Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Crean órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Lima Este para la implementación del Código Procesal Penal - Segundo Tramo

Crean órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Lima Este, para la implementación del Código Procesal Penal - Segundo Tramo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 040-2020-CE-PJ

Lima, 22 de enero de 2020

VISTOS:

El Oficio N° 00009-2020-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y el Informe N° 004-2020-GA-UETI-CPP/PJ, elaborado por la Gestoría Administrativa de la citada Unidad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante Oficio N° 00009-2020-CR-UETI-CPP-PJ, eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 004-2020-GA-UETI-CPP/PJ, elaborado por la Gestoría Administrativa de la referida Unidad; remitiendo la propuesta de ejecución de presupuesto y creación de órganos jurisdiccionales para la implementación del Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Lima Este - Segundo Tramo. Asimismo, propone la conversión de órganos jurisdiccionales; y la toma de medidas administrativas, solicitando su correspondiente aprobación.

Segundo. Que, el citado informe responde a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 012-2019-JUS de fecha 30 de junio de 2019, que derogó el Decreto Supremo N° 015-2017-JUS, y modificó el calendario oficial de aplicación progresiva del Código Procesal Penal, estableciendo que dicha implementación se llevaría a cabo de la siguiente manera: a) Desde el 1 de octubre de 2019 en la Corte Superior de Justicia de Lima Este; y b) Desde el 1 de julio de 2020 en las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Lima Sur.

Tercero. Que, la Secretaría General de la Gerencia General del Poder Judicial por Oficio Múltiple N° 000002-2019-SG-GG-PJ de fecha 26 de diciembre de 2019, comunicó a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal el presupuesto aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas para el Ejercicio Fiscal 2020; así como el presupuesto para la implementación del Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Lima Este - Segundo Tramo, cuyo monto asciende a S/ 11,700.015.00 soles.

Cuarto. Que, en ese orden de ideas, la Gestoría Administrativa de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial, ha elaborado el dimensionamiento del presupuesto para la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Lima Este - Segundo Tramo, en consonancia con el monto asignado por el Ministerio de Economía y Finanzas. En reunión de trabajo con la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, se ha conciliado e identificado la cantidad de órganos jurisdiccionales a crearse en atención al proceso de implementación de la referida norma procesal, de cuyo resultado se emitió el Informe N° 004-2020-GA-UETI-CPP-PJ, concluyendo en la necesidad de crear nueve Juzgados de Investigación Preparatoria, cinco Juzgados Penales Unipersonales, un Juzgado Penal Colegiado, y una Sala Penal de Apelaciones; además, la Gestoría Administrativa de la citada Unidad ha determinado el número de plazas a crearse para el óptimo funcionamiento de los referidos órganos jurisdiccionales en la ejecución del Programa Presupuestal 0086 “Mejora de los Servicios de Sistema de Justicia Penal”, cuantificando el presupuesto para el pago de remuneraciones, obligaciones sociales, bienes y servicios; así como la adquisición de activos no financieros.

Quinto. Que, asimismo, la Corte Superior de Justicia de Lima Este, a propósito del proceso de implementación, valida y da conformidad a la propuesta de ubicación y competencias de los órganos jurisdiccionales creados a mérito del proceso de implementación del Código Procesal Penal - Segundo Tramo; así como la propuesta de cambio de denominación de los órganos jurisdiccionales penales para la aplicación del Código Procesal Penal, con la finalidad que conozcan el trámite de los procesos penales bajo los alcances del Código Procesal Penal y el Código de Procedimientos Penales de 1940 en liquidación.

Sexto. Que, el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modificar sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 133-2020 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear los siguientes órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Lima Este, para la implementación del Código Procesal Penal - Segundo Tramo:

a) La Sala Penal de Apelaciones Transitoria - San Juan de Lurigancho, conocerá todos los procesos excepto Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar; con competencia territorial en los Distritos de San Juan de Lurigancho y El Agustino.

b) El Primer, Segundo, Tercero y Cuarto Juzgados Investigación Preparatoria Transitorios - San Juan de Lurigancho, conocerá todos los procesos excepto corrupción de funcionarios, crimen organizado y Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar; con competencia territorial en el Distrito de San Juan de Lurigancho.

c) El Primer, Segundo y Tercer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio - San Juan de Lurigancho, conocerá todos los procesos excepto Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar; con competencia territorial en San Juan de Lurigancho; solo para los casos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado, su competencia territorial será en los Distritos de San Juan de Lurigancho y El Agustino.

d) El Juzgado Penal Colegiado Transitorio - Ate, conocerá todos los procesos excepto Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima Este, con excepción de San Juan de Lurigancho y El Agustino; la primera excepción no será aplicable en la provincia de Huarochirí - Matucana, donde también conocerán procesos de Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar.

e) El Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio - Ate, conocerá todos los procesos excepto corrupción de funcionarios, crimen organizado y Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar; con la misma competencia territorial que los Juzgados de Investigación Preparatoria de Ate.

f) El Juzgado Penal Unipersonal Transitorio - Ate, que conocerá todos los procesos excepto corrupción de funcionarios, crimen organizado y Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar; con la misma competencia territorial que los Juzgados Penales Unipersonales de Ate.

