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Autorizan segunda transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República para cubrir gastos que se deriven de la contratación de sociedad de auditoria

Autorizan segunda transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir gastos que se deriven de la contratación de sociedad de auditoría

Resolución Ministerial

N° 029-2020-MINAM

Lima, 30 de enero de 2020

VISTOS; el Memorando N° 00037-2020-MINAM/SG/OGA/OF de la Oficina de Finanzas; el Memorando N° 00080-2020-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00039-2020-MINAM/SG/OGPP/OPPMI de la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones; el Informe N° 00041-2020-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, mediante Resolución Ministerial N° 406-2019-MINAM se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 005: Ministerio del Ambiente, por toda fuente de financiamiento;

Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, establece que las sociedades de auditoría, para efectos de esta ley, son las personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas;

Que, el segundo párrafo del mismo articulado señala que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizadas para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego;

Que, a través de la Resolución de Contraloría N° 369-2019-CG, de fecha 22 de octubre de 2019, la Contraloría General de la República aprueba el Tarifario que establece el monto de la retribución económica incluido el impuesto general a las ventas (IGV) y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoría, para el periodo a auditar 2019-2020, que las entidades del Gobierno Nacional, entre otras, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; en cuyo anexo se encuentra el Ministerio del Ambiente;

Que, mediante Oficio N° 002238-2019-CG/DC, de fecha 30 de octubre de 2019, la Contraloría General de la República comunicó al Ministerio del Ambiente el inicio, en el Año Fiscal 2019, de las convocatorias públicas de méritos para la designación de las sociedades de auditoría para las entidades incluidas en el Tarifario aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 369-2019-CG para el periodo auditado 2019; para lo cual solicitó la transferencia financiera del 50% de la Retribución Económica (incluyendo el IGV) ascendente al importe de Ciento Trece Mil Quinientos Ochenta y Dos y 00/100 Soles (S/ 113 582.00) y del importe total del 6% del Derecho de Designación o Supervisión; precisando que debía emitir una previsión presupuestal con cargo al presupuesto institucional 2020, por el 50% diferencial de la retribución económica (incluyendo IGV) del periodo auditado 2019, cuya transferencia financiera debía efectuarse a más tardar en el mes de enero del año 2020;

Que, en ese contexto, mediante el artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 350-2019-MINAM, se autoriza la transferencia financiera del Pliego 005: Ministerio del Ambiente - Administración General hasta por la suma de S/ 113 582.00, a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de la sociedad de auditoría; quedando pendiente la transferencia financiera del restante 50% de la retribución económica (incluyendo el IGV) para el periodo auditado 2019, con cargo al presupuesto institucional 2020;

Que, a través del Memorando N° 00037-2020-MINAM/SG/OGA/OF, la Oficina de Finanzas solicita a la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones la certificación de crédito presupuestario para efectuar la segunda transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República;

Que, mediante el Memorando N° 00080-2020-MINAM/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto en atención al Informe N° 00039-2020-MINAM/SG/OGPP/OPPMI de la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, señala que se ha aprobado la Certificación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000000079 por el importe de Ciento Trece Mil Quinientos Ochenta y Dos y 00/100 Soles (S/ 113 582.00), el cual garantiza que se cuenta con los créditos presupuestarios disponibles para que se autorice la segunda transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, correspondiente al 50% de la Retribución Económica (incluido IGV) para la contratación de la sociedad de auditoría del periodo auditado 2019;

Que, con Informe N° 00041-2020-MINAM/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que es legalmente viable autorizar la segunda transferencia financiera hasta por la suma de S/ 113 582.00 a favor de la Contraloría General de la República, correspondiente al otro 50% de la Retribución Económica (incluido IGV) para la contratación de la sociedad de auditoría del periodo auditado 2019, con lo cual quedará atendido en su integridad lo solicitado en el Oficio N° 002238-2019-CG/DC;

Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por la Ley N° 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, la Resolución de Contraloría N° 369-2019-CG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia financiera

Autorizar la segunda transferencia financiera del Pliego 005: Ministerio del Ambiente - Administración General hasta por la suma de Ciento Trece Mil Quinientos Ochenta y Dos y 00/100 Soles (S/ 113 582,00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 2. Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de la sociedad de auditoría, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Financiamiento

La transferencia financiera autorizada en el Artículo 1 se realizará con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio del Ambiente - Administración General del Pliego 005: Ministerio del Ambiente, por la Fuente de Financiamiento 2. Recursos Directamente Recaudados, Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, para lo cual la Unidad Ejecutora deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo

La Unidad Ejecutora 001 Ministerio del Ambiente - Administración General del Pliego 005 Ministerio del Ambiente, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas, para los cuales les fueron entregados los recursos.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA MUÑOZ DODERO

Ministra del Ambiente

1851138-1