Aprueban el “Protocolo Sanitario de desinfección de ovas para peces”
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
N° 035-2020-SANIPES/PE
Surquillo, 23 de mayo de 2020
VISTOS: El Informe Técnico Nº 010-2020-SANIPES/DSNPA/SDSNA del 17 de febrero del 2020 de la Subdirección de Sanidad Acuícola; los Informes Técnicos N° 014 y 022-2020-SANIPES/DSNPA/SDNSPA del 26 de febrero de 2020 y 20 de mayo de 2020, respectivamente, de la Subdirección de Normatividad Sanitaria Pesquera y Acuícola; los Informes N° 055 y 088-2020-SANIPES/OPP del 12 de marzo de 2020 y 22 de mayo de 2020, respectivamente, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; los Informes N° 096 y 129-2020-SANIPES/OAJ del 08 de abril de 2020 y 22 de mayo de 2020, respectivamente, de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Acuerdo Nº 206-S44NP-2020 del Consejo Directivo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 7, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;
Que, mediante Ley N° 30063, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fiscalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológicos, en el ámbito de su competencia;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 30063, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1402, establece que SANIPES tiene competencia para normar y fiscalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales;
Que, los literales b) y ñ) del artículo 9 de la precitada ley, establece que SANIPES tiene como función formular, actualizar y aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, guías, instructivos y procedimientos técnico, en el ámbito de su competencia; así como, velar y asegurar la sanidad de los recursos y productos hidrobiológicos y alimentos o piensos de uso en acuicultura y de origen acuícola;
Que, de acuerdo al numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Creación de SANIPES, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, SANIPES aprueba la normativa sanitaria pesquera y acuícola en conformidad con la normativa nacional y con las normas y medidas sanitarias y fitosanitarias internacionales, incluidas las disposiciones del Codex Alimentarius y de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE), en el ámbito de su competencia; y aplica los criterios del Codex Alimentarius y/o de la Organización Mundial de Sanidad Animal;
Que, el Código Sanitario para los Animales Acuáticos establecido por la OIE dispone que la legislación y la reglamentación en materia de sanidad de los animales acuáticos constituyen elementos fundamentales que respaldan la correcta gobernanza y proporcionan el marco jurídico de todas las actividades clave de los servicios de sanidad de los animales acuáticos;
Que, la presencia de enfermedades en los animales acuáticos que forman parte de los recursos hidrobiológicos representa un problema en el país puesto que no solo provocan pérdidas al productor, sino que además pueden afectar directamente al estatus sanitario de la población atentando contra el derecho a la salud, condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo;
Que, la Primera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 002-2020-PRODUCE que modifica el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, deroga la Resolución Ministerial N° 226-99-PE que establece el procedimiento para la venta y manejo sanitario de ovas de la especie “trucha arco iris”, a partir de la entrada en vigencia del Protocolo Sanitario de desinfección de ovas de peces, que apruebe el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo;
Que, a través de los documentos vistos se sustenta la necesidad de aprobar el “Protocolo Sanitario de desinfección de ovas para peces” con la finalidad de prevenir el ingreso y diseminación de agentes patógenos, en aras de asegurar el estatus sanitario de las zonas y/o compartimentos en donde se encuentran los recursos hidrobiológicos;
Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 030-2020-SANIPES/PE, se efectuó la publicación del proyecto de “Protocolo Sanitario de desinfección de ovas para peces” por el plazo de cinco (05) días calendario, a efectos de recibir sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general;
Que, el literal p) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, establece como función de Presidencia Ejecutiva, emitir resoluciones en el ámbito de sus competencias;
Con las visaciones de la Gerencia General, de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, la Dirección de Habilitaciones y Certificaciones Pesqueras y Acuícolas, la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, la Oficina de Presupuesto y Planeamiento y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES modificado por Decreto Legislativo Nº 1402; el Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES; el Decreto Supremo N° 002-2020-PRODUCE, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera –SANIPES;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébese el “Protocolo Sanitario de desinfección de ovas para peces”, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Vigencia
El presente Protocolo Sanitario entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Publicación de la norma
Disponer la publicación de la presente Resolución y del Protocolo Sanitario aprobado en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera y Acuícola - SANIPES (www.sanipes.gob.pe).
Regístrese, publíquese y comuníquese.
JOHNNY MARCHÁN PEÑA
Presidente Ejecutivo
Organismo Nacional de Sanidad Pesquera
SANIPES
PROTOCOLO SANITARIO DE
DESINFECIÓN DE OVAS DE PECES
I. OBJETIVO
El presente Protocolo Sanitario tiene por objeto establecer el procedimiento para la desinfección de ovas de peces destinadas al poblamiento, repoblamiento y/o acuicultura.