g) El Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio - Santa Anita, conocerá todos los procesos excepto corrupción de funcionarios, crimen organizado y Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar; con la misma competencia territorial que el Juzgado de Investigación Preparatoria de Santa Anita

h) El Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio - La Molina, conocerá todos los procesos excepto corrupción de funcionarios, crimen organizado y Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar; con la misma competencia territorial que los Juzgados de Investigación Preparatoria de La Molina.

i) El Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio - Provincia de Huarochirí - Matucana, conocerá todos los procesos excepto corrupción de funcionarios y crimen organizado; con competencia territorial en toda la Provincia de Huarochirí.

j) El Juzgado Penal Unipersonal Transitorio - Provincia de Huarochirí - Matucana, conocerá todos los procesos excepto corrupción de funcionarios y crimen organizado; con competencia territorial en toda la Provincia de Huarochirí.

k) El Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio - Lurigancho, conocerá todos los procesos excepto por Corrupción de funcionarios, Crimen Organizado y Violencia contra la Mujer e Integrantes del Gupo Familiar; con la misma competencia territorial que el Juzgado de Investigación Preparatoria de Lurigancho, Chosica y Chaclacayo.

Artículo Segundo.- Disponer que los órganos jurisdiccionales creados a mérito del proceso de implementación de la norma procesal descritos en el numeral precedente, entrarán en vigencia a partir del 1 de junio de 2020.

Artículo Tercero.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las medidas administrativas necesarias, para la ejecución del presupuesto destinado para tal fin, ordenando la implementación y adecuación de los ambientes para los órganos jurisdiccionales creados, ordenar la compra y adquisición del mobiliario y equipo informático; así como la contratación de personal siguiendo los procedimientos establecidos en las normas pertinentes para los procesos de selección.

Artículo Cuarto.- Establecer que los órganos jurisdiccionales creados funcionarán con el personal administrativo y jurisdiccional asignado, conforme a la propuesta elaborada por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, bajo responsabilidad del funcionario que disponga alternativa diferente, salvo que de manera excepcional y temporal, por necesidad de servicio, se proponga medidas que optimicen la utilización de los recursos humanos, a fin de coadyuvar la labor judicial de los órganos jurisdiccionales que conforman el Programa Presupuestal 0086: “Mejora de los Servicios de Sistema de Justicia Penal”, dicha excepcionalidad deberá ser comunicada previamente a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal para su aprobación.

Artículo Quinto.- Facultar a la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este para que pueda encargar a los órganos jurisdiccionales creados a mérito del proceso de implementación del Código Procesal Penal, que entrarán en funciones a partir del 1 de junio del presente año, el conocimiento de los procesos tramitados conforme al Código de Procedimientos Penales de 1940, en forma equitativa; en tanto que dichos órganos jurisdiccionales equilibren su carga con el nuevo modelo Procesal Penal.

Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y las áreas involucradas adopten las medidas administrativas necesarias a fin de coadyuvar al proceso de implementación del Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Asimismo, se disponga la trasferencia del presupuesto conforme a la desagregación formulada por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

Artículo Sétimo.- Disponer que la Presidencia y Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima Este tomen las medidas administrativas pertinentes y necesarias, respecto a la asignación de personal, mobiliario, equipo informático, necesidades logísticas y otros, para los órganos jurisdiccionales creados; a fin de coadyuvar al proceso de implementación del Código Procesal Penal en la referida Corte Superior.

Artículo Octavo.- Disponer, a partir del 1 de junio de 2020, las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Este:

a) El Juzgado de Paz Letrado en adición Juzgado de Investigación Preparatoria de Matucana dejará de actuar como Juzgado de Investigación Preparatoria, y redistribuirá toda su carga al nuevo Juzgado de Investigación Preparatoria Transitoria - Matucana, creado a mérito de la resolución que disponga su creación.

b) El Juzgado Mixto en adición Juzgado Penal Unipersonal de Matucana, dejará de actuar como Juzgado Penal Unipersonal y redistribuirá toda su carga al nuevo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio - Matucana, creado a mérito de la resolución que disponga su creación.

c) El Primer, Segundo y Tercer Juzgados Penal Unipersonal de La Molina dejarán de actuar como colegiado conformado, y remitirán toda su carga al Juzgado Penal Colegiado Transitorio - Ate, a excepción de los procesos con juicio oral ya iniciados, los cuales deberán ser conocidos hasta su culminación por el citado Colegiado Conformado.

d) La Oficina de Recursos Humanos de la Corte Superior de Justicia de Lima Este debe cautelar las plazas del personal jurisdiccional y administrativo de los juzgados y salas penales, convertidos en juzgados liquidadores, reubicados y renombrados a efectos de proponer en su oportunidad la adecuación de plazas, a la nueva estructura organizacional del modelo penal corporativo, en coordinación con la Gestoría Administrativa de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

Artículo Noveno.- Establecer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este disponga la suspensión de vacaciones del personal administrativo y jurisdiccional, que tenga relación directa con las labores de implementación del Código Procesal Penal; a efectos de garantizar el éxito del referido proceso de implementación.

Artículo Décimo.- Disponer que a fin de garantizar los procedimientos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado en el proceso de implementación del Código Procesal Penal, estos se deben realizar bajo la supervisión del Órgano de Control Institucional de la respectiva Corte Superior de Justicia.

Artículo Undécimo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio Público, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, Órgano de Control Institucional; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1850857-4