Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Amplían la suspensión del cómputo de plazos dispuesta mediante Resolución SBS N° 1259-2020 y dictan otras disposiciones

Amplían la suspensión del cómputo de plazos dispuesta mediante Resolución SBS N° 1259-2020 y dictan otras disposiciones

Resolución SBS Nº 1407-2020

Lima, 25 de mayo de 2020.

La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

CONSIDERANDO:

Que la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 ha establecido que, en el marco del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, los organismos constitucionalmente autónomos, como esta Superintendencia, disponen la suspensión de los plazos que consideren necesarios a fin de no perjudicar a los ciudadanos ni el cumplimiento de sus funciones;

Que, al amparo de dicha disposición, el pasado 16 de marzo y mediante Resolución de Superintendencia N° 1259-2020, se dispuso suspender, durante 15 días calendario, el cómputo de los plazos administrativos relacionados con las funciones y atribuciones que corresponden a esta Superintendencia, incluso los establecidos para la entrega de información que le fuera requerida de manera virtual y a los plazos a los que se refieren los artículos 252 y 253 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, precisándose además que, mediante oficios múltiples, se establecerán medidas, instrucciones complementarias y excepciones aplicables a los sistemas supervisados por esta Superintendencia;

Que, posteriormente y a través de la Resolución SBS N° 1268-2020, se amplió dicha suspensión hasta el pasado 12 de abril y se dispuso también la suspensión, hasta esa misma fecha, del cómputo de los plazos establecidos para el cumplimiento de disposiciones emitidas por esta Superintendencia;

Que éstas suspensiones de cómputo de plazos fueron ampliadas, el 11 de abril último, mediante Resolución SBS N° 1280-2020, hasta el 26 de abril y, posteriormente y a través de las Resoluciones SBS N° 1311-2020 y 1356-2020, hasta el 10 y el 24 de mayo de 2020, respectivamente;

Que mediante Decreto Supremo N° 087-2020-PCM, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto de Urgencia N°053-2020 se ha prorrogado, hasta el próximo 10 de junio, la suspensión del cómputo de plazos regulado en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 y del cómputo de plazos regulado en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020;

Que, atendiendo a que dicha prórroga se encuentra vinculada al Estado de Emergencia Nacional aún vigente, y teniendo en cuenta que subsisten las razones por las cuales esta Superintendencia dispuso la suspensión del cómputo de determinados plazos, resulta necesario ampliar el período de suspensión del cómputo de plazos que ha venido sucesivamente prorrogándose;

De conformidad con lo establecido en las normas citadas en los considerandos precedentes, y en uso de las atribuciones conferidas en los literales 2 y 11 del artículo 367 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Ampliar hasta el 10 de junio de 2020, inclusive, la suspensión del cómputo de plazos dispuesta mediante Resolución SBS N° 1259-2020, y sucesivamente prorrogada, respecto a los plazos administrativos relacionados con las funciones y atribuciones que corresponden a esta Superintendencia, incluyendo los establecidos para la entrega de información que le fuera requerida de manera virtual y los plazos a los que se refieren los artículos 252 y 253 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, y la suspensión del cómputo de plazos a la que se refiere el artículo tercero de la Resolución SBS N° 1268-2020.

Artículo Segundo.- Durante la vigencia de la suspensión indicada en el artículo anterior, se mantiene vigente lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución de Superintendencia N° 1259-2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1866735-1