Fijan tasa de contribución para Intermediarios y Auxiliares de Seguros - Personas Jurídicas y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, Personas Naturales y otros, para el año 2020
RESOLUCIÓN SBS Nº 0422-2020
Lima, 28 de enero de 2020
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones a cargo de las empresas y personas supervisadas;
Que, el numeral 4 del artículo 374º de la referida Ley dispone que tratándose de otras instituciones o personas sujetas a su control, las contribuciones se fijan equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el Superintendente mediante norma de carácter general;
Que, dentro de la clasificación de otras instituciones o personas sujetas al control de esta Superintendencia, se encuentran comprendidos los Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Personas Naturales y Jurídicas;
En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 87° de la Constitución Política del Perú y las facultades establecidas en la Ley N° 26702;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Fijar para los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Jurídicas y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada- una tasa de siete décimos del uno por ciento (0,7 del 1%) como contribución para el año 2020 aplicada sobre los ingresos anuales que registren al 31 de diciembre de 2019. Esta contribución, según cada caso, no podrá ser inferior a los siguientes importes que resulten:
a) Corredores de Seguros: 1/3 de la UIT S/ 1 433,00
b) Ajustadores de Siniestros
y/o Peritos de Seguros: 1/4 de la UIT S/ 1 075,00
c) Corredores de Reaseguros: 2/5 de la UIT S/ 1 720,00
Artículo Segundo.- Fijar a los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Naturales- una contribución única anual para el año 2020 los importes que resulten:
a) Corredores de Seguros: 1/6 de la UIT S/ 717,00
b) Ajustadores de Siniestros
y/o Peritos de Seguros: 1/7 de la UIT S/ 614,00
Artículo Tercero.- Los Intermediarios y Auxiliares de Seguros –Personas Naturales- que se desempeñen como representantes legales en una empresa de intermediarios o auxiliares de seguros, abonarán a esta Superintendencia una contribución anual equivalente al 10% de la que corresponde a las personas que sólo ejercen sus actividades como persona natural.
Artículo Cuarto.- Fijar a las empresas extranjeras inscritas en el Registro como contribución única anual para el año 2020 los siguientes importes que resulten:
a) Corredores de Reaseguros Extranjeros: 2/5 de la UIT S/ 1 720,00
b) Empresas de Reaseguros Extranjeras: 2/3 de la UIT S/ 2 867,00
Artículo Quinto.- El pago de las contribuciones fijadas para el año 2020 a cada uno de los Intermediarios y Auxiliares de Seguros que señala la presente resolución se efectuará en cuatro cuotas de acuerdo al siguiente calendario:
a) Primera cuota: Hasta el 20 de marzo de 2020
b) Segunda cuota: Hasta el 19 de junio de 2020
c) Tercera cuota: Hasta el 18 de setiembre de 2020
d) Cuarta cuota: Hasta el 18 de diciembre de 2020
Artículo Sexto.- En caso de mora, el monto de las contribuciones devengará la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN), que publica esta Superintendencia, durante el período de mora.
Artículo Sétimo.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones administrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones
1850367-1