Aprueban el “Procedimiento Operativo para el Cálculo y Pago de las Primas al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo”
RESOLUCIÓN SBS N° 0494-2020
Lima, 30 de enero de 2020
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30822 modificó la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, estableciendo nuevas disposiciones relativas a la regulación y supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público (en adelante, Coopac);
Que, el numeral 8 de la citada Disposición Final y Complementaria constituye un Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo exclusivo para las Coopac (FSDC), en cuyo numeral 8.6 se faculta a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a emitir el Reglamento del FSDC;
Que, mediante Resolución SBS N° 5061-2018 se aprobó el “Reglamento del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo” que establece la regulación del funcionamiento y operaciones del FSDC;
Que, mediante Resolución SBS N° 5646-2019 se modificó el citado reglamento, estableciéndose el monto de cobertura máxima por capital e intereses y la metodología del cálculo de las primas que las Coopac aportarán al FSDC;
Que, para el adecuado cumplimiento de lo establecido en las normas actualmente vigentes, a que se refieren los considerandos anteriores, resulta necesario establecer el procedimiento operativo para el cálculo y pago de primas que las Coopac aportarán al FSDC;
Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad del procedimiento emitido por la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas y Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 y los numerales 4-A y 8 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General y, de acuerdo con las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el “Procedimiento Operativo para el Cálculo y Pago de las Primas al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo”, según se indica a continuación:
“PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA EL CÁLCULO Y PAGO DE LAS PRIMAS AL FONDO DE SEGURO DE DEPÓSITOS COOPERATIVO
Artículo 1.- Alcance
El presente procedimiento operativo es aplicable a las Cooperativas de Ahorro y Crédito no Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, Coopac).
Artículo 2.- Procedimiento Operativo para el Cálculo y Pago de las Primas al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo (FSDC)
De acuerdo con el párrafo 13-C.2 del artículo 13-C del Reglamento del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo, aprobado por Resolución SBS N° 5061-2018 y su modificatoria (en adelante, el Reglamento), las Coopac miembros del FSDC son responsables por el cálculo y el pago correcto de la prima al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo dentro de los plazos establecidos. A fin de cumplir adecuadamente con lo señalado, deben sujetarse a los siguientes pasos:
Paso 1: Cálculo de la prima;
Paso 2: Remisión de los Anexos N° 17-A y N° 17-B;
Paso 3: Pago de la prima
Artículo 3.- Paso 1: Cálculo de la prima
3.1 Conforme con lo señalado en el artículo 13-E del Reglamento, las primas se calculan multiplicando la tasa trimestral que le corresponde a la Coopac, de acuerdo con el artículo 13-D del Reglamento, por el promedio de los saldos de cierre de cada mes que integre los trimestres que concluyen en los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre. La base de cálculo incluye el total de depósitos e intereses considerados en el Anexo N° 17-A “Control de Depósitos para Coopac de Niveles 1, 2 y 3” del Manual de Contabilidad para las Coopac.
3.2 La forma de cálculo de la prima a pagar al FSDC se encuentra detallada en el Anexo N° 17-B “Hoja de Control de Pago de Primas al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo para Coopac de Niveles 1, 2 y 3” del Manual de Contabilidad para las Coopac. El cálculo debe ser consistente con la información reportada mediante el Anexo N° 17-A “Control de Depósitos para Coopac de Niveles 1, 2 y 3”.
3.3 El total de depósitos e intereses considerados en el Anexo N° 17-A “Control de Depósitos para Coopac de Niveles 1, 2 y 3” del Manual de Contabilidad para las Coopac debe ser consistente con los saldos informados en los balances de comprobación de saldos reportados a la Superintendencia.
Artículo 4.- Paso 2: Remisión de los Anexos N° 17-A y N° 17-B
4.1 Conforme con lo señalado en el párrafo 13-F.1 del artículo 13-F del Reglamento, las Coopac miembros deben remitir simultáneamente a la Superintendencia y al FSDC los Anexos N° 17-A y 17-B del Manual de Contabilidad para las Coopac, conforme con el siguiente calendario:
Anexo 17 |
Nomenclatura |
Periodicidad |
Anexo N° 17-A |
Control de Depósitos para Coopac de Niveles 1, 2 y 3 |
Mensual (dentro de los cinco días hábiles posteriores al cierre del mes respectivo) |
Anexo N° 17-B |
Hoja de Control de Pago de Primas al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo para Coopac de Niveles 1, 2 y 3 |
Trimestral (dentro de los diez días hábiles posteriores al cierre del trimestre respectivo) |
4.2 La remisión de la información señalada en el párrafo anterior se debe realizar a través de los medios definidos por la Superintendencia y el FSDC, según corresponda.
Artículo 5.- Paso 3: Pago de la prima
5.1 De acuerdo con lo señalado en el párrafo 13-C.1 del artículo 13-C del Reglamento, el pago de la prima se hace trimestralmente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expiración de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre, en la forma de pago que se determine en el Reglamento que expida el Consejo de Administración del FSDC, debiéndose realizar dicho pago necesariamente en la misma moneda del depósito objeto de cobertura.
5.2 Si a la fecha en que se efectúa el pago de las primas al FSDC, la Coopac no hubiera cumplido con enviar a la Superintendencia todos los Estados Financieros y el Balance de Comprobación requeridos por la normativa vigente, con la periodicidad establecida según el esquema modular, y de acuerdo con los requerimientos formales de envío normados en la Resolución 577-2019; o dicha información hubiera sido observada y devuelta por la Superintendencia; dicho pago no computa en la contabilización del mínimo de veinticuatro (24) meses necesarios para que los depósitos de sus socios se encuentren cubiertos por el FSDC.
5.3. El cómputo de los pagos referidos en el párrafo anterior se reconocerá gradualmente, solo uno por trimestre, a partir del trimestre en que se regularizó el envío de los Estados Financieros y el Balance de Comprobación faltantes sin que dicha información hubiera sido observada y devuelta.
5.4 Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos 5.2 y 5.3, en caso la Coopac no efectúe el pago de la prima al FSDC en el plazo establecido en el artículo 13-C del Reglamento, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 13-G del Reglamento.”
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER POGGI CAMPODÓNICO
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones (a.i.)
1850963-1