Aprueban compensación económica mensual del Alcalde Distrital de Carabayllo
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 012-2020-MDC
Carabayllo, 15 de enero de 2020
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ;
VISTO: El Decreto Supremo Nº 413-2019-EF, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 30 de diciembre de 2019;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 28) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala como atribución del Concejo Municipal, aprobar la Remuneración del Alcalde y las Dietas de los regidores; asimismo, el artículo 21º señala que el Alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una Remuneración mensual fijada por Acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión; y que el Acuerdo que la fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad.
Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como aquellas personas que esta encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y la prestación de servicios a cargo de estas; y, en su Artículo 52ºestablece la clasificación de funcionarios públicos de elección popular, directa y universal, la cual comprende a los alcaldes distritales y provinciales; asimismo, dispone que la compensación económica para dichos funcionarios, se aprueba mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, el Decreto Supremo Nº413-2019-EF publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 30 de diciembre de 2019, en su Artículo 1, aprueba los montos de la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales, comprendidos en el literal a) del Artículo 52º de la Ley Nº30057, Ley del Servicio Civil, los cuales se detallan en el Anexo de dicho Decreto Supremo; asimismo, en el Artículo 2, precisa que los alcaldes distritales y provinciales perciben únicamente doce (12) compensaciones económicas, un (1) aguinaldo por Fiestas Patrias y un (1) aguinaldo por Navidad; y, en el Artículo 3 establece que “A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, queda prohibida, bajo responsabilidad del Titular del pliego, la percepción de cualquier otro ingreso, asignación, retribución, estímulo, subvención, compensación económica o beneficios de cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dinero, a favor de los alcaldes distritales y provinciales, en forma adicional o en reemplazo del monto fijado” ;
Que, la compensación económica está detallada en el Anexo del referido Decreto Supremo, y está basada en la Población Electoral del distrito la cual, según información de RENIEC, en el distrito de Carabayllo asciende a 210,953 ciudadanos, correspondiéndole, al Alcalde Distrital de Carabayllo, el Rango I, que determina una compensación económica mensual de S/11,400.00 (Once Mil Cuatrocientos con 00/100 Soles);
Estando a lo expuesto y ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto UNÁNIME de sus miembros; con la exoneración del Dictamen correspondiente; y, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
ACUERDA:
Artículo Primero.- APROBAR la compensación económica mensual del Alcalde Distrital de Carabayllo, ascendente a la suma de S/11,400.00 (Once Mil Cuatrocientos con 00/100 Soles), conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 413-2019-EF.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional y Subgerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Por Tanto:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ
Alcalde
1850849-1