II. FINALIDAD
El presente protocolo tiene por finalidad prevenir el ingreso y diseminación de agentes patógenos, en aras de asegurar el estatus sanitario de las zonas y/o compartimentos en donde se encuentran los recursos hidrobiológicos.
III. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Protocolo Sanitario es de aplicación a toda persona natural o jurídica que realice actividades de acuicultura, poblamiento y/o repoblamiento.
IV. DEFINICIONES
Para los efectos del presente Protocolo Sanitario se aplican las definiciones siguientes:
1. Lote de ovas: Grupo de ovas de una especie, obtenidas de un mismo desove dentro de una determinada infraestructura acuícola, y que han compartido siempre el mismo suministro de agua.
2. Ova: Óvulo fecundado y viable proveniente de un animal acuático que forme parte de los recursos hidrobiológicos.
V. DISPOSICIONES GENERALES
5.1. Los operadores de las infraestructuras acuícolas deben informar a SANIPES, el origen, fecha, hora y el tamaño del lote de ovas a desinfectar, en un plazo no menor a noventa y seis (96) horas previo a la aplicación del procedimiento de desinfección.
5.2. La actividad de desinfección de ovas de peces está sujeta a fiscalización sanitaria por parte de SANIPES.
VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
6.1. Las infraestructuras acuícolas en donde se realice la incubación y/o reincubación de ovas de peces deben:
a) Contar con área limpia y espacio suficiente que permita ejecutar el procedimiento de desinfección de ovas de peces.
b) Incluir dentro del manual de buenas prácticas, los procedimientos de desinfección de ovas de peces de acuerdo a lo establecido en el punto VII del presente Protocolo Sanitario, indicando los responsables de realizar esta actividad.
6.2. Los operadores de las infraestructuras acuícolas deben implementar formatos que permitan verificar el cumplimiento de los procedimientos de desinfección aplicados a cada uno de los lotes de ovas ingresados al área de incubación y/o reincubación. El formato debe indicar como mínimo el producto desinfectante utilizado, dosis, número de ovas desinfectadas, control de pH, fecha, hora y nombre del responsable del procedimiento de desinfección. El formato debe ser incluido dentro del manual de buenas prácticas.
6.3. Todo lote de ovas nacionales, previa a su movilización fuera de las instalaciones de la infraestructura acuícola de origen, deben ser desinfectadas de acuerdo al procedimiento establecido en su manual de buenas prácticas.
6.4. Se debe realizar la desinfección de ovas en la infraestructura acuícola de destino cuando estas provengan de una zona y/o compartimento de condición sanitaria diferente, empleando para ello agua libre de materia orgánica.
6.5. Todo lote de ovas importadas que ingresen a una determinada infraestructura acuícola deben ser desinfectadas, empleando para ello agua libre de materia orgánica.
6.6. El embalaje y/o contenedor utilizado en la movilización de ovas debe ser desinfectado previo a su apertura. Se debe aplicar medidas de bioseguridad que impidan que el agua y/o los recursos hidrobiológicos que se encuentren en la infraestructura acuícola de destino estén sujetos a contaminación y/o riesgo sanitario, según corresponda.
6.7. Los materiales empleados para la apertura del embalaje y/o contenedor de las ovas y las superficies que estuvieron en contacto con estos, deben ser desinfectados.
6.8. La solución desinfectante de uso en las ovas de peces no puede ser reutilizada.
6.9. Los operadores deben garantizar la rastreabilidad del desinfectante de ovas de peces utilizado.
6.10. El efluente resultante de las actividades previas a la desinfección de ovas de peces, tales como la rehidratación y aclimatación, debe ser dispuesto de manera tal que no resulte perjudicial para el medio circundante, previa inactivación de los posibles agentes patógenos.
VII. PROCEDIMIENTO
El procedimiento para la desinfección de ovas de peces salmónidos es el siguiente:
7.1. Enjuagar las ovas con agua libre de materia orgánica entre un periodo de 30 a 60 segundos, removiendo los restos de material orgánico.
7.2. Preparar la solución desinfectante, utilizando povidona yodada o yodo tamponado y agua libre de materia orgánica. Esta solución debe estar a una concentración no menor a 100 ppm de yodo libre disponible durante toda la etapa de desinfección. Controlar el pH de la solución yodada se mantenga entre 6 y 8.
7.3. Sumergir las ovas en la solución yodada durante 10 minutos. La proporción de volumen a utilizar de ovas respecto a la solución yodada debe ser como máximo de 1:4.
7.4. Enjuagar nuevamente las ovas con abundante agua libre de materia orgánica después de su desinfección durante un periodo de 30 a 60 segundos.
7.5. Mantener las ovas desinfectadas en agua libre de materia orgánica durante su incubación y/o reincubación.
7.6. Inactivar los residuos de la solución yodada empleada en la desinfección de las ovas.
1866723-1