Modifican el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y dictan diversas disposiciones
Resolución SBS Nº 0493-2020
Lima, 30 de enero de 2020
El Superintendente de Banca y Seguros
y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modificatorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero;
Que, mediante la Resolución SBS N° 480-2019, se aprobó el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, en adelante Reglamento para las Coopac;
Que, mediante la Resolución SBS N° 577-2019, se aprobó los Manuales de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público, de Nivel 1, Nivel 2 y Nivel 3;
Que, posteriormente, mediante el numeral 2 del artículo segundo de la Resolución SBS N° 5570-2019, se modificó el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por la Resolución SBS N° 11356-2008 y sus normas modificatorias entrando en vigencia dicha disposición a partir de la información de enero 2020;
Que, es necesario adecuar el Reglamento para las Coopac, los Manuales de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público, de Nivel 1, Nivel 2 y Nivel 3, así como el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero a las modificaciones establecidas en el Reglamento mencionado en el considerando anterior;
Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad de la norma de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas, Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica;
En uso de la atribución conferida por el numeral 7 del artículo 349 de la Ley General; así como en el numeral 4 - A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General; y, de acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en los numerales 1 y 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus normas modificatorias;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el Anexo 1 “Criterios para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones aplicables a las Coopac de Nivel 1 y 2” del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 480-2019, de acuerdo con lo siguiente:
Sustituir el numeral 2 del Capítulo III “Exigencia de Provisiones”, de acuerdo con el siguiente texto:
“2. FACTORES DE CONVERSIÓN CREDITICIOS (FCC) DE LOS CRÉDITOS INDIRECTOS
Para la determinación de la Exposición equivalente a riesgo crediticio de los créditos indirectos, se toman los Factores de Conversión Crediticios (FCC) de acuerdo con lo siguiente:
a) Créditos concedidos no desembolsados y líneas de crédito no utilizadas |
0% |
b) Cartas fianza que respalden el cumplimiento de obligaciones de pago asociadas a eventos de riesgo de crédito, y otros créditos indirectos no contemplados en los otros literales |
100% |
c) Cartas fianza no contemplados en el literal b) |
50% |
Artículo Segundo.- Modificar el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modificatorias, conforme con el Anexo 1 que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.
Artículo Tercero.- Modificar los Manuales de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, de Nivel 1, Nivel 2 y Nivel 3, conforme con el Anexo 2 que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal electrónico institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y es aplicable a partir de la información correspondiente al mes de enero 2020.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER POGGI CAMPODÓNICO
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones (a.i.)
1850962-1