Modifican el D.A. N° 007-MDA-2018, que aprobó la Actualización de Estudio Técnico del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 001-2020/MDA
Ate, 10 de enero de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
ATE;
VISTO; el Informe Técnico Nº 039-2019-MDA-GDE/SGTTV-AT del Área Técnica de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad; el Informe Nº 306-2019-MDA-GDE/SGTTV de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad; el Informe Nº 96-2019-MDA/GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico; el Informe Nº 717-2019-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 446-2019-MDA/GM de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la acotada norma, en el artículo 42º prescribe que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven asuntos o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;
Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados, establece las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados”. Asimismo, el Artículo 3º numeral 3.2) de la acotada norma, establece que: “La Municipalidad Distrital de la Jurisdicción donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, es la encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial”;
Que, mediante Ordenanza Nº457-MDA, se aprueba la Ordenanza que Regula Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 20 de diciembre del 2017, en su octava disposición complementaria, transitoria y final indica “Facúltese al Alcalde del Distrito de Ate, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza”;
Que, de acuerdo a lo dispuesto Capítulo I “De los títulos habilitantes para la prestación del servicio especial, y específicamente lo requerido en el Artículo 12º de la Ordenanza Nº457-MDA, sobre los Requisitos para el otorgamiento del Permiso de Operación para Personas Jurídicas de pasajeros y/o carga;
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº007-2018-MDA, se aprueba la Actualización de Estudio Técnico del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 13 de marzo del 2018, en su artículo 09º indica: “DISPONER; que la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad evaluará las peticiones de otorgamiento de permiso de operación, en cumplimiento de lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA institucional, la Ordenanza Municipal Nº 457-MDA , que regula la prestación del servicio de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el Distrito de Ate, considerando los criterios y parámetros técnicos, establecidos en la actualización del Estudio Técnico – Plan Regulador y anexos aprobados por dicho Decreto de Alcaldía”;
Que, en el Anexo III del Decreto de Alcaldía Nº007-2018-MDA, establece “LAS CONDICIONES DE ADECUACIÓN PARA EL ACCESO A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE ATE POR PERSONAS JURÍDICAS NUEVAS”;
Que, mediante Documento Nº 50289-2018, presentado el 27 de agosto del 2018, la Empresa de Transportes de KIM S.A.C. (ETKIM S.A.C) cumple con presentar lo requerido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente y lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía Nº007-2018MDA, que aprueba la Actualización del Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate – “Plan Regulador”, en el procedimiento de Permiso de Operación para prestar el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehículos menores, en el sector periférico 01 de la zona de trabajo Nº 04;
Que, mediante Informe Técnico Nº 094-2019-MDA-GDE/SGTTV-AT; de fecha 20 de Marzo del 2019, la Sub Gerencia de Transito Transporte y Vialidad, propone modificar el Ítem Nº 3 del Anexo III del Decreto de Alcaldía Nº 007-2018-MDA, respecto a la cantidad máxima de unidades distribuidas por Zonas de Trabajo; asimismo respecto a los sectores periféricos identificados, e incorporando a la Asociaciones las Lomas de Ate y Monumental de Ate como parte del Sector Periférico Nº 01 dentro de la Zona de Trabajo Nº 04;
Que, mediante Documento Nº 58952-2018, presentado el 12 de octubre del 2018, JRCAR S.A.C., cumple con presentar lo requerido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente y lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía Nº007-2018MDA, que aprueba la Actualización del Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate – “Plan Regulador”, en el procedimiento de Permiso de Operación para prestar el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehículos menores, en el sector periférico 11 de la zona de trabajo Nº11;
