Designan a Coronel EP como Director de la Institución Educativa Pública Militar “Colegio Militar Leoncio Prado”, y como responsable de la Administración y Ejecución Presupuestal de la Unidad Ejecutora N° 301 para el Pliego 464
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL
Nº 017-2020
Callao, 24 de enero de 2020
VISTOS:
El OFICIO N° 001-SG/IEPM CMLP/2020, de fecha 02 de enero de 2020; el MEMORANDO N° 017-2020-GRC/GAJ, de fecha 08 de enero de 2020, emitido por el Gerente de Asesoría Jurídica; el INFORME N° 002-2020-GRC/GRECYD-OAMONTESINOSM, de fecha 13 de enero de 2020, emitido por el abogado de la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte; el INFORME N° 003-2020-GRC/GRECYD, de fecha 13 de enero de 2020, emitido por el Gerente Regional de Educación, Cultura y Deporte, y;
CONSIDERANDO:
Que, en atención al OFICIO N° 001-SG/IEPM CMLP/2020, de fecha 02 de enero de 2020, el Coronel EP EDILMER CHAVEZ GUEVARA, comunica que ha asumido la Dirección General de la IEPM “Colegio Militar Leoncio Prado” desde el 01 de enero de 2020, conforme se desprende de la copia fedateada de la Resolución Ministerial N° 1870-2019 DE/EP, de fecha 27 de noviembre de 2019, emitida por el Ministro de Defensa;
Que, asimismo, peticiona a esta Corporación Regional, disponga la emisión de la Resolución Ejecutiva Regional reconociendo al suscrito, como responsable de la administración y ejecución presupuestal de la Unidad Ejecutora 301 - IEPM “Colegio Militar Leoncio Prado”, a partir del 01 de enero de 2020;
Que, en atención a lo expuesto, con MEMORANDO N° 017-2020-GRC/GAJ, de fecha 08 de enero de 2020, el Gerente de Asesoría Jurídica de la entidad, solicita a esta Gerencia que se pronuncie con respecto al pedido antes señalado, debiendo tener en consideración lo estipulado en el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 1870-2019 DE/EP, el mismo que dice lo siguiente: “Articulo 2.- Asignar a partir del 01 de enero de 2020, a los Oficiales Superiores que se nombran a continuación, sin derecho al pago de pasajes y viáticos: Coronel EP EDILMER CHAVEZ GUEVARA;
Que, en relación a la copia de la Resolución Ministerial N° 1870-2019 DE/EP, esta debe ser recibido por la Administración a fin de continuar con el presente procedimiento administrativo de nombramiento, no obstante haber sido presentada en copia fedateda, puesto que la entidad se encuentra en la obligación de aceptar esta en lugar del documento original, al cual le sucede con el mismo merito probatorio; sin perjuicio de realizar las acciones de fiscalización posterior del mismo, conforme lo prevé el numeral 49.1.11 del artículo 49° del T.U.O. de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en concordancia con el Principio de Presunción de Veracidad2, contenido en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del mismo cuerpo normativo;
Que, respecto al órgano competente para la emisión del acto administrativo peticionado, esta función es de cargo de la Gobernación Regional conforme lo establece el inciso d) del artículo 21 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, por cuanto en ella se señala: “El Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones: d) Dictar Decretos y Resoluciones Regionales”. así mismo el artículo 135 del Texto Único Ordenado TUO del Reglamento de Organización y Funciones ROF del Gobierno Regional del Callao, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 000001 de fecha 26 de enero de 2018, indica respecto a los Órganos Desconcentrados lo siguiente: “Los Órganos desconcentrados, dependen de la Gobernación Regional (…)”;
Que, el artículo 7° del Decreto Legislativo Nº 1440 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece en su numeral 7.1 7.1, lo siguiente: “El Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria, según sea el caso, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Consejo Directivo u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad. Para el caso de las Entidades señaladas en los incisos 6 y 7 del párrafo 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Legislativo, y de las empresas de los Gobiernos Regionales y Locales, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva”;
Que, en ese contexto, el numeral 68.1 del artículo 68° del acotado Decreto señala sobre las unidades ejecutoras que: “Los titulares de los Pliegos Presupuestarios proponen a la Dirección General de Presupuesto Público la creación, fusión o cierre de unidades ejecutoras, y envía el sustento correspondiente, debiendo señalar el periodo de vigencia de dichas unidades ejecutoras. La Dirección General de Presupuesto Público aprueba la solicitud del Pliego tras la evaluación favorable de la documentación sustentatoria., (…)”;
