Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional de Juliaca para participar en pasantía académica a realizarse en Brasil

Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional de Juliaca para participar en pasantía académica a realizarse en Brasil

UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA

COMISIÓN ORGANIZADORA

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE

COMISIÓN ORGANIZADORA

Nº 022-2020-CCO-UNAJ

Juliaca, 17 de enero de 2020

VISTOS:

La Carta Nº 014-2019-HPV-EPIER-UNAJ, de fecha 07 de octubre de 2019; Carta Nº 018-2019-VSM/DBU-UNAJ, de fecha 04 de diciembre de 2019; Carta Nº 0462-2019-II/NBC-EPIER-UNAJ, de fecha 04 de diciembre de 2019; Informe Nº 004-2020-OPEP/UNAJ, de fecha 06 de enero de 2020; Opinión Legal Nº 003-2020/OAJ-CO-UNAJ, de fecha 08 de enero de 2020; Informe Nº 019-2020/DGA-UNAJ, de fecha 16 de enero de 2020; Carta Nº 023-2020/VAC-CO-UNAJ, de fecha 16 de enero de 2020; Carta Nº 012-2020-OCNI-CO-UNAJ, de fecha 17 de enero de 2020; y el Acuerdo Nº 051-2020-SO-CCO-UNAJ, de Sesión Ordinaria de Consejo de Comision Organizadora, de fecha 16 de enero del 2020; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el Art. 18, 4to párrafo de la Constitución Política del Estado, cada Universidad es autónoma en su régimen normativo de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la constitución y las leyes.

Que, la Ley Nº 30220-Ley Universitaria, en su Art. 8, establece que el Estado reconoce la autonomía Universitaria, la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable, ésta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes: Normativo, De gobierno, Académico, Administrativo y Económico, concordante con el Art. 10 del Estatuto Universitario de la UNAJ.

Que, el artículo 59º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece lo siguiente: El Consejo Universitario en el presente caso el Consejo de Comisión Organizadora de la UNAJ tiene las siguientes funciones, 59.14, Conocer y resolver todos los demás asuntos que no están encomendados a otras autoridades universitarias, concordante con el artículo 22 numeral 22.16 del Estatuto Universitario de la UNAJ.

Que, así mismo conforme al Art. 62, Numeral 62.2, de la Ley Universitaria Nº 30220, es atribución del Señor Presidente de la Comisión Organizadora Dirigir la actividad académica de la universidad y su gestión administrativa, económica y financiera. Concordante con el Art. 25 Numeral 25.9 del Estatuto de la UNAJ que también señala, las demás que le otorguen la Ley y el Estatuto de la Universidad

Que, la Norma Técnica “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución”, aprobado mediante Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU, en el numeral 6.1.4, establece las funciones del Presidente; señalando son funciones del Presidente, literal b, Dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y financiera, literal i, Emitir Resoluciones en el ámbito de su competencia, literal j, Otras que, en el ámbito de su competencia, le asigne el MINEDU o aquellas que correspondan al Titular del Pliego en el marco de la normatividad vigente.

Que, mediante Carta Nº 014-2019/HPV-EPIER-UNAJ, de fecha 07 de octubre del 2019, el Docente de la Escuela Profesional de Ingeniería en Energías Renovables, Dr. Henry Pizarro Viveros, solicita aprobación del plan de viaje de la pasantía académica y el apoyo financiero para cubrir el costo de capacitación, en los Laboratorios de Energías renovables del Grupo de Estudios e Desenvolvimiento de alternativas Energéticas de la Universidade Federal Do Pará – Brasil (GEDAE/UFPA).

Que, mediante Carta Nº 018-2019-VSM/DBU-UNAJ, de fecha 04 de diciembre de 2019, la Docente de la Escuela Profesional de Ingeniería en Energías Renovables, Dra. Vilma Sarmiento Mamani, solicita la aprobación del Plan de viaje de pasantía académica en la Universidade Federal Do Pará-Basil del 03 al 28 de febrero del 2020, así mismo solicita apoyo financiero para cubrir el costo de la capacitación.