Que, mediante Informe Técnico Nº 281-2019-MDA-GDE/SGTTV-AT; de fecha 22 de Julio del 2019, la Sub Gerencia de Tránsito Transporte y Vialidad, propone modificar el Ítem Nº 3 del Anexo III del Decreto de Alcaldía Nº 007-2018-MDA, respecto a la cantidad máxima de unidades distribuidas por Zonas de Trabajo; asimismo respecto a los sectores periféricos identificados, e incorporando a la Asociaciones las Lomas de Ate y Monumental de Ate como parte del Sector Periférico Nº 11 dentro de la Zona de Trabajo Nº 11;
Que, mediante Documento Nº 50260-2016 de fecha 11 de Agosto del 2016, Expreso Internacional Torito Vargas S.A.C., cumple con presentar lo requerido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente y lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía Nº007-2018MDA, que aprueba la Actualización del Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate – “Plan Regulador”, en el procedimiento de Permiso de Operación para prestar el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehículos menores, en el sector periférico 06 de la zona de trabajo Nº 09;
Que, mediante Informe Técnico Nº 275-2019-MDA-GDE/SGTTV-AT; de fecha 16 de julio del 2019, la Sub Gerencia de Transito Transporte y Vialidad, propone modificar el Ítem Nº 3 del Anexo III del Decreto de Alcaldía Nº 007-2018-MDA, respecto a la cantidad máxima de unidades distribuidas por Zonas de Trabajo; asimismo respecto a los sectores periféricos identificados, e incorporando a la Asociaciones las Lomas de Ate y Monumental de Ate como parte del Sector Periférico Nº 06 dentro de la Zona de Trabajo Nº 09;
Que, mediante Documento 17680-2019 de fecha 28 de Marzo del 2019, la Empresa de Transportes Servicios Especiales Oasis de Pariachi S.A.C., cumple con presentar lo requerido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente y lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía Nº007-2018MDA, que aprueba la Actualización del Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate – “Plan Regulador”, en el procedimiento de Permiso de Operación para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, presenta su propuesta de paradero y zonas “d” embarque, también adjunta estudio técnico sustentatorio para la implementación de puntos de retorno hacia las zonas periféricas como Asentamiento Humano 30 de Mayo que forma parte de la Zona de Trabajo Nº10;
Que, mediante Informe Técnico Nº 430-2018-MDA-GDU/SGTTV-AT; de fecha 04 de Octubre del 2018, la Sub Gerencia de Transito Transporte y Vialidad, propone modificar el Ítem Nº 3 del Anexo III del Decreto de Alcaldía Nº 007-2018-MDA, respecto a la cantidad máxima de unidades distribuidas por Zonas de Trabajo; asimismo, respecto a los sectores periféricos identificados, e incorporando el Sector Periférico 14 dentro de la zona de trabajo Nº 10, constituido por las diferentes asociaciones y AA.HH indicados como: AA.HH. 30 Mayo y AA.HH. 24 de Setiembre;
Que, mediante Informe Nº 306-2019-MDA-GDU/SGTTV, la Sub Gerencia de Transito, Transporte y Vialidad, concluye que es factible otorgar autorización a las personas jurídicas que cumplieron con presentar lo requerido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente y lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía Nº007-2018MDA, que aprueba la Actualización del Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate – “Plan Regulador”, los cuales consideran criterios, condiciones y lineamientos para la autorización, a fin que las personas jurídicas atiendan la demanda de los sectores periféricos donde llega el servicio en vehículos menores de manera parcial;
Que, es necesario modificar el Decreto de Alcaldía Nº007-2018-MDA, en el extremo del numeral 2 del Anexo IV “RELACIÓN DE PARADEROS AUTORIZADOS POR ZONA DE TRABAJO ACTUALIZADAS”, considerando a la Empresa de Transportes de KIM S.A.C., JR CAR S.A.C., Expreso Internacional Torito Vargas S.A.C.,y la Empresa de Transportes Servicios Especiales Oasis de Pariachi S.A.C. en los paraderos incorporados en el presente Decreto de Alcaldía;
Que, mediante informe Nº 717-2019-MDA-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que resulta procedente que mediante Decreto de Alcaldía, se modifique el Decreto de Alcaldía Nº007-2018/MDA, que aprueba la Actualización del Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate – “Plan Regulador”; conforme a la propuesta formulada por la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad a través del Informe Nº 306-2019-MDA-GDE/SGTTV e Informe Nº 96-2019-MDA/GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico;
