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Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Santa Cruz

Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Santa Cruz

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 021-2019-MPSC

Santa Cruz, 30 de diciembre del 2019

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ, en Sesión Ordinaria de fecha 27 de Diciembre del 2019, convocada y presidida por el Sr. Alcalde Lic. JOSÉ MARINO DIAZ ALARCÓN, y;

VISTO: El Informe Nº 055-2019-MPSC/OPP, de fecha 24 de Octubre del 2019, del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad Provincial de Santa Cruz sobre la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Santa Cruz e Informe Legal Nº 148-2019-MPSC/AJ, de fecha 14 de Noviembre del 2019 de la Oficina de Asesoría Jurídica, respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, de la Municipalidad Provincial de Santa Cruz, y demás documentos adjuntos;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, modificado por Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; con sujeción al ordenamiento jurídico; asimismo el numeral 1) del artículo 195º de la carta Magna, reconoce a los Gobiernos locales la competencia de aprobar su Organización interna. En ese sentido La Municipalidad Provincial de Santa Cruz, como órgano de Gobierno Local, goza de autonomía Política, Económica y Administrativa, en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico correspondiente al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley, conforme al Artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su Artículo 9° las atribuciones del Concejo Municipal, precisando en su Inciso 3, que le corresponde “Aprobar el régimen de su organización interior y funcionamiento del Gobierno Local” y en el Inciso 8, que tiene la atribución de “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”, lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40º de la acotada Ley en la que se señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa;

Que, el Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece la estructura municipal básica de los gobiernos locales, la misma que comprende en el ámbito administrativo, a la Gerencia Municipal, el Órgano de Auditoría Interna, la Procuraduría Pública Municipal, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; asimismo dispone que los demás Órganos de Línea, Apoyo y Asesoramiento, se establecen conforme lo determina cada gobierno local;

Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado, se declara el Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo el mismo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021, con el objeto de orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas el proceso de modernización hacia una gestión pública por resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del País, señalando que uno de los problemas en materia organizacional se debe a que los lineamientos y los modelos vigentes para la formulación de documentos de gestión, imponen normas uniformes de organización para la gran diversidad de entidades existentes;

Que, la Presidencia del Concejo de Ministros, a través de la Secretaria de Gestión Pública, en su calidad de órgano rector del Sistema de Modernización de la Gestión Pública, ha emitido el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificada con Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, con la finalidad que las entidades el Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera para responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía, dicho Decreto Supremo deroga los lineamientos aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM;

Que, el proyecto de la nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Santa Cruz y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), propuesto por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, considera la eficiencia y un mejor nivel de atención hacia los ciudadanos, con una integración de las funciones afines, evitando cualquier duplicidad de funciones entre sus unidades orgánicas, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; teniendo como objetivo la creación de una estructura organizacional más funcionable que permitirá la obtención de mayores niveles de eficiencia en la gestión; asimismo, se tendría una mejor cobertura a los servicios que presta la Municipalidad, ya que se está reestructurando las unidades orgánicas por especialidad, conforme a lo señalado en el literal d) del artículo 4º del citado Decreto Supremo y en el marco de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública aprobada con el D.S. Nº 004-2013-PCM; por lo que es de opinión favorable a la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Santa Cruz y el Organigrama que contiene la Estructura Orgánica de la Entidad;

Que, mediante Informe Legal Nº 148-2019-MPSC/AJ, de fecha 14 de Noviembre del 2019, la Oficina de Asesoría Jurídica, señala que de la revisión del Proyecto del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y de la Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Santa Cruz, concluye que se han desarrollado cumpliendo los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, por lo cual opina que es procedente la aprobación de la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Santa Cruz, por lo que deberá aprobarse mediante Ordenanza Municipal y que de conformidad con los incisos 3 y 8 del Artículo 9º y los Artículos 39º y 40º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, deberá derivarse al Concejo Municipal de Santa Cruz, a fin de que sea sometido a su evaluación, debate y posterior aprobación;

Que, estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º y los Artículos 39º y 40º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por unanimidad de los Señores Regidores, asistentes a la sesión de Concejo de la fecha; y, con la dispensa de lectura y aprobación de Actas se ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Y ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANTA CRUZ

Artículo Primero.- APROBAR, el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Santa Cruz, los mismos que se encuentran detallados en el Anexo que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- DEROGAR, la Ordenanza Municipal Nº 015-2014-MPSC, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Organigrama de la Municipalidad Provincial de Santa Cruz y todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- DISPONER, que la presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE, al Gerente Municipal, adopte las acciones necesarias para la adecuación de las Unidades Orgánicas de la Municipalidad Provincial de Santa Cruz, a la nueva Estructura Orgánica aprobada, en la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Secretaría General y a la Oficina de Informática, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional, www.munisantacruzcaj.gob.pe, el texto íntegro del Reglamento de Organización y Funciones y el Organigrama de la Municipalidad Provincial de Santa Cruz.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSE M. DIAZ ALARCON

Alcalde - Santa Cruz

1850768-1