencia sanitaria nacional y estado de emergencia a nivel nacional, vinculados a los establecimientos comerciales que cuenten con Licencia de Funcionamiento vigente que, como Anexo forma parte integrante del presente Decreto. 

Segunda.- Del cumplimiento.

Las Gerencias de Desarrollo Económico, de Gestión del Riesgo de Desastres y de Fiscalización y Control, a través de sus unidades orgánicas competentes, son responsables del cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Tercera.- Canal virtual.

La Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, de la Gerencia de Administración, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Económico, ejecutan las acciones necesarias para implementar de manera alternativa el trámite virtual de lo regulado en el presente Decreto de Alcaldía.

Anexo D.A. Nº 06

COMUNICACIÓN CON CARÁCTER

DE DECLARACIÓN JURADA

I. DATOS DEL SOLICITANTE

Apellidos y Nombres/ Razón social

Nº DNI/ Nº C.E.

Nº RUC

Nº Teléfono

Correo electrónico

II. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO

Apellidos y Nombres

Nº DNI/ Nº C.E.

Nº de partida electrónica y asiento de inscripción SUNARP (de corresponder)

III. DATOS DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Nº del Expediente de la Licencia de Funcionamiento

Fecha de emisión de la Licencia de Funcionamiento

Giro 1

Giro 2

Giro 3

Giro 4

Dirección del establecimiento

Área comercial autorizada en la licencia de funcionamiento

IV. DETALLE DE LA RECONVERSIÓN TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA AUTORIZADA EN LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO VIGENTE

Área comercial a utilizar *

Aforo**

Giro temporal 1

Giro temporal 2

Giro temporal 3

Giro temporal 4

V. DE LA NOTIFICACIÓN

Expreso mi consentimiento para que las actuaciones administrativas emitidas en el marco de la presente comunicación, sean notificadas al correo electrónico declarado en el rubro I.

Declaro bajo juramento y/o me comprometo a:

- Cumplir y/o mantener las condiciones de seguridad en la edificación,

- Las refacciones y/o acondicionamientos efectuadas no afectan las condiciones de seguridad, ni incrementan la calificación del nivel de riesgo a alto o muy alto, conforme al Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones obtenido al momento de emitirse la Licencia de Funcionamiento vigente, de corresponder

- Contar con la autorización sectorial, de corresponder,

- Cumplir con las condiciones sanitarias, de salubridad y bioseguridad dictadas por el gobierno nacional y demás normas emitidas por los sectores competentes de cada actividad económica, en el periodo de emergencia sanitaria a nivel nacional, estado de emergencia nacional y sus posteriores fases de prevención y control.

- Tener conocimiento de que la presente Declaración Jurada y documentación está sujeta a la fiscalización posterior. En caso de haber proporcionado información, documentos, formatos o declaraciones que no corresponden a la verdad, se me aplicarán las sanciones administrativas y penales correspondientes, declarándose la nulidad o revocatoria de la licencia o autorización otorgada. Asimismo, brindaré las facilidades necesarias para las acciones de control de la autoridad municipal competente

- Cumplir con las obligaciones del titular de la licencia de funcionamiento señaladas en el artículo 11º de la Ordenanza Nº 2186, Ordenanza que regula los procedimientos administrativos de licencias de funcionamiento y autorizaciones conexas para el desarrollo de actividades económicas en el ámbito del Cercado de Lima, en lo que corresponda.

- En el caso de persona jurídica contar con poder suficiente y vigente para actuar como representante legal de la persona jurídica o natural conductora del establecimiento.

- Revisar diariamente el correo electrónico consignado en el rubro I a fin de tomar conocimiento de las actuaciones administrativas emitidas, dándome así, por notificado (a)

Lima, de de 2020

.........................................

Firma***

Nombre

D.N.I. / CE Nº

* el área a utilizar puede ser igual o menor a la autorizada en la licencia de funcionamiento

** se considera como capacidad máxima al 50% del aforo establecido en el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE); y siempre que se cumpla con los aspectos relacionados con el distanciamiento social y otras medidas de carácter sanitario y de bioseguridad establecidas por el Estado

*** De conformidad al numeral 34.3 del TUO de la Ley 27444, en caso de comprobarse fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento; e imponer a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa en favor de la entidad de entre cinco ( 5)y diez (10) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y, además, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente.

1866775-1