Dejan sin efecto la R.J. N° 0015- 2019-MINAGRI-SENASA y su Anexo
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 0019-2020-MINAGRI-SENASA
29 de enero de 2020
VISTO:
El INFORME-0001-2020-MINAGRI-SENASA-DSA-EMARTINEZ, de fecha 7 de enero de 2020, elaborado por la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, y;
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 3 del artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (en adelante el Acuerdo) de la Organización Mundial del Comercio - OMC, del cual el Perú es parte, indica que “Los Miembros se asegurarán de que sus medidas sanitarias y fitosanitarias no discriminen de manera arbitraria o injustificable entre Miembros en que prevalezcan condiciones idénticas o similares, ni entre su propio territorio y el de otros Miembros. Las medidas sanitarias y fitosanitarias no se aplicarán de manera que constituyan una restricción encubierta del comercio internacional”;
Que, en el inciso 1 del artículo 4 del Acuerdo se establece que: “Los Miembros aceptarán como equivalentes las medidas sanitarias o fitosanitarias de otros Miembros, aun cuando difieran de las suyas propias o de las utilizadas por otros Miembros que comercien con el mismo producto, si el Miembro exportador demuestra objetivamente al Miembro importador que sus medidas logran el nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria del Miembro importador. A tales efectos, se facilitará al Miembro importador que lo solicite un acceso razonable para inspecciones, pruebas y demás procedimientos pertinentes”;
Que, en el inciso 1 del artículo 5 del Acuerdo señala: “Los Miembros se asegurarán de que sus medidas sanitarias o fitosanitarias se basen en una evaluación, adecuada a las circunstancias, de los riesgos existentes para la vida y la salud de las personas y de los animales o para la preservación de los vegetales, teniendo en cuenta las técnicas de evaluación del riesgo elaboradas por las organizaciones internacionales competentes”;
Que, el literal a) del artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, dispone que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios;
Que, el inciso 4.1 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2019-MINAGRI, señala que: “La función establecida en el inciso a) del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1387, está referida a la presentación de propuestas normativas cuyos aspectos de índole técnico, de acuerdo a la materia, se basan en las normas o recomendaciones de organismos internacionales reconocidos por el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio, como son la Organización Mundial de Sanidad Animal (antes Oficina Internacional de Epizootias, OIE, por sus siglas en inglés), la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF, por sus siglas en inglés), y de la Comisión del Codex Alimentarius. Asimismo, cuando las anteriores fuentes no desarrollen determinadas recomendaciones, normas o materia, se podrán adoptar las desarrolladas por otros países u organismos internacionales siempre que se ajusten a la realidad nacional. // El SENASA como organismo técnico especializado ejerce su función normativa, dictando disposiciones de carácter procedimental y técnico”;
Que, a través de la Resolución Jefatural-0015-2019-MINAGRI-SENASA, publicada el 9 de febrero de 2019 en el diario oficial El Peruano, se permitió tanto la importación de animales vivos susceptibles a fiebre aftosa de compartimentos declarados por el país de origen como libres de fiebre aftosa en que no se aplica la vacunación; así como la importación de productos de riesgo de origen animal de países o zonas libres de fiebre aftosa en que se aplica la vacunación o que se encuentren bajo un programa de fiebre aftosa reconocido por la OIE, o sin status sanitario reconocido por la OIE, se efectuará basado en las evaluaciones técnicas que realice el SENASA;
Que, el informe del visto indica que la Resolución Jefatural Nº 0015-2019-MINAGRI-SENASA contiene medidas sanitarias que restringen el comercio de mercancías pecuarias, pues existen bases científicas y normativas (CAN y OIE) que permiten el ingreso de éstas desde zonas en que se aplica la vacunación, situación distinta a lo dispuesto en la referida Resolución Jefatural, motivo por el cual se recomienda dejar sin efecto dicho dispositivo normativo;
Que, en ese sentido, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Sanidad Animal, corresponde emitir el acto resolutivo a través del cual se deje sin efecto la Resolución Jefatural Nº 0015-2019-MINAGRI-SENASA-DSA;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio - OMC; y con las visaciones de la Directora General de la Dirección de Sanidad Animal y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Jefatural Nº 0015-2019-MINAGRI-SENASA y el Anexo que la integra, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Jefatural.
Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL QUEVEDO VALLE
Jefe
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
1851022-1