Que, por otro lado el numeral 41.3 del artículo 41, del dispositivo legal precitado, menciona sobre las Unidades Ejecutoras lo siguiente: “Las unidades ejecutoras de los Pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, a través del responsable de la administración de su presupuesto, y los Gobiernos Locales a través de su Oficina de Presupuesto, emiten la certificación del crédito presupuestario. La certificación del crédito presupuestario es expedida a solicitud del responsable del área que ordena el gasto o de quien tenga delegada esta facultad, cada vez que se prevea realizar un gasto, suscribir un contrato o adquirir un compromiso”;
Que, en ese sentido, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 071 de fecha 24 de diciembre de 2019, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Gobierno Regional del Callao de la Provincia Constitucional del Callao para el Año Fiscal 2020, el mismo que es promulgado con Resolución Ejecutiva Regional N° 507 del 31 de diciembre de 2019, en cuyo Artículo 3, se aprobó entre otros, la estructura programática y la estructura funcional, correspondiente al año fiscal 2020, correspondiente a la Unidad Ejecutora N° 301-IEPM – Colegio Militar Leoncio Prado, conforme se detalla en el ANEXO 4, Aprobación Institucional D.U. N° 014-2019, Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2020, Estructura Funcional, adjunta a la citada resolución;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del T.U.O. de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece sobre la eficacia anticipada del acto administrativo, lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”;
Que, el artículo 17° del T.U.O. de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, plantea la eficacia anticipada del acto administrativo, cuando se dan las siguientes tres condiciones en forma simultánea:
• Que el acto sea más favorable a los administrados, en el presente caso la emisión del mismo, beneficia al administrado Coronel EP EDILMER CHAVEZ GUEVARA, al designarlo como Director de la IEPM “Colegio Militar Leoncio Prado”;
• Que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros, en el caso sub materia no se verifica vulneración de los mismos, puesto que dicha designación (interés individual) no prevalece sobre el interés de terceros no comparecientes en el presente procedimiento; y
• Que exista, en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto, el supuesto de hecho justificativo para su adopción, este supuesto se encuentra vinculado con el contenido de la Resolución Ministerial N° 1870-2019 DE/EP, de fecha 27 de noviembre de 2019, emitida por el Ministro de Defensa, la misma que en su artículo 2° estipula lo siguiente: “Asignar a partir del 01 de enero de 2020, a los Oficiales Superiores que se nombran a continuación, sin derecho al pago de pasajes y viáticos: Coronel EP EDILMER CHAVEZ GUEVARA; el resaltado es nuestro;
Que, en ese sentido, al cumplirse con las tres condiciones antes mencionadas y conforme a lo vertido por el profesional de la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte, en su INFORME N° 002-2020-GRC/GRECYD-OAMONTESINOSM, de fecha 10 de enero de 2020, debe procederse con la emisión del acto administrativo de designación, con eficacia anticipada al 01 de enero de 2020, del Coronel EP EDILMER CHAVEZ GUEVARA, Director de la Institución Educativa Publica Militar “Colegio Militar Leoncio Prado” como responsable de la Administración y Ejecución Presupuestal de la Unidad Ejecutora N° 301 para el Pliego 464 del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 29053;
SE RESUELVE:
Articulo Primero.- DESIGNAR, con eficacia anticipada al 01 de enero de 2020, al Coronel EP EDILMER CHAVEZ GUEVARA, como Director de la Institución Educativa Pública Militar “Colegio Militar Leoncio Prado, como responsable de la Administración y Ejecución Presupuestal de la Unidad Ejecutora N° 301 para el Pliego 464 del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao.
Artículo Segundo.- Corresponde, al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional del Callao y al Órgano de Control Institucional de la IEPM Colegio Militar Leoncio Prado, Unidad Ejecutora N° 301, garantizar las observancias de las formalidades aplicables a cada caso.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Tramite Documentario y Archivo cumpla con notificar debidamente a las partes y áreas correspondientes de la Entidad la presente Resolución y a la Dirección Nacional de Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas Contraloría General de la República y su Publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
DANTE MANDRIOTTI CASTRO
Gobernador
1850408-1