Que, mediante Carta Nº 0462-2019-II/NBC-EPIER-UNAJ, de fecha 04 de diciembre de 2019, la Coordinadora de la Escuela Profesional de Ingeniería en Energías Renovables, Dra. Vilma Sarmiento Mamani, remite al Vicepresidente de Académico de la UNAJ, Dr. Percy francisco Gutierrez Salas, el Plan de Viaje de Pasantía Académica a la Universidade Federal Do Pará-Barsil.

Que, mediante Informe Nº 004-2020-OPEP/UNAJ, de fecha 06 de enero de 2020, el Jefe de la Oficina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, Ing. Héctor Percy Pajsi Bautista, señala que la Entidad cuenta con DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL a los efectos de proceder con el Plan de viaje de pasantía Académica a la Universidad Federal Do Pará Brasil con el otorgamiento de una bolsa de viaje (pasaje, viáticos y publicación) por el monto de S/. 6,000.00 para c/u, de la Coordinadora Dra. Vilma Sarmiento Mamani y el Docente Dr. Henry Pizarro Viveros ambos de la Escuela Profesional de Ingeniería en Energías Renovables, del 02 de febrero al 28 de febrero de 2020. Afecta a la siguiente Cadena Funcional Programática: Función: 22 educación. Programa: 0066 Formación Universitaria de Pregrado. Producto: Servicios Adecuados de Apoyo al Estudiante. Actividad: Bienestar y Asistencia Social. Fuente: Recursos Ordinarios. Clasificador: 2.3.21.21, S/.6,000.00 para c/u.

Que, mediante Opinión Legal Nº 003-2020/OAJ-CO-UNAJ, de fecha 08 de enero del 2020, el Abog. Neil Quiroz Villavicencio Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, concluye en PROCENTE la autorización de viaje de Pasantía Académica de manera excepcional en la Universidad Federal Do Pará Brasil, a los Docentes de la Escuela Profesional de Ingeniería en Energías Renovables, Dra. Vilma Sarmiento Mamani y Dr. Henry Pizarro Viveros, a fin de efectuar su capacitación en los Laboratorios de Energías Renovables del Grupo de Estudio y desarrollo de Alternativas Energéticas de la universidad Federal Do Pará (GEDAE/UFPA) – Brasil, a llevarse a cabo del 03 al 28 de febrero de 2020. Así mismo concluye PROCENTE la aprobación del Plan de viaje a los Laboratorios de Energías Renovables del Grupo de Estudios de Desenvolvimiento de alternativas energéticas de la Universidad Federal Pará Brasil (GEDAE/UFPA), presentado por la Docente Vilma Sarmiento Mamani y Dr. Henry Pizarro Viveros.

Que, mediante Informe Nº 019-2020/DGA-UNAJ, de fecha 16 de enero de 2020, el Director General de Administración de la UNAJ, CPC. Hugo Raúl Ramírez Rivera, remite los actuados al Vicepresidente Académico de la UNAJ, a fin de que sea tratado en Sesión de Consejo de comisión Organizadora.

Que, mediante Carta Nº 023-2020/VAC-CO-UNAJ, de fecha 16 de enero de 2020, el Señor Vicepresidente Académico de la UNAJ, Dr. Percy Francisco Gutierrez Salas, eleva el expediente al Presidente de la Comisión Organizadora a fin de que sea evaluado y determinado por la Comisión Organizadora de la UNAJ.

Que mediante Carta Nº 012-2020-OCNI-CO-UNAJ, de fecha 17 de enero de 2020, el Jefe de la Oficina de Cooperación Nacional e Internacional, Abog. Lenin Tunque Palomino, informa que no es necesaria la firma de un convenio específico para realizar la pasantía en la Universidad Federeal Do Pará - Brasil, ya que el acuerdo de Cooperación entre las UNAJ y la UFPA, contienen los términos suficientes para realizar esta actividad.