Que, mediante Proveído Nº 446-2019-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía de acuerdo a los documentos adjuntos y conforme a Ley;
Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
SE DECRETA:
Artículo 1º.- INCORPORAR; al Decreto de Alcaldía Nº 007-MDA-2018, la autorización a las Personas jurídicas en los sectores periféricos de las zonas de trabajo de la siguiente manera:
Ítem |
Persona Jurídica |
Sector Periférico |
Zona de Trabajo |
Numero de Paraderos |
1 |
Empresa de Transportes de KIM S.A.C. (ETKIM S.A.C). |
01 |
04 |
01 |
2 |
JRCAR S.A.C., |
11 |
11 |
01 |
3 |
Expreso Internacional Torito Vargas S.A.C. |
06 |
09 |
01 |
4 |
Empresa de Transportes Servicios Especiales Oasis de Pariachi S.A.C |
1 |
10 |
01 |
Artículo 2º.- MODIFICASE el Ítem Nº 3 del Anexo III del Decreto de Alcaldía Nº 007-2018-MDA respecto a la cantidad máxima de unidades distribuidas por zonas de trabajo, de acuerdo al INFORME TECNICO Nº 430-2018-MDA-GDU/SGTTV-AT; según se detalla en el siguiente cuadro:
CANTIDAD MAXIMA DE UNIDADES DISTRIBUIDAS POR ZONAS DE TRABAJO |
|||
Zona de Trabajo |
FLOTA VEHICULAR REGISTRADA |
Máximo de unidades a incorporarse |
Flota Máxima por Zona de Trabajo con proyección social hasta el 2021 |
ZT-01 |
250 |
0 |
250 |
ZT-02 |
172 |
0 |
172 |
ZT-03 |
648 |
0 |
648 |
ZT-04 |
984 |
90 |
1.074 |
ZT-05 |
849 |
165 |
1.014 |
ZT-06 |
2.046 |
0 |
2.046 |
ZT-07 |
604 |
94 |
698 |
ZT-08 |
796 |
0 |
796 |
ZT-09 |
2.484 |
202 |
2.686 |
ZT-10 |
969 |
133 |
1.102 |
ZT-11 |
2.556 |
408 |
2.964 |
TOTALES |
1,358 |
1,092 |
13.450 |
Artículo 3º.- MODIFICASE el Ítem Nº 3 del Anexo III del Decreto de Alcaldía Nº 007-2018-MDA respecto a la cantidad máxima de unidades distribuidas por zonas de trabajo, de acuerdo al INFORME TECNICO Nº 094-2019-MDA-GDU/SGTTV-AT; según se detalla en el siguiente cuadro:
CANTIDAD MAXIMA DE UNIDADES DISTRIBUIDAS POR ZONAS DE TRABAJO |
|||
Zona de Trabajo |
FLOTA VEHICULAR REGISTRADA |
Máximo de unidades a incorporarse |
Flota Máxima por Zona de Trabajo con proyección social hasta el 2021 |
ZT-01 |
250 |
0 |
250 |
ZT-02 |
172 |
0 |
172 |
ZT-03 |
648 |
0 |
648 |
ZT-04 |
984 |
140 |
1.124 |
ZT-05 |
849 |
165 |
1.014 |
ZT-06 |
2.046 |
0 |
2.046 |
ZT-07 |
604 |
94 |
698 |
ZT-08 |
796 |
0 |
796 |
ZT-09 |
2.484 |
202 |
2.686 |
ZT-10 |
969 |
133 |
1.102 |
ZT-11 |
2.556 |
358 |
2.914 |
TOTALES |
1,358 |
1,092 |
13.450 |
Artículo 4º.- INCORPORAR; al Decreto de Alcaldía Nº 007-MDA-2018, los siguientes paraderos:
EMPRESA DE TRANSPORTES DE KIM S.A.C. (ETKIM S.A.C)
1º CA. 33 ALTURA DE LA CALLE 38, EN EL ASENTAMIENTO HUMANO TUPAC AMARU
Ubicación: Lado Sur de la Calle 33
Distancia: a 20.00 m. de la 38
Unidades: 02 vehículos menores
JRCAR S.A.C.
2º ULTIMA ETAPA DE LA FRANJA COMERCIAL ANDRES AVELINO CACERES, COLINDANTE AL OVALO MZ. A LT. 20-21 “T” COLINDANTE CON LA MZ. B LT. 20-21 ZONA 2S2 CON CALLE 1 ZONA “S” - HUAYCAN
Ubicación: Lado Norte de la Calle 01, colindante al Lt. 20-21
Distancia: a 10.00 m. de la Av. Andrés A. Cáceres
Unidades: 2 vehículos menores
EMPRESA EXPRESO INTERNACIONAL TORITO VARGAS S.A.C.
1º CALLE SIN NOMBRE FRENTE A LA MZ A, EN LA ASOCIACION DE VIVIENDA 14 DE ABRIL
Ubicación: Lado Oeste de la Ca. Sin Nombre
Distancia: a 06.00 m. de la Prolongación de la Av. A
Unidades: 2 vehículos menores
EMPRESA DE TRANSPORTES SERVICIOS ESPECIALES OASIS DE PARIACHI S.A.C.
1º PARADERO 02: CALLE LOS PANQUIS (CALLE 08) CON PROLONGACION CA. JAIME ZUBIETA (AA.HH AGRUPACION JUVENTUD 30 DE MAYO - AMPLIACION)
Ubicación: Frontis de la Mz. M Lte. 01
Distancia: 5.00 m. de la Ca. Jaime Zubieta
Unidades: 03 vehículos menores
Artículo 5º.- DISPONER; que la Sub Gerencia de Transito, Transporte y Vialidad, emita el Permiso de Operación para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores a las personas jurídicas incorporadas en el artículo 1º, a fin cumplan con lo establecido en el Numeral 2.4 del Anexo III, sobre LAS CONDICIONES DE ADECUACIÓN PARA EL ACCESO A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE ATE POR PERSONAS JURÍDICAS NUEVAS, en los plazos que estime conveniente.
Artículo 6º.- DISPONER; la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe).
Artículo 7º.- HACER DE CONOCIMIENTO; el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, y a sus órganos de línea. Asimismo, ENCÁRGUESE; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, Gerencia de Tecnologías de la Información, y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
EDDE CUELLAR ALEGRIA
Alcalde
1850523-2