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Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 395-MDSJL que Otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios en el Distrito de San Juan de Lurigancho

Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 395-MDSJL que “Otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios en el Distrito de San Juan de Lurigancho”

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 001-2020-A/MDSJL

San Juan de Lurigancho, 30 de enero de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN

DE LURIGANCHO

VISTOS: El Informe Nº 020-2020-GAJ/MDSJL de fecha 30 de enero del 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Nº 006-2020-GAT/MDSJL de 28 de enero de 2020 de la Gerencia de Administración Tributaria, el memorando Nº 020-2020–GP/MDSJL de la gerencia de Planificación y el memorando Nº 095-2020-GM/MDSJL de 30 de enero de 2020, de la Gerencia Municipal, sobre prórroga de Ordenanza, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modificatorias establece que, las Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 74º y 194º, reconoce a los Gobiernos Locales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, mediante Ordenanza Nº 395-MDSJL, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 10 de noviembre de 2019, se otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios en el Distrito de San Juan de Lurigancho, con vigencia hasta el 30 de noviembre de 2019;

Que, la Sexta Disposición Final de la Ordenanza Nº 395-MDSJL, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 009-2019-A/MDSJL, de fecha 29 de noviembre de 2019, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 395-MDSJL hasta el 30 de diciembre de 2019.

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 010-2019-A/MDSJL, de fecha 27 de diciembre de 2019, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 395-MDSJL hasta el 31 de enero del 2020.

Que, según los informes favorables señalados en el visto debe prorrogarse hasta el 15 de febrero de 2020, a fin de lograr un mayor cumplimiento de pago en las obligaciones tributarias y no tributarias de los contribuyentes y/o administrados del distrito; razón por la cual de conformidad a la Sexta Disposición Final de la Ordenanza precitada corresponde que sea prorrogada;

Por las consideraciones antes expuestas y estando a lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 395-MDSJL que “Otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios en el Distrito de San Juan de Lurigancho”, hasta el 15 de febrero de 2020.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, así como a las unidades orgánicas que las conforman y Sub Gerencia de Tecnología de la Información el cumplimiento del presente decreto, a la Secretaría General su publicación y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional la divulgación y difusión en el portal institucional (www.munisjl.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ALEX GONZALES CASTILLO

Alcalde

1851019-1