Que, mediante Acuerdo Nº 051-2020.SO-CCO-UNAJ, de Sesión Ordinaria de Consejo de Comision Organizadora, de fecha 16 de enero del 2020, el Pleno del Consejo acordó por UNANIMIDAD APROBAR la Pasantía Académica en la Universidad Federal Do Pará Brasil, a los Docentes de la Escuela Profesional de Ingeniería en Energías Renovables, Dra. Vilma Sarmiento Mamani y Dr. Henry Pizarro Viveros, a fin de efectuar su capacitación en los Laboratorios de Energías Renovables del Grupo de Estudio y desarrollo de Alternativas Energéticas de la Universidad Federal Do Pará (GEDAE/UFPA) – Brasil, a llevarse a cabo del 03 al 28 de febrero de 2020. Así mismo se APRUEBA el Plan de trabajo denominado “VIAJE DE PASANTÍA ACADÉMICA EN LOS LABORATORIOS DE ENERGÍAS RENOVABLES DEL GRUPO DE ESTUDIOS E DESENVOLVIMENTO DE ALTERNATIVAS ENERGÉTICAS DE LA UNIVERSIDADE FEDERAL DO PARÁ BRASIL (GEDAE/UFPA)”.

Que, el artículo 87º Numeral 87.4 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece: son deberes del docente perfeccionar permanentemente su conocimiento y su capacidad docente y realizar labor intelectual creativa, más aun precisamos que el MANUAL NORMATIVO DE PERSONAL Nº 003-93-DNP “LICENCIAS Y PERMISOS”, en su Numeral 1.2.4, define la Licencia por Capacitación Oficializada.

En uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Art. 18, de la Constitución Política del Perú, la nueva Ley Universitaria Nº 30220, la Norma Técnica “Disposiciones para la Constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución, aprobada bajo Resolución Vice Ministerial Nº 088-2017-MINEDU y el Estatuto de la UNAJ;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje de Pasantía Académica, a los Docentes Ordinarios Dra. Vilma Sarmiento Mamani y Dr. Henry Pizarro Viveros, del 03 de febrero de 2020 al 28 de febrero de 2020, a fin de cumplir con la Pasantía de Investigación en los laboratorios de Energías Renovables del grupo de Estudios y Desarrollo de Alternativas Energéticas de la Universidad Federal Do Pará (GEDAE/UFPA) – Brasil

Artículo Segundo.- APROBAR, el Plan de trabajo denominado “VIAJE DE PASANTÍA ACADÉMICA EN LOS LABORATORIOS DE ENERGÍAS RENOVABLES DEL GRUPO DE ESTUDIOS E DESENVOLVIMENTO DE ALTERNATIVAS ENERGÉTICAS DE LA UNIVERSIDADE FEDERAL DO PARÁ BRASIL (GEDAE/UFPA).

Artículo Tercero.- DISPONER, que se otorgue a favor de los Docentes Ordinarios, Dra. Vilma Sarmiento Mamani y Dr. Henry Pizarro Viveros, una bolsa de viaje por el monto de S/. 6,000.00 (Seis Mil con 00/100 soles) a cada uno, debiendo rendir cuenta documentada y oportuna de los gastos efectuados con arreglo a ley.

Artículo Cuarto.- DISPONER, la notificación a la Oficina de Recursos Humanos de la UNAJ, para los fines correspondientes.

Artículo Quinto.- DISPONER la Publicación de la Presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal Institucional

Artículo Sexto.- DISPONER el cumplimiento y acatamiento de la presente Resolución a todas las dependencias correspondientes de la Universidad Nacional de Juliaca.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FREDDY MARTÍN MARRERO SAUCEDO

Presidente

Comisión Organizadora

MADELEINE NANNY TICONA CONDORI

Secretaria General

1848974-1