Ordenanza que aprueba los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite vinculados a la División de Registro Civil
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 029-2019-MDE
La Esperanza, 02 de octubre del 2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
LA ESPERANZA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, en sesión ordinaria de fecha 02 octubre del 2019;
VISTOS: El Informe Nº 081-2019-MDE/GPPR-SGPOM, de fecha 19 de setiembre de 2019, de la Sub Gerencia de Planificación, Organización y Métodos e Informe Legal Nº 909-2019-MDE/GAJ, de fecha 23 setiembre del 2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre Proyecto de Ordenanza que aprueba la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA, relativo a los procedimientos responsabilidad de la División de Registro Civil.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, y la Ley de Reforma Ley 28607, prescribe que: “Las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.
Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como atribuciones del Concejo Municipal, entre otras, la siguiente: “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;
Que, el numeral 43.1 del artículo 43º Contenido del Texto Único de Procedimientos Administrativos, del TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que: “Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende: 1- Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Oficial”.
Que, la “Directiva DI 415-GRC/032”, de fecha 09/08/2017 aprobada por Resolución Secretarial Nº 49-2017-SGEN/RENIEC denominada “Procedimientos registrales para la inscripción de hechos vitales y actos modificatorios del estado civil ante Oficinas Autorizadas” establece los lineamientos que orientan, regulan e interpretan las normas registrales por los Registradores Civiles, que utilizan el Sistema Integrado de Registros Civiles y Microformas (SIRCM), implementado por el RENIEC para los procedimientos de inscripción, rectificación, inutilización y/o depuración de actas registrales, lo mismo que para la reposición, reconstrucción y cancelación, con alcance a las Oficinas Registrales de las Municipalidades.
Que, siendo política de estado la Modernización, mediante Decreto Legislativo Nº 1246, se aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, destacando la interoperabilidad entre las entidades del sector público para el uso de sus bases de datos, y la prohibición de exigir a los administrados copias de documentos, como del DNI, de partidas de Nacimiento o de Bautizo, Certificados de Defunción, legalización notarial de firmas salvo que se exija por ley expresa, copia de la ficha RUC, copia de certificado o habilidad profesional.
Que, por Ordenanza Municipal Nº 018-2004-MDE, de fecha 30 de diciembre de 2004, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, que fue modificado mediante Decreto de Alcaldía Nº 004-2007-MDE, y Ordenanzas Municipales Nºs 004, 010, 015, 017, 019, 021, 024, 026, 033 y 034 del año 2009, y Ordenanzas Municipales Nºs 005, 008, y 013 del año 2010; y Ordenanzas Municipales Nºs 012, 020 y 021 del año 2011; Ordenanzas Municipales Nºs 008, y 020 del año 2013; Ordenanza Municipal Nº 014-2014-MDE; Decreto de Alcaldía Nº 002-2015-MDE; Decreto de Alcaldía Nº 004-2016-MDE; Ordenanza Municipal Nº 012-2016-MDE; Decreto de Alcaldía Nº 003-2018-MDE; Ordenanza Municipal Nº 021-2019-MDE;
Que mediante Informe Nº 081-2019-MDE/GPPR-SGPOM, de fecha 19 de setiembre de 2019; la Sub Gerencia de Planificación, Organización y Métodos, propone la incorporación de 33 procedimientos a cargo de la División de Registro Civil, que reemplazan a los 30 procedimientos del TUPA vigente, los cuales tienen su sustento en las tablas ASME-VM, y la determinación de costos, procesado en el aplicativo oficial denominado MI COSTO, que generan los costos unitarios de los procedimientos;
Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), señalando en el artículo 17º, numeral 17.2 , los requisitos: a) Informe Técnico- Exposición de Motivos; b) Formato TUPA, c) Tablas ASME-VM, d) Costos procesados en el aplicativo MI COSTO, e) Formato B: Formato de sustentación legal y técnica de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, e) Formato A: Informe resumen para la aprobación o modificación del TUPA, f) Informes de conformidad de Asesoría Jurídica, Administración, Gerencia Municipal;
Que, mediante Informe Legal Nº 909-2019-MDE/GAJ, de fecha 23 de setiembre del 2019; la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por la aprobación del proyecto de ordenanza propuesta por Sub Gerencia de Planificación, Organización y Métodos.
Que, estando a los fundamentos expuestos y en ejercicio de las facultades conferidas en los incisos 8 del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la sesión ordinaria de Concejo de fecha 02 de octubre del 2019 y con la dispensa del trámite de lectura del acta, se ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD, REQUISITOS Y DERECHOS DE TRAMITE VINCULADOS A LA DIVISION DE REGISTRO CIVIL
Artículo Primero.- APROBAR, los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, vinculados a la inscripción de hechos vitales y actos modificatorios del estado civil, celebración de matrimonios, a cargo de la División de Registro Civil, e incorporarlos al TUPA de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 018-2004-MDE, y que está contenido en el Anexo adjunto.
Artículo Segundo.- APROBAR los derechos de trámite de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, requisitos y plazos, contenidos en el Anexo adjunto, que será incorporado al TUPA vigente aprobado por Ordenanza Municipal Nº 018-2004-MDE
Artículo Tercero.- PRECISAR, que los trenta y tres (33) procedimientos de la División de Registro Civil, aprobados por el artículo primero de la presente Ordenanza corresponde a incorporación de procedimientos, lo que implica eliminar los procedimientos del 01 al 30 del TUPA vigente, aprobados por Ordenanza Municipal Nº 018-2004-MDE.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza, y su anexo, serán publicados en el Portal del Diario Oficial El Peruano, asimismo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano, y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, encargando su difusión a Secretaría General y a Relaciones Públicas.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia, al siguiente día de su publicación, con el Acuerdo de ratificación del Concejo de la Municipalidad Provincial de Trujillo, así como disponer su cumplimiento por todas las unidades orgánicas que integran la Municipalidad.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
HERGUEÍN MARTÍN NAMAY VALDERRAMA
Alcalde
1